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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-877-2026, RUC: 26-4-0758071-K, demandante CAMILO IGNACIO GUTIÉRREZ SAAVEDRA, cédula de identidad N°
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-877-2026, RUC: 26-4-0758071-K, demandante CAMILO
IGNACIO
GUTIÉRREZ SAAVEDRA, cédula de identidad N° 18.700.545-0, demandado 1: AC
SECURRITY SERVICIOS SpA., RUT N° 77.074.431-8, representante legal: Cristian Alberto
Acuña Carrasco, RUT N° 13.699.077-2; demandado 2: AC Security Limitada., RUT N°
76.071.685-5, representante legal: Cristian Alberto Acuña Carrasco, RUT N° 13.699.077-2;
demandado 3: Seguritec Servicios SpA., representante legal: Cristian Alberto Acuña Carrasco,
RUT N° 13.699.077-2. Por las acciones de demanda de declaración de unidad económica y
subterfugio, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de indemnizaciones y
prestaciones laborales. II.- Cuestiones previas. 1.- Tipo de contrato y relación laboral: mi
relación contractual para con las demandadas de autos comenzó el día 17 de enero de 2024,
siendo de carácter indefinida la naturaleza del contrato, a la fecha del indebido despido del cual
fui víctima. 2.- Naturaleza de los servicios: la función que desempeñaba a la fecha del despido
indebido del cual fui víctima era la de supervisor de seguridad. 3.- Lugar de trabajo:
desempeñaba mis funciones en el Mall Plaza Oeste. 4.- Jornada de trabajo: me encontraba, a la
fecha del indebido despido del cual fui víctima, contratado para desempeñarme en jornada
ordinaria en turnos rotativos de 4x4. 5.- Estructura de remuneraciones: mi remuneración
mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de
$1.349.396.- (un millón trescientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y seis pesos). 6.-
Fecha y causal del término de relación laboral: la fecha de término de la relación laboral fue el
día 20 de octubre de 2025, por la aplicación indebida de la causal del artículo 160 número 7 del
Código del Trabajo. 7.- Instituciones de seguridad social: cabe destacar que me encuentro
afiliada a Fonasa, AFC Planvital y a AFP Modelo. 2.- Antecedentes del término de la relación
laboral. Ahora bien, cabe destacar que, con fecha 22 de octubre de 2025, al presentarme a mi
tercer día laboral del turno, el subjefe de seguridad me citó a la administración, antes de
comenzar el turno, indicándome que me encontraba despedido, por incumplimiento de
obligaciones, entregándome una carta de despido. Lo primero a destacar es que el supuesto
incumplimiento de las obligaciones del contrato, según la carta, constaría de 3 hechos, los cuáles,
analizados en conjunto, vendrían a configurar el incumplimiento grave que fundaría la causal.
Dichos 3 hechos indicados en la carta son los siguientes, a saber: 1- Malos tratos, burlas y
descalificaciones a don Carlos Valdivia. 2- Otros hechos “tales como” no contestar el teléfono y
retrasarme en la apertura del local IKEA. 3- Omisión deliberada de los protocolos de la empresa.
Pues bien, en segundo lugar, es menester destacar que, todo lo indicado por la demandada en la
carta de despido es derechamente falso. Nunca ejercí malos tratos, burlas o descalificaciones en
contra de ningún compañero de trabajo, ni menos de don Carlos Valdivia; tampoco dejé de
contestar el teléfono (sin perjuicio de alguna ocasión lógica en que precisamente por estar
cumpliendo mis funciones no pude contestar de inmediato) y nunca me retrasé en la apertura del
local IKEA; y nunca omití deliberadamente algún protocolo de la empresa. En tercer lugar,
debemos destacar que, en los términos planteados en la carta de despido, la suma de los 3 hechos
mencionados vendría a tener, según la empresa, la gravedad suficiente para fundar la causal, por
lo que, de no poder comprobar tan sólo uno de los hechos que la contraria alega en la carta,
necesariamente debiésemos entender el despido como indebido, sin perjuicio de que, como se
indicó, ninguno de los 3 hechos mencionados es verídico. Finalmente, cabe analizar cada uno de
los hechos indicados por la contraria en la carta de despido para efectos de contradecir lo
señalado en la carta. Antecedentes posteriores al despido. Cabe destacar que interpuse reclamo
ante la Inspección del Trabajo el día 11 de noviembre de 2025, el cual fue signado con el
correlativo 1324/2025/32420, en virtud del cual fuimos citados a comparendo ante dicha
institución para el día 10 de diciembre de 2025. Antecedentes del comportamiento como unidad
económica de las demandadas de autos. Pues bien, las demandadas de autos AC Securrity
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