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Minera cobre verde”, se ha ordenado notificar a las demandadas cobre y metales s.a

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-43-2026, RUC 26-4-0749736-7, caratulada “GUILLÉN/MINERA COBRE VERDE”, se ha ordenado notificar a las demandadas COBRE Y METALES S.A. RUT 76.253.853-9, representada legalmente por don FRANCK YVES LANCON, cédula de identidad N°23.224.425-9; COBRE Y METALES PROCESOS S.A. RUT 77.490.653-3, representada legalmente por don FRANCK YVES LANCON, cédula de identidad N°23.224.425-9 y COBRE Y METALES LOGÍSTICA RUT 77.139.396-9, representada legalmente por don FRANCK YVES LANCON, cédula de identidad N°23.224.425-9, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: KARIN REITER MERCADO, Abogada, cédula nacional de Identidad N°21.104.261-3, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de don JORGE MAXIMO GUILLEN GONZALEZ cédula de identidad 8.997.850-5, chileno, casado, con domicilio para estos efectos en calle 14 de Febrero 1847, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda de declaración de único empleador para fines laborales y previsionales o co-empleador, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de MINERA COBRE VERDE, RUT Nº79.612.000-2, representada legalmente por don Frank Yves Lancon, RUT Nº23.224.425-9, de quien desconozco profesión u oficio, o por quien corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en calle Monseñor Sótero Sanz Nº100, Oficina 205, Providencia, Región Metropolitana; y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo en contra de 5Q SPA, RUT 77.521.099-0, representada legalmente por don Guillermo Carlos Teare Courdurier, RUT Nº8.837.882- 2, de quien desconozco profesión u oficio, o por quien corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en calle Badajoz Nº100, Of. 523, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de COBRE Y METALES S.A., RUT 76.253.853-9, representada legalmente por don Frank Yves Lancon, RUT º23.224.425-9, de quien desconozco profesión u oficio, o por quien corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en calle Los Militares Nº5953, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de COBRE Y METALES PROCESOS S.A., RUT 77.490.653-3, representada legalmente por don Frank Yves Lancon, RUT Nº23.224.425- 9, de quien desconozco profesión u oficio, o por quien corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en calle Los Militares Nº5953, Las Condes, Región Metropolitana; y en contra de COBRE Y METALES LOGÍSTICA, RUT 77.139.396-9, representada legalmente por don Frank Yves Lancon, RUT Nº23.224.425-9, de quien desconozco profesión u oficio, o por quien corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en avenida Los Militares Nº5953, Las Condes, Región Metropolitana, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. LOS HECHOS. A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Inicio de la relación laboral: El actor ingresó a prestar servicios para la demandada el día 26 de septiembre del año 2022, bajo subordinación y dependencia para la demandada principal, lo anterior mediante un contrato de trabajo el cual al término de la relación laboral tenía carácter de indefinido. Que, si bien el trabajador fue contratado por la demandada principal, también se le obligaba a prestar servicios de manera indistinta para las demandadas solidarias, 5Q SPA., COBRE Y METALES S.A.; COBRE Y METALES LOGÍSTICA; Y COBRE Y METALES PROCESOS S.A. encontrándose en todo momento bajo sus órdenes y directrices. 2. Naturaleza de las funciones. La labor para la cual fue contratada la actora era de “SUPERVISOR”, funciones que realizaba en dependencias de la demandada principal, en la comuna y región de Antofagasta. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración, ésta ascendía en promedio a la suma de $2.739.396.- mensuales, siendo ésta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo Sitio Web: www.diarioficial.cl de las indemnizaciones y prestaciones que me corresponden. 4. Jornada Laboral: La jornada

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