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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa íRIT: O-1584-2026, RUC: 26- 4-0766332-1, demandante JEAN JACKSON LERICHE, cédula de identidad N°24.593.174-
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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en
causa íRIT: O-1584-2026, RUC: 26- 4-0766332-1, demandante JEAN JACKSON LERICHE,
cédula de identidad N°24.593.174-3, DEMANDADO 1: Ampersand SpA. RUT N °:
76.429.934-5 REPRESENTANTE LEGAL: Yury Hryhoryeu RUT N.º: 24.897.586-5;
DEMANDADO 2: Ampersand Chile SpA. RUT N°:77.708.604-9 REPRESENTANTE LEGAL:
Yury Hryhoryeu RUT N.º: 24.897.586-5. Por las acciones de Despido injustificado, indebido o
improcedente, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones
laborales. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A)
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 28 de enero de 2025, inicié
una relación laboral con la empresa Ampersand SpA., para la cual me desempeñaba como
“Ayudante de Producción”, prestando mis servicios en las instalaciones de las empresas ubicadas
en Cerro Los Cóndores N°111, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
Se suscribió contrato de trabajo en la misma fecha, el cual era a plazo fijo con vigencia hasta el
28 de febrero de 2025, según lo previsto en su cláusula sexta. Posteriormente, con fecha 28 de
febrero de 2025, suscribí un anexo de contrato de trabajo, en el cual se indica que el contrato se
renovó hasta el 31 de mayo de 2025, por lo que una vez culminado los plazos legales previstos
por las partes continúe prestando servicio para mi empleador con su autorización y
consentimiento, por lo que la naturaleza de la relación laboral pasó a ser de carácter
INDEFINIDA, esto amparado en el artículo N°159 número 4 del Código del Trabajo. 2.- La
jornada de trabajo pactada estaba distribuida en modalidad de 4x3, esto es cuatro días de trabajo
por tres días de descanso, en los siguientes turnos rotativos: Turno A.- desde las 07:30 hasta las
19:30 horas, y Turno B.- desde las 19:30 hasta las 07:30 horas, ambos sin un horario destinado a
colación. 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, mi
remuneración mensual correspondía a la suma de $960.000 pesos, de acuerdo con el principio de
realidad. La remuneración se compone de sueldo líquido de $800.000 pesos, a lo que cabe
agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones
previsionales. 4.- La
transcurrió con normalidad, desempeñándome
adecuadamente en mis funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que me imponía mi
contrato y con las órdenes que me impartía mi jefe. Así, hasta el día de mi despido, esto es el 17
de noviembre de 2025, no tuve ningún inconveniente en el desarrollo de mis labores. B)
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 17 de
noviembre de 2025, durante mi jornada laboral, mi jefe directa doña Natalia (desconozco su
apellido) me informó que estaba despedido y me hizo entrega de una carta de despido, en la cual
se había decidido poner término al contrato de trabajo a contar del 17 de noviembre de 2025, por
la causal prevista en el Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es por
“Necesidades de la empresa”, fundada en lo siguiente: “Su contrato se mantenía vigente desde el
28 de enero de 2025, bajo el cargo de AYUDANTE DE PRODUCCIÓN. Debido a la compleja
situación financiera de la compañía, considerando las bajas en las ventas, cambios en las
condiciones del mercado y de la economía, han hecho necesaria la reestructuración de cargos y
disminución de turnos, siendo su cargo, unos de los que se verá afectado por esta situación.
Debido a los anteriormente señalado, estamos poniendo término a su contrato de trabajo a contar
del día 17 de noviembre de 2025”. En este sentido, corresponderá a mi ex empleador acreditar la
efectividad de los hechos invocados en su carta de despido, esto es, las supuestas necesidades de
la empresa que volvieron necesario prescindir de mis servicios en concreto, máxime
considerando que las condiciones de la empresa eran exactamente las mismas que existieron
desde un principio, no existiendo cambios tales que hicieran prescindir en forma absoluta mis
servicios. C) LA ORGANIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS COMO UNIDAD
ECONÓMICA: Las sociedades demandadas Ampersand SpA. y Ampersand Chile SpA., fueron
creadas y son dirigidas por don Yury Hryhoryeu, quién es su socio y controlador común, por lo
relación
laboral
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que deben responder en forma solidaria de las obligaciones. Además, ambas demandadas tienen
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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