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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit m-311-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: augusto gonzalez toro, domici

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago. En autos RIT M-311-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: AUGUSTO GONZALEZ TORO, domiciliado en Capri 1432, Cerro Navia, digo: interpongo demanda contra COMERCIALIZADORA ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS DANIEL NICOLAS LARGO VERA SpA, representada por DANIEL LARGO VERA, domiciliados en Camino Noviciado 3707, bodega 15, Pudahuel. Con fecha 22 de enero de 2024 ingresé a prestar servicios, cuya duración al término de la relación laboral era de naturaleza indefinida. Las funciones para las cuales fui contratado eran de operario administrativo. Jornada en la práctica de lunes a jueves de 09:00 a 18:00 horas y viernes de 09:00 a 17:30 horas, con media hora de colación entre jornadas. Remuneración de $846.963. El 12 de septiembre de 2025 mi ex empleadora me despidió por necesidades de la empresa, el que se haría efectivo a contar del 12 de octubre de 2025, cuyo fundamento sería los cambios en las condiciones en el mercado y en la necesidad de reestructurar la administración de los recursos al interior de la empresa, producto de la situación económica que actualmente vive nuestro país y, que lamentablemente también ha contagiado a este empleador. Así las cosas, muy a nuestro pesar, previo a un estudio financiero contable realizado por el departamento de contabilidad de la empresa, se ha decidido racionalizar y reestructurar el personal, debiendo prescindir de sus servicios. La carta de despido no indica ¿cuál era la cantidad total de la fuerza laboral de la empresa?, ni ¿cuántos trabajadores prestábamos servicios como operarios administrativos?, ni ¿cuántos fuimos despedidos? o ¿por qué me despidieron a mi frente a otros compañeros de trabajo?, considerando que mis funciones son propias del negocio que desarrolla mi ex empleadora. Tampoco se refiere a ¿qué cifras habría arrojado el estudio contable que acreditarían la delicada situación económica que haría necesaria la reestructuración de la empresa? o ¿en qué consistiría la misma?, cuestiones que debieron explicarse en la carta de despido, única oportunidad procesal para ello. Concurrí a la Inspección del Trabajo e interpuse reclamo administrativo, siendo citados a un comparendo para el 9 de enero de 2026, al que no compareció mi ex empleadora. Pido tener por interpuesta demanda contra COMERCIALIZADORA ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS DANIEL NICOLAS LARGO VERA SpA, ya individualizada, acogerla de plano, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, declarando en definitiva: 1. Que el despido de que fui objeto, con fecha 12 de octubre del año 2025, es improcedente. 2. Que la demandada debe pagar la remuneración de 12 días trabajados en octubre de 2025, de $338.785. 3. Que la demandada debe pagar 1 año de indemnización de servicios y fracción superior a 6 meses, de $1.693.926. 4. Que la demandada debe pagar Incremento legal del 30% de los años de servicio de $508.178. 5. Que la demandada debe pagar feriado proporcional de $413.018. 6. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses conforme al artículo 173 del Código del Trabajo; y 7. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. RESOLUCIÓN: Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N° 20.886. Al tercer y al cuarto otrosí: téngase presente. Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don AUGUSTO ALAMIRO GONZÁLEZ TORO, cédula de identidad Nº16.115.478-4, con domicilio en Capri N° 1432, Cerro Navia, en contra de COMERCIALIZADORA ARTÍCULOS ELÉCTRICOS DANIEL NICOLAS LARGO VERA SpA, R.U.T. 76.682.193-6, representada legalmente por don Daniel Nicolás Largo Vera, Sitio Web: www.diarioficial.cl

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