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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-5365-2025, RUC: 25-4-0725828-5, demandante MAURICIO ANDRÉS ITURRA OPTIZ, cédula de identidad N° 19.

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-5365-2025, RUC: 25-4-0725828-5, demandante MAURICIO ANDRÉS ITURRA OPTIZ, cédula de identidad N° 19.501.102-8, demandado Servicios E y R SpA, RUT N° 78.021.843-6, representante legal: Eileen Grace Mc Hugh Araneda, RUT N° 15.384.683-9, por las acciones de Despido injustificado e improcedente, Cobro de prestaciones. Fecha inicio relación laboral: 1 de julio de 2023, termino relación laboral: 3 de julio de 2025. Remuneración: $1.642.938.- Pago de finiquito. Con fecha 7 de julio de 2025, mi ex empleador me pagó un finiquito correspondiente a la suma de $4.444.768.- Cabe destacar que en el acto de suscripción de este finiquito se deja expresa mención a la reserva de derechos por parte del trabajador a un eventual accionar judicial posterior. Los hechos en general. Ingresé a Servicios E y R SpA en el mes de julio de 2023 hace dos años. El cargo que yo desempeñaba era de Tecnólogo Medico Ecografista. Mis funciones tenían relación con la atención y realización del procedimiento ecográfico al paciente. Posteriormente redactaba el pre-informe de este examen y lo derivaba al radiólogo quien era el responsable del informe final. VI - Prestaciones adeudadas: 1.- Recarga legal ascendente al 30% de la Indemnización por años de servicio, suma ascendente a: $985.763.- (Novecientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y tres pesos), a razón de la aplicación improcedente de la causal invocada. 2.- Además, solicito a SS., se sirva condenar al demandado al pago de todas estas prestaciones, con el interés y reajustes en la forma dispuesta por el artículo 63 del Código del Trabajo, el cual dispone "Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador. Las sumas a que se refiere el inciso primero de este artículo, reajustadas en la forma allí indicada, devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación”. 3.- Más las costas de la causa. Solicita, en definitiva: por tanto; ruego a US., tener por interpuesta demanda en Procedimiento monitorio por Despido injustificado e improcedente y Cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador Servicios E y R SpA, RUT N° 78.021.843-6, representada legalmente por Eileen Grace Mc Hugh Araneda, cédula nacional de identidad N° 15.348.683-9, desconozco su profesión u oficio, o por quien ejerza dicho cargo de acuerdo con el artículo N° 4 del Código del Trabajo a la época de notificación de la demanda, ambos con domicilio en calle Camino Turístico N° 11820, departamento N° 307 A, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Área Metropolitana y acoger la presente demanda a tramitación, para en definitiva declarar: 1.- Que el despido es injustificado a razón de la aplicación improcedente de la causal invocada. 2.- Condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones 2.1.- Recarga legal ascendente al 30% de la Indemnización por años de servicio, suma ascendente a: $985.763.- (Novecientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y tres pesos), a razón de la aplicación improcedente de la causal invocada, o lo que SS., determine procedente. 2.2.-) Intereses y Reajustes 2.3.-) Costas Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Al escrito de solicita notificación por aviso: como se pide, y atendido a que se ha tratado infructuosamente de notificar en el domicilio señalado tanto por la parte demandante, así como en los señalados por distintas instituciones, y no existiendo más domicilios registrados en la base de datos del Tribunal y verificándose los presupuestos previstos por el artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena la notificación de la demandada Servicios E y R SpA, RUT Nº 78021843-6, tanto del libelo de demanda y su proveído, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el Ministro de Fe del Tribunal. RIT:

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