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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-5365-2025, RUC: 25-4-0725828-5, demandante MAURICIO ANDRÉS ITURRA OPTIZ, cédula de identidad N° 19.
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-5365-2025, RUC: 25-4-0725828-5, demandante MAURICIO ANDRÉS ITURRA
OPTIZ, cédula de identidad N° 19.501.102-8, demandado Servicios E y R SpA, RUT N°
78.021.843-6, representante legal: Eileen Grace Mc Hugh Araneda, RUT N° 15.384.683-9, por
las acciones de Despido injustificado e improcedente, Cobro de prestaciones. Fecha inicio
relación laboral: 1 de julio de 2023, termino relación laboral: 3 de julio de 2025. Remuneración:
$1.642.938.- Pago de finiquito. Con fecha 7 de julio de 2025, mi ex empleador me pagó un
finiquito correspondiente a la suma de $4.444.768.- Cabe destacar que en el acto de suscripción
de este finiquito se deja expresa mención a la reserva de derechos por parte del trabajador a un
eventual accionar judicial posterior. Los hechos en general. Ingresé a Servicios E y R SpA en el
mes de julio de 2023 hace dos años. El cargo que yo desempeñaba era de Tecnólogo Medico
Ecografista. Mis funciones tenían relación con la atención y realización del procedimiento
ecográfico al paciente. Posteriormente redactaba el pre-informe de este examen y lo derivaba al
radiólogo quien era el responsable del informe final. VI - Prestaciones adeudadas: 1.- Recarga
legal ascendente al 30% de la Indemnización por años de servicio, suma ascendente a:
$985.763.- (Novecientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y tres pesos), a razón de la
aplicación improcedente de la causal invocada. 2.- Además, solicito a SS., se sirva condenar al
demandado al pago de todas estas prestaciones, con el interés y reajustes en la forma dispuesta
por el artículo 63 del Código del Trabajo, el cual dispone "Las sumas que los empleadores
adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro,
devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo
porcentaje en que haya variado el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto
Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el
precedente a aquel en que efectivamente se realice. Idéntico reajuste experimentarán los
anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador. Las sumas a que se refiere
el inciso primero de este artículo, reajustadas en la forma allí indicada, devengarán el máximo
interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la
obligación”. 3.- Más las costas de la causa. Solicita, en definitiva: por tanto; ruego a US., tener
por interpuesta demanda en Procedimiento monitorio por Despido injustificado e improcedente y
Cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador Servicios E y R SpA, RUT N°
78.021.843-6, representada legalmente por Eileen Grace Mc Hugh Araneda, cédula nacional de
identidad N° 15.348.683-9, desconozco su profesión u oficio, o por quien ejerza dicho cargo de
acuerdo con el artículo N° 4 del Código del Trabajo a la época de notificación de la demanda,
ambos con domicilio en calle Camino Turístico N° 11820, departamento N° 307 A, comuna de
Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Área Metropolitana y acoger la presente demanda a
tramitación, para en definitiva declarar: 1.- Que el despido es injustificado a razón de la
aplicación improcedente de la causal invocada. 2.- Condenar a la demandada al pago de las
siguientes prestaciones 2.1.- Recarga legal ascendente al 30% de la Indemnización por años de
servicio, suma ascendente a: $985.763.- (Novecientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y
tres pesos), a razón de la aplicación improcedente de la causal invocada, o lo que SS., determine
procedente. 2.2.-) Intereses y Reajustes 2.3.-) Costas Santiago, veintiocho de abril de dos mil
veintiséis. Al escrito de solicita notificación por aviso: como se pide, y atendido a que se ha
tratado infructuosamente de notificar en el domicilio señalado tanto por la parte demandante, así
como en los señalados por distintas instituciones, y no existiendo más domicilios registrados en
la base de datos del Tribunal y verificándose los presupuestos previstos por el artículo 439 del
Código del Trabajo, se ordena la notificación de la demandada Servicios E y R SpA, RUT Nº
78021843-6, tanto del libelo de demanda y su proveído, mediante publicación de un aviso en el
Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el Ministro de Fe del Tribunal. RIT:
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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