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Minera cobre verde”, se ha ordenado notificar a las demandadas cobre y metales s.a
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-43-2026, RUC
26-4-0749736-7, caratulada “GUILLÉN/MINERA COBRE VERDE”, se ha ordenado notificar a
las demandadas COBRE Y METALES S.A. RUT 76.253.853-9, representada legalmente por
don FRANCK YVES LANCON, cédula de identidad N°23.224.425-9; COBRE Y METALES
PROCESOS S.A. RUT 77.490.653-3, representada legalmente por don FRANCK YVES
LANCON, cédula de identidad N°23.224.425-9 y COBRE Y METALES LOGÍSTICA RUT
77.139.396-9, representada legalmente por don FRANCK YVES LANCON, cédula de identidad
N°23.224.425-9, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el
artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: KARIN
REITER MERCADO, Abogada, cédula nacional de
Identidad N°21.104.261-3, en
representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de don JORGE MAXIMO
GUILLEN GONZALEZ cédula de identidad 8.997.850-5, chileno, casado, con domicilio para
estos efectos en calle 14 de Febrero 1847, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por
este acto, vengo en deducir demanda de declaración de único empleador para fines laborales y
previsionales o co-empleador, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de
MINERA COBRE VERDE, RUT Nº79.612.000-2, representada legalmente por don Frank Yves
Lancon, RUT Nº23.224.425-9, de quien desconozco profesión u oficio, o por quien corresponda
de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en calle
Monseñor Sótero Sanz Nº100, Oficina 205, Providencia, Región Metropolitana; y solidariamente
en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo en contra de 5Q SPA, RUT
77.521.099-0, representada legalmente por don Guillermo Carlos Teare Courdurier, RUT
Nº8.837.882- 2, de quien desconozco profesión u oficio, o por quien corresponda de acuerdo con
lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en calle Badajoz
Nº100, Of. 523, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de COBRE Y METALES S.A.,
RUT 76.253.853-9, representada legalmente por don Frank Yves Lancon, RUT º23.224.425-9,
de quien desconozco profesión u oficio, o por quien corresponda de acuerdo con lo previsto en el
artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en calle Los Militares Nº5953, Las
Condes, Región Metropolitana; en contra de COBRE Y METALES PROCESOS S.A., RUT
77.490.653-3, representada legalmente por don Frank Yves Lancon, RUT Nº23.224.425- 9, de
quien desconozco profesión u oficio, o por quien corresponda de acuerdo con lo previsto en el
artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en calle Los Militares Nº5953, Las
Condes, Región Metropolitana; y en contra de COBRE Y METALES LOGÍSTICA, RUT
77.139.396-9, representada legalmente por don Frank Yves Lancon, RUT Nº23.224.425-9, de
quien desconozco profesión u oficio, o por quien corresponda de acuerdo con lo previsto en el
artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en avenida Los Militares Nº5953, Las
Condes, Región Metropolitana, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho
que a continuación expongo: I. LOS HECHOS. A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL. 1. Inicio de la relación laboral: El actor ingresó a prestar servicios para la
demandada el día 26 de septiembre del año 2022, bajo subordinación y dependencia para la
demandada principal, lo anterior mediante un contrato de trabajo el cual al término de la relación
laboral tenía carácter de indefinido. Que, si bien el trabajador fue contratado por la demandada
principal, también se le obligaba a prestar servicios de manera indistinta para las demandadas
solidarias, 5Q SPA., COBRE Y METALES S.A.; COBRE Y METALES LOGÍSTICA; Y
COBRE Y METALES PROCESOS S.A. encontrándose en todo momento bajo sus órdenes y
directrices. 2. Naturaleza de las funciones. La labor para la cual fue contratada la actora era de
“SUPERVISOR”, funciones que realizaba en dependencias de la demandada principal, en la
comuna y región de Antofagasta. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración, ésta ascendía
en promedio a la suma de $2.739.396.- mensuales, siendo ésta la remuneración que debe tomarse
en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo
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de las indemnizaciones y prestaciones que me corresponden. 4. Jornada Laboral: La jornada
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