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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-1522-2026, RUC: 26-4-0765537-K, demandante YOSNORBI ANTONIO GONZALEZ CHAVEZ, DNI: V-9.747.055. Dema
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-1522-2026, RUC: 26-4-0765537-K, demandante YOSNORBI ANTONIO
GONZALEZ CHAVEZ, DNI: V-9.747.055. Demandado: Paisajismo Pucará SpA, RUT N°
77.818.618-7, representante legal: Cristian Fabian Obando Vergara, RUT N° 16.045.225-0, por
las acciones de demanda de Reconocimiento de relación laboral, despido verbal, injustificado,
improcedente e indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. 2.- Relación
circunstanciada de los hechos antecedentes de la relación laboral: con fecha 6 de marzo del 2023,
comencé a prestar servicios para el demandado Paisajismo Pucará SpA., en el cargo de
“Jardinero”. Cabe destacar que, en todo el tiempo trabajado, nunca extendieron mi Contrato de
Trabajo, a pesar de haber sido solicitado reiteradamente. Tampoco me realizaron los pagos de
cotizaciones previsionales respectivos, causándome graves perjuicios a nivel previsional y
migratorios, toda vez que, en mi condición de extranjero, requiero de una continuidad de pagos
de cotizaciones y un contrato de trabajo, pero así todo, mi ex empleador no cesó en su conducta,
manteniéndome bajo informalidad laboral. En cuanto al horario de trabajo que debía cumplir,
este era de lunes a sábado de 09:00 a 18:00 hrs. En cuanto a mi remuneración, conforme a lo
prescrito artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $850.000.- Es dable
señalar que, por parte de mi empleador, nunca recibí documentos laborales, tales como
liquidaciones de sueldo, certificados de vigencia laboral, anexos u otro tipo de documentos,
como así tampoco pude hacer uso de vacaciones, ni estas fueron compensadas en dinero,
manteniéndome siempre en la informalidad laboral. 3.- Antecedentes sobre el termino de la
relación laboral. El día 6 de marzo del 2023, inicié la relación laboral con la demandada, bajo
vínculo de subordinación y dependencia, ejerciendo el cargo de Jardinero; mi jefe era don
Cristian Obando Vergara, quien luego, en julio de mismo año, constituiría la empresa
“Paisajismo Pucará SpA.”, manteniendo las exactas mismas funciones, así como jefatura y
condiciones laborales en general, dando satisfacción plena al principio de continuidad laboral
contemplado en el inc. 2° del art. 4 del Código del Trabajo. Es del caso señalar que, durante todo
el tiempo de la relación laboral, presté servicios en Paisajismo Pucará SpA., donde quien me
daba instrucciones y órdenes directas era don Cristian Obando Vergara, quien, además, nunca me
quiso escriturar mi contrato de trabajo, negándose constantemente a la formalización de la
relación laboral pese a constantes insistencias de mi parte, manteniéndome de este modo en la
informalidad laboral. Mi despido es realizado por Cristian Obando Vergara, a través de un
despido verbal con fecha de 30 de enero del 2026. En efecto, el día viernes 30 de enero de 2026,
al momento de presentarme a trabajar como era costumbre, don Cristian Obando Vergara me
indica que “la cosa está mala” haciendo alusión a que las cuentas y/o utilidades de su empresa no
estarían rindiendo de la forma que esperaban. Así, continúa señalando que no podrá seguir
continuando nuestra relación laboral, despidiéndome en el acto, sin entregarme carta o alguna
causa legal suficiente para dicha acción. Acto seguido le pregunté cuándo podría hacer cobro de
mi finiquito, a lo que me contesta que no me corresponde, eso porque nunca me escrituraron el
contrato. Ante tan banal respuesta, obviamente, la ofuscación de mi parte es notoria, pues, era él
mismo quien se negaba constantemente a formalizar la relación laboral, por lo que se ve a estas
alturas, era con el único propósito de eludir la totalidad de sus obligaciones legales para conmigo
en calidad de empleador, abusando y traicionando la confianza existente entre ambos. Ello
generó una discusión acalorada entre ambos, pues, y como reafirmo por esta presentación, mi
interés es a la prevalencia de mis derechos laborales, exigiendo, en ese entonces, el pago de mis
años de servicios, así como el mes de aviso. Entre el dialogo, Cristian me comenta, en un tono
despectivo, insultante y falto de toda forma de respeto, que me podía pasar $600.000.-
(seiscientos mil pesos) en el mes de marzo para que “me quedara callado y no hiciera nada”, lo
que obviamente fue rechazado de mi parte, ello por cuanto ni siquiera se corresponde a una
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