Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Fundación mission golden, rut 65.032.151-0, en conformidad a lo d
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT 0-607-2025, RUC
25-4-0674492-5, se ordenó notificar por aviso a la demandada FUNDACIÓN MISSION
GOLDEN, RUT 65.032.151-0, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del
Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento ordinario laboral
deducida con fecha 12 de mayo de 2025. FABIÁN IGNACIO HENRÍQUEZ CAÑETE,
psicólogo cédula de Identidad Nº 16.573.804-7, domiciliada, para estos efectos en Avenida
Libertad Nº 63, oficina 402, ciudad y comuna de Viña del Mar, a SS., respetuosamente digo:
Que, estando dentro de término legal y de conformidad a lo previsto en el Código del Trabajo,
vengo en interponer demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido
injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora la FUNDACIÓN
MISSION GOLDEN, persona jurídica sin fines de lucro, representada legalmente por doña
ROSA EDITA ADASME ERAZO, trabajadora social, ambas con domicilio en Avenida El
Barrancón Nº 2274, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, en su calidad de empleador
directo del suscrito y, en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, contra del FISCO DE
CHILE, RUT 61.806.000-4, corporación de derecho público, en representación del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, de acuerdo a lo dispuesto en la ley
18.575, Orgánica Constitucional de Bases, representado en virtud de lo dispuesto en el artículo
12 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por el abogado Procurador Fiscal don
MICHAEL WILKENDORF SIMPFENDORFER, o quien el subrogue legalmente, ambos con
domicilio en calle Arturo Prat Nº 772, piso 2, comuna de Valparaíso, en su calidad de mandante
y/o empresa principal, dueña de la obra y/o faena para la cual en definitiva debía prestar mis
servicios, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho, que se exponen: Ingresé a
trabajar para la demandada Fundación Mission Golden el 1 de febrero de 2024, para
desempeñarme como GESTOR DE REDES, para el PROGRAMA CALLE VALPARAÍSO,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Con fecha 28 de febrero de 2025 me
comunicó verbalmente el término de la relación que me unía con la demandada, sin expresarse el
motivo de este término. PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DEMANDADAS: a). -
Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, conforme al artículo 162, inciso 4 del Código
del Trabajo, por la cantidad de $550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos). b).- Indemnización
por años de servicios por 1 año, equivalente a $ 550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos). c).-
Recargo legal de un 50% de las indemnizaciones ascendente a $275.000.- (doscientos setenta y
cinco mil pesos), atendido que el despido del que fui objeto carece de causa. d).- Indemnización
compensatoria por no otorgamiento de feriado legal y proporcional equivalente a 15 días de
feriado, equivalentes a 21 días de remuneración, esto es $ 385.000.- (trescientos ochenta y cinco
mil pesos). e).- Remuneraciones correspondientes al mes de febrero de 2025, las cuales, a la
fecha, no han sido pagadas, por la cantidad de $550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos).- f).-
Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es el 28 de febrero de 2025,
hasta la convalidación del mismo, a razón de $ 550.000.-(quinientos cincuenta mil pesos), por
cada mes. g).- Cotizaciones de seguridad social, durante todo el período trabajado, con reajustes
e intereses de conformidad a lo establecido en la ley 17.322 y DL 3.500. h).- Intereses y reajustes
legales sobre las cantidades reclamadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Código
del Trabajo, lo anterior con expresa condena en costas. i).- Las costas del proceso. Con fecha 14
de mayo de 2025, el tribunal resuelve: A lo principal: Téngase por deducida demanda de
declaración de relación laboral, de nulidad del despido, de despido injustificado y de cobro de
prestaciones. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 27 de agosto de
2025, a las 10:00 horas, la que se realizará bajo la modalidad de video conferencia, en plataforma
Zoom. Con fecha 5 de mayo de 2026, la parte demandante presenta escrito solicitando se
notifique a la demandada mediante Art. 439 del Código del Trabajo y se fije nuevo día y hora
para la celebración de la audiencia. Con fecha 7 de mayo de 2026, el tribunal resuelve: Atendido
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)