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Naviera mar austral limitada”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada naviera mar aus
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NOTIFICACIÓN
En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT O-838-2025,
caratulada “GUTIÉRREZ/NAVIERA MAR AUSTRAL LIMITADA”, se ha ordenado notificar
por avisos a la demandada NAVIERA MAR AUSTRAL, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución
recaída en ella, que a continuación se detallan: HORACIO FABIAN GUTIERREZ GUTIERREZ
, CNI N° 17.176.451-3, domiciliado para estos efectos en calle Urmeneta N° 305, Oficina 601,
Puerto Montt, a US. respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en interponer demanda de
despido injustificado, indebido o improcedente; y cobro de prestaciones laborales, en
procedimiento ordinario, en contra de su ex empleadora NAVIERA MAR AUSTRAL LTDA.,
RUT 76.434.748-K, representada legalmente por OSCAR ROSSI NUÑEZ, CNI 15.131.065-6,
ambos domiciliados en Chinquihue km 4, Puerto Montt, y por su responsabilidad solidaria o
subsidiaria según corresponde, en contra de CULTIVO YADRAN S.A., RUT 96.550.920-8,
representada legalmente por RODRIGO JAVIER CIVIT JERALDINO, CNI Nº 10.569.454-7,
desconozco profesión u oficio y estado civil, domiciliados para estos efectos en CAMINO
QUELLON VIEJO S/N QUELLON, por las razones de hecho y derecho que paso a exponer: A.
HECHOS Con fecha 10 de septiembre de 2024, inicié una relación laboral con la empresa
Naviera Mar Austral Limitada, obligándome a prestar servicios en calidad de operario. Mis
funciones consistían principalmente en realizar labores de mantención, control de mortalidad de
peces, seguimiento del flujo del cultivo, supervisión del nacimiento y estado sanitario de los
peces, toma de muestras y rastreo, todas ellas desarrolladas en faenas acuícolas efectuadas
mayoritariamente en los centros de cultivo de la empresa principal Cultivos Yadran S.A., RUT
96.550.920-8. En particular, desempeñé mis labores en el centro de cultivo “Centro Gorro”,
ubicado en Melinka, desde el 1 de enero de 2025 hasta septiembre del mismo año, y
posteriormente en el centro de cultivo “Palvita”, ubicado en Chaitén, entre el 10 de septiembre y
diciembre de 2025. El contrato suscrito fue de carácter indefinido, estableciéndose un régimen de
jornada 14x14 (catorce días continuos de trabajo por catorce días de descanso), atendida la
naturaleza de las labores en el rubro acuícola. Mi última remuneración, para los efectos del
artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $774.052. Durante toda la relación
laboral, cumplí de manera íntegra, responsable y diligente con las funciones que me fueron
encomendadas, ejecutándolas en beneficio directo de la empresa principal Cultivos Yadran S.A.,
bajo la dependencia y subordinación formal de mi empleadora, Naviera Mar Austral Limitada.
No obstante mi conducta intachable y el correcto desempeño de mis funciones, con fecha 25 de
septiembre de 2025, la empresa me comunicó de manera informal, a través de un mensaje de
WhatsApp, el término de mi relación laboral, invocando la causal de necesidades de la empresa,
prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. El despido así efectuado carece absolutamente
de justificación y legalidad, toda vez que la causal invocada no fue acreditada en modo alguno, y
además la comunicación del término de la relación laboral no cumplió con las formalidades
legales exigidas por los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo, al no efectuarse mediante
carta de aviso escrita y debidamente fundada. En los hechos, no existía circunstancia alguna que
hiciera procedente la causal de necesidades de la empresa. Posteriormente, con fecha 9 de
octubre de 2025, la empleadora puso a mi disposición un proyecto de finiquito, ya suscrito por
ella, en el cual se reiteraba la invocación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código
del Trabajo, consignándose las siguientes sumas: • Indemnización sustitutiva del aviso previo:
$774.052 • Indemnización por un año de servicio: $774.052 • Vacaciones proporcionales (22
días): $387.933 • Descuento legal AFC: $154.175 • Total líquido a pagar: $1.781.862 Dicho
finiquito fue suscrito con reserva de derechos. Finalmente, dado que las labores que desempeñé
se ejecutaban en régimen de subcontratación, en beneficio directo de la empresa principal
Cultivos Yadran S.A., esta última resulta solidaria o subsidiariamente responsable de las
obligaciones laborales y previsionales que se reclaman, conforme a lo dispuesto en los artículos
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