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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit m-311-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: augusto gonzalez toro, domici
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT M-311-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: AUGUSTO GONZALEZ TORO, domiciliado en Capri
1432, Cerro Navia, digo: interpongo demanda contra COMERCIALIZADORA ARTÍCULOS
ELECTRÓNICOS DANIEL NICOLAS LARGO VERA SpA, representada por DANIEL
LARGO VERA, domiciliados en Camino Noviciado 3707, bodega 15, Pudahuel. Con fecha 22
de enero de 2024 ingresé a prestar servicios, cuya duración al término de la relación laboral era
de naturaleza indefinida. Las funciones para las cuales fui contratado eran de operario
administrativo. Jornada en la práctica de lunes a jueves de 09:00 a 18:00 horas y viernes de 09:00
a 17:30 horas, con media hora de colación entre jornadas. Remuneración de $846.963. El 12 de
septiembre de 2025 mi ex empleadora me despidió por necesidades de la empresa, el que se haría
efectivo a contar del 12 de octubre de 2025, cuyo fundamento sería los cambios en las
condiciones en el mercado y en la necesidad de reestructurar la administración de los recursos al
interior de la empresa, producto de la situación económica que actualmente vive nuestro país y,
que lamentablemente también ha contagiado a este empleador. Así las cosas, muy a nuestro
pesar, previo a un estudio financiero contable realizado por el departamento de contabilidad de la
empresa, se ha decidido racionalizar y reestructurar el personal, debiendo prescindir de sus
servicios. La carta de despido no indica ¿cuál era la cantidad total de la fuerza laboral de la
empresa?, ni ¿cuántos trabajadores prestábamos servicios como operarios administrativos?, ni
¿cuántos fuimos despedidos? o ¿por qué me despidieron a mi frente a otros compañeros de
trabajo?, considerando que mis funciones son propias del negocio que desarrolla mi ex
empleadora. Tampoco se refiere a ¿qué cifras habría arrojado el estudio contable que acreditarían
la delicada situación económica que haría necesaria la reestructuración de la empresa? o ¿en qué
consistiría la misma?, cuestiones que debieron explicarse en la carta de despido, única
oportunidad procesal para ello. Concurrí a la Inspección del Trabajo e interpuse reclamo
administrativo, siendo citados a un comparendo para el 9 de enero de 2026, al que no compareció
mi ex empleadora. Pido tener por interpuesta demanda contra COMERCIALIZADORA
ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS DANIEL NICOLAS LARGO VERA SpA, ya individualizada,
acogerla de plano, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio, cite a
las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, declarando en definitiva: 1.
Que el despido de que fui objeto, con fecha 12 de octubre del año 2025, es improcedente. 2. Que
la demandada debe pagar la remuneración de 12 días trabajados en octubre de 2025, de
$338.785. 3. Que la demandada debe pagar 1 año de indemnización de servicios y fracción
superior a 6 meses, de $1.693.926. 4. Que la demandada debe pagar Incremento legal del 30% de
los años de servicio de $508.178. 5. Que la demandada debe pagar feriado proporcional de
$413.018. 6. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses conforme al
artículo 173 del Código del Trabajo; y 7. Que la demandada deberá pagar las costas de esta
causa. RESOLUCIÓN: Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. A lo principal: estese a lo
que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos
señalados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las
resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia
sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo
dispuesto por la Ley N° 20.886. Al tercer y al cuarto otrosí: téngase presente. Vistos: Que con los
antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus
pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se
resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don AUGUSTO ALAMIRO GONZÁLEZ
TORO, cédula de identidad Nº16.115.478-4, con domicilio en Capri N° 1432, Cerro Navia, en
contra de COMERCIALIZADORA ARTÍCULOS ELÉCTRICOS DANIEL NICOLAS LARGO
VERA SpA, R.U.T. 76.682.193-6, representada legalmente por don Daniel Nicolás Largo Vera,
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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