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Comercial eccsa s.a, presentó demanda en procedimiento monitorio en contra
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NOTIFICACIÓN
En causa RIT M-75-2026, del Juzgado de Letras del Trabajo Valdivia se ordenó notificar lo
que sigue: El 18 de marzo de 2026, COMERCIAL ECCSA S.A, presentó demanda en
procedimiento monitorio en contra de Valentina Francisca González Patiño, RUT 18.887.914-4,
con domicilio en calle Río Cayumapu N°5095, Valdivia, por desafuero maternal, solicitando se
autorice a mi representada para poner término al contrato de trabajo de la demandada por la
causal del artículo 159° N°4 del Código del Trabajo, más el pago de las costas. Funda su
demanda en que Comercial ECCSA S.A., suscribió contrato a plazo fijo con la demandada con
fecha 1 de julio de 2025, para prestar servicios hasta el día 30 de julio del mismo año, sin
perjuicio de que el contrato se renovó hasta el 27 de noviembre de 2025.La trabajadora informa
que tiene un embarazo de 19+3 semanas, según certificado emitido por don Rafael Alejandro
Gracia Agurto, de la Clínica Alemana de Valdivia, de fecha 8 de octubre de 2025, es decir, el
embarazo es anterior a la fecha del contrato. Que su representada ha tomado conocimiento del
fuero de la trabajadora solo una vez que ya ha firmado el respectivo contrato de trabajo, esto es,
con posterioridad al 1 de julio de 2025, considerando además que el certificado es de fecha 8 de
octubre del mismo año. Resolución: Valdivia, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis.A lo
principal, en atención a la materia demandada y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 201
en relación con los artículos 496 y 500 todos del Código del Trabajo, se resuelve: Por interpuesta
demanda laboral en procedimiento monitorio, se cita a audiencia de conciliación, contestación y
prueba, para el día 7 de mayo de 2026 a las 11:00 horas, SALA 2, a la que deberán comparecer
con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Desde ya se autoriza a las
partes a comparecer a la audiencia a través de videoconferencia de la plataforma ZOOM. La ID
de la reunión será la siguiente: SALA 2 https://zoom.us/j/5924846964 ID de reunión: 592 484
6964 La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra,
todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace
presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada, por intermedio de
mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir.A la audiencia
decretada las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba, en la que se incorporará
la totalidad de la prueba ofrecida. Respecto de la minuta de la prueba ofrecida, deberá ser
presentada a través de la oficina judicial virtual. Además, deberán, digitalizar la prueba
documental que será ofrecida en dicha audiencia y subir al sistema informático de seguimiento
de causas, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, al menos 3 días hábiles
antes a la celebración de la audiencia, a fin de que la parte contraria pueda examinar los
documentos con anticipación y dar mayor celeridad a realización de la audiencia.Los
documentos deberán ser escaneados separadamente asignándoseles como nombre del archivo
solamente su tipo y fecha, por ejemplo: “Cto.trabajo13.10.2018”.Asimismo, se deben
proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas
respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios. En caso de ofrecer videos o
grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos,
y a fin de exhibirlos ala contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos,
tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la
minuta de medios de prueba Para una mejor aplicación del Acta 44-2022 (Auto acordado sobre
criterios de publicidad de sentencias y carpeta electrónica), los abogados litigantes deberán
señalar al Tribunal si los antecedentes que acompañen al juicio son susceptibles de ser
reservados.Al primer y segundo otrosíes, por registrados los documentos.Al tercer otrosí, téngase
presente.Al cuarto otrosí, como se pide a la forma de notificación solicitada. Notifíquese al
apoderado de la demandante por correo electrónico y a la parte demandada doña VALENTINA
FRANCISCA GONZÁLEZ PATIÑO, personalmente o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
437 del Código del Trabajo, en el domicilio ubicado en calle Río Cayumapu N°5095, Valdivia,
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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