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Demandado don Franklyn Eduardo Hernández Castañeda Vilugron RUN 26.878.507-8.- Certifico: Que consultado sistema informático tramitación causas Juzgado Familia Talca, Sitfa, consta en causa RIT C-1874
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Demandado don Franklyn Eduardo Hernández Castañeda Vilugron RUN 26.878.507-8.-
Certifico: Que consultado sistema informático tramitación causas Juzgado Familia Talca, Sitfa,
consta en causa RIT C-1874-2024, demanda de fecha 06-08-2024, materia Alimentos en la que
Nicole Andrea Hernández Gajardo, RUN 17.823.301-7 soltera, cuidadora de niños, domiciliada
en pasaje 17 ½ Norte con 17 Oriente 375 Cancha Rayada de la Región del Maule, correo
nicolegajardo91@gmail.com a US., respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en
interponer demanda de alimentos en favor de mis hijos, Eithan Andrés Hernández Gajardo
cédula RUN 27.170.550.-6 de actuales 4 años, y Mateo Eduardo Hernandez Gajardo RUN
27.170.516-6 de actuales 4 años en contra de Franklyn Eduardo Hernández Castañeda, cédula
nacional de identidad 26.878.507-8, vendedor, venezolano, soltero, domiciliado en calle 19 Norte
Nº1590 Talca Región del Maule, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de
derecho. Por tanto, en virtud de lo anteriormente y conforme a las citadas normas jurídicas que
forman parte del Código Civil, la ley Nº19.968 que Crea los Tribunales de Familia y demás
normas que sean pertinentes y aplicables a esta presentación; Ruego a S.S, tener por interpuesta
demanda de alimentos en representación de mis hijos, en contra de don Franklyn Eduardo
Hernández Castañeda ya individualizado anteriormente, acogerla a tramitación, y, en definitiva,
condenarlo al pago de una pensión de alimentos de la siguiente forma: a) A la suma de 3,03
UTM, actuales $200.000 pesos (doscientos mil pesos) mensuales por cada niño, por concepto de
alimentos, es decir, un total de 6,07 UTM, actuales, $400.000 pesos (cuatrocientos mil pesos) o a
la suma que conforme a derecho SSA., estime en consonancia al mérito del proceso, además de
la contribución del 70% de los gastos extraordinarios de nuestros hijos. Primer Otrosí: Conforme
al artículo 4to inciso 1ro de la Ley Nº14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones
Alimenticias, norma jurídica que establece que “En los juicios en que se demanden alimentos el
juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la demanda a
tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados”. Ruego a US.
decretar como Alimentos Provisorios a favor de mis persona la suma de 3,03 UTM, actuales
$200.000 pesos (doscientos mil pesos) mensuales por cada niño, por concepto de alimentos, es
decir, un total de 6,07 UTM, actuales, $400.000 pesos (cuatrocientos mil pesos) conforme a los
mismos argumentos expuestos en lo principal de esta demanda, o la suma mayor o menor que
S.S. estime conveniente para que sea pagada desde la fecha de la notificación de esta demanda y
mientras dure la tramitación de este procedimiento hasta fijar los alimentos definitivos. Consta
proveido 09-08-2024. Se tiene por interpuesta demanda de alimentos traslado. Atendido el
mérito de los documentos acompañados a la demanda, consistente en certificados de nacimiento
de los hijos en común, que acredita el título para exigir del demandado una pensión alimenticia,
y la presunción de medios económicos a que se refiere el art 3º ley 14.908, se decreta: Que se
fijan alimentos provisorios a favor de sus hijos Eithan Andrés Hernández Gajardo RUN
27.170.550.-6 y Mateo Eduardo Hernadez Gajardo, RUN 27.170.516-6, la suma equivalente al
1,89678 UTM para cada hijo, esto es $125.000 monto que deberá pagar mensualmente, 5
primeros días de cada mes, a contar mes siguiente al de la fecha de notificación, mediante
depósitos en una cuenta de ahorro a la vista, que para estos efectos se deberá abrir a nombre la
demandante en el Banco Estado, ofíciese por interconexión para la apertura. Se informa al
demandado, que dispone del plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la demanda y
la presente resolución, para oponerse al monto provisorio decretado, en forma escrita, y que en
caso de no deducir oposición oportunamente, dicha resolución causará ejecutoria. Para ello, se
hace presente al demandado que deberá comparecer debidamente representado. Consta Resol.
06-04-2026. Atendido al mérito de los antecedentes, no habiendo sido posible practicar la
notificación del demandado en los distintos domicilios señalados, se resuelve: Que en autos se
ordenado la notificación del demandado en distintas oportunidades, todas en la ciudad de Talca,
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