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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-2066-2025, RUC 25-4-0739245-3, caratulada “Huenumán / Inversiones Cumbre Limitada”, que en forma ex
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-2066-2025, RUC 25-4-0739245-3, caratulada “Huenumán / Inversiones Cumbre
Limitada”, que en forma extractada indica: Germán Ignacio Correa Robles, Abogado, cédula
nacional de identidad N° 17.859-064-2, y Katerin Nicol Strange González, abogada, cédula
nacional de identidad N° 18.112.497-0, ambos domiciliados en calle Colo Colo N° 333, oficina
2, comuna de Concepción, actuando en este acto en representación judicial de doña María José
Huenumán Torres, cédula nacional de identidad N° 18.811.368-0, cesante, soltera, domiciliada
en calle Puelpán Meli N° 7544, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío, a US.,
respetuosamente, decimos: Que, en tiempo y forma y acorde a los artículos 446 y siguientes del
Código del Trabajo, venimos en interponer demanda solicitando se declare como único
empleador de nuestra mandante a las empresas Comercial Maipú Ltda., RUT 77.274.778-0,
representada legalmente por don Franco Compodónico Gutmann, cédula nacional de identidad
N° 13.952.989-8, desconocemos profesión u oficio, o quien actualmente represente sus derechos
conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle
Maipú N° 479, comuna y ciudad de Concepción, Región del Biobío; Polo Sur SpA, RUT
legalmente por don Franco Compodónico Gutmann, RUT
77.490.508-1, representada
13.952.989-8, o quien actualmente represente sus derechos conforme el artículo 4 del Código del
Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 429, San Pedro de la Paz; a la
empresa Inversiones Cumbre Limitada, RUT 76.720.440-K, representada legalmente por don
Esteban Alejandro Campodónico Gómez, RUT 6.583.196-1, o quien actualmente represente sus
derechos conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle
Caupolicán N° 721, Local 8, Concepción, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que
se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán: I. Antecedentes generales.
1) Que, nuestra mandante presentó demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en
contra de la empresa Comercial Maipú Ltda. La demanda se ingresó bajo el RIT M-951-2024, de
este mismo tribunal. En los hechos que se indicaron como fundamentos de la demanda, que doña
María José Huenumán estuvo por un largo período ausente de la empresa, debido a que estuvo
con pre y posnatal y luego, debido a problemas de salud, estuvo con licencia médica hasta el día
22 de abril de 2024. Al término del reposo médico se contactó con la empresa y se le informó
que era imposible que doña María José Huenumán volviera a su puesto de trabajo, que la
empresa no estaba operativa y que si ella no aceptaba otra función diferente a la que fue
contratada en otra empresa de la que don Franco Compodónico Gutmann era dueño, no había
posibilidad de mantener el vínculo laboral y sólo procedía el despido. Esto último fue lo que
finalmente ocurrió. Una vez despedida, se le hizo llegar su finiquito de trabajo, pero ofreciendo
un pago a 6 cuotas, que no fue aceptado por nuestra mandante. Luego, en mayo de 2024, se le
hizo llegar carta de término de contrato por la causal establecida en el artículo 160 N° 3 del
Código del Trabajo. Ante estos hechos se inició el proceso judicial por despido injustificado
tramitado en la causa señalada anteriormente. Hacemos presente que la empresa Comercial
Maipú Ltda. pagó las cotizaciones de seguridad social hasta la fecha del despido. 2) En la
documentación que se acompañó junto con la demanda, se encuentra el acta de mediación
frustrada, donde consta asistencia del representante de la empresa demandada, don Franco
Compodónico Gutmann, quien registró como domicilio de la empresa la dirección Maipú 479,
Concepción. 3) Que, durante el proceso judicial se intentó practicar notificación a la demandada
en la dirección que registró el empleador en el acta de comparendo de conciliación; sin embargo,
no fue posible notificar debido a que en el lugar no operaba ninguna empresa. Dado que en las
conversaciones previas al despido entre don Franco Compodónico y doña María José Huenumán,
se barajó la posibilidad de que esta última pudiera trabajar en otras condiciones laborales y en
otro local, se intentó notificar la demanda de dicha causa judicial RIT M-951-2024 en la misma
dirección que el señor Compodónico informó a la demandante que podía prestar servicios, esto
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