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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-877-2026, RUC: 26-4-0758071-K, demandante CAMILO IGNACIO GUTIÉRREZ SAAVEDRA, cédula de identidad N°

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-877-2026, RUC: 26-4-0758071-K, demandante CAMILO IGNACIO GUTIÉRREZ SAAVEDRA, cédula de identidad N° 18.700.545-0, demandado 1: AC SECURRITY SERVICIOS SpA., RUT N° 77.074.431-8, representante legal: Cristian Alberto Acuña Carrasco, RUT N° 13.699.077-2; demandado 2: AC Security Limitada., RUT N° 76.071.685-5, representante legal: Cristian Alberto Acuña Carrasco, RUT N° 13.699.077-2; demandado 3: Seguritec Servicios SpA., representante legal: Cristian Alberto Acuña Carrasco, RUT N° 13.699.077-2. Por las acciones de demanda de declaración de unidad económica y subterfugio, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. II.- Cuestiones previas. 1.- Tipo de contrato y relación laboral: mi relación contractual para con las demandadas de autos comenzó el día 17 de enero de 2024, siendo de carácter indefinida la naturaleza del contrato, a la fecha del indebido despido del cual fui víctima. 2.- Naturaleza de los servicios: la función que desempeñaba a la fecha del despido indebido del cual fui víctima era la de supervisor de seguridad. 3.- Lugar de trabajo: desempeñaba mis funciones en el Mall Plaza Oeste. 4.- Jornada de trabajo: me encontraba, a la fecha del indebido despido del cual fui víctima, contratado para desempeñarme en jornada ordinaria en turnos rotativos de 4x4. 5.- Estructura de remuneraciones: mi remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.349.396.- (un millón trescientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y seis pesos). 6.- Fecha y causal del término de relación laboral: la fecha de término de la relación laboral fue el día 20 de octubre de 2025, por la aplicación indebida de la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. 7.- Instituciones de seguridad social: cabe destacar que me encuentro afiliada a Fonasa, AFC Planvital y a AFP Modelo. 2.- Antecedentes del término de la relación laboral. Ahora bien, cabe destacar que, con fecha 22 de octubre de 2025, al presentarme a mi tercer día laboral del turno, el subjefe de seguridad me citó a la administración, antes de comenzar el turno, indicándome que me encontraba despedido, por incumplimiento de obligaciones, entregándome una carta de despido. Lo primero a destacar es que el supuesto incumplimiento de las obligaciones del contrato, según la carta, constaría de 3 hechos, los cuáles, analizados en conjunto, vendrían a configurar el incumplimiento grave que fundaría la causal. Dichos 3 hechos indicados en la carta son los siguientes, a saber: 1- Malos tratos, burlas y descalificaciones a don Carlos Valdivia. 2- Otros hechos “tales como” no contestar el teléfono y retrasarme en la apertura del local IKEA. 3- Omisión deliberada de los protocolos de la empresa. Pues bien, en segundo lugar, es menester destacar que, todo lo indicado por la demandada en la carta de despido es derechamente falso. Nunca ejercí malos tratos, burlas o descalificaciones en contra de ningún compañero de trabajo, ni menos de don Carlos Valdivia; tampoco dejé de contestar el teléfono (sin perjuicio de alguna ocasión lógica en que precisamente por estar cumpliendo mis funciones no pude contestar de inmediato) y nunca me retrasé en la apertura del local IKEA; y nunca omití deliberadamente algún protocolo de la empresa. En tercer lugar, debemos destacar que, en los términos planteados en la carta de despido, la suma de los 3 hechos mencionados vendría a tener, según la empresa, la gravedad suficiente para fundar la causal, por lo que, de no poder comprobar tan sólo uno de los hechos que la contraria alega en la carta, necesariamente debiésemos entender el despido como indebido, sin perjuicio de que, como se indicó, ninguno de los 3 hechos mencionados es verídico. Finalmente, cabe analizar cada uno de los hechos indicados por la contraria en la carta de despido para efectos de contradecir lo señalado en la carta. Antecedentes posteriores al despido. Cabe destacar que interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo el día 11 de noviembre de 2025, el cual fue signado con el correlativo 1324/2025/32420, en virtud del cual fuimos citados a comparendo ante dicha institución para el día 10 de diciembre de 2025. Antecedentes del comportamiento como unidad económica de las demandadas de autos. Pues bien, las demandadas de autos AC Securrity

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