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Indemnización de Perjuicios Derivadas de Accidente de Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360, Santiago. en Autos Rit O-9230-2025 Ruc 25-4-0746289-3, Se Ha Ordenado Notificar por
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NOTIFICACIÓN
indemnización de perjuicios derivadas de accidente de
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-9230-2025 RUC 25-4-0746289-3, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Cristian Alberto Abarca Antiman, abogado,
domiciliado en Pasaje Sotero del Río Nº508, Santiago, Región Metropolitana, en representación
de Byron Alexander León Mora, domiciliado en Pasaje Requínoa 01747, Puente Alto, a S.S.,
respetuosamente, digo: Vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general,
por
trabajo, en contra de
CONSTRUCTORA CPA SPA, giro de su denominación, RUT 76.062.496-9, representada
legalmente por Juan Esteban Pumpin Devoto, cédula de identidad 8.950.896-7, domiciliados en
Avenida Alonso de Córdova Nº5670, oficina 604, Las Condes, según expongo: Mi representado,
don Byron Alexander León Mora, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia
para la demandada, desde el 1 de febrero al 17 de septiembre de 2023, como jornalero en obra de
construcción. Jornada laboral distribuida de lunes a viernes, con un horario de las 8:00 a las
17:00 horas, con un contrato por obra o faena, y una remuneración de $558.220.- mensuales. El
Accidente: El día 20 de junio de 2023, mi representado se encontraba junto a un compañero,
trazando un terreno, a fin de prepararlo para la obra gruesa de una construcción que iba a
realizarse en el lugar. En una obra, el trazo o replanteo es el proceso de definir y medir en un
terreno las dimensiones de la obra donde se realizará la construcción. Se traza la forma del
perímetro de la obra y se señalan los ejes y/o contornos donde se debe situar la cimentación: Los
muros, zapatas, losas, pilotes, etcétera. Para esta parte de la obra, era necesario sacar una seria de
piedras y rocas de grandes dimensiones. Como sabe S.S., las piedras son más frágiles y
susceptibles al desgaste. Sin embargo, las rocas son más duras y resistentes debido a la
compactación del material originado con procesos geológicos como la metamorfosis o erosión.
Dada las dimensiones de las rocas que había en el lugar, resultaba necesario mover estas grandes
rocas con maquinaria pesada, tales como una grúa o una retroexcavadora. Sin embargo, la
demandada no contaba con esas herramientas, por lo cual se le da la orden al demandante, de
mover esas rocas, con su propia fuerza corporal, sin un equipo apto para el traslado de
materiales. En este contexto, el demandante y su compañero estaban, entre ambos, intentando
mover una roca de grandes dimensiones, aproximadamente de un metro de volumen, cuando de
un momento a otro, la cola del arnés que llevaba el demandante, pasa a llevar esta roca,
quedando entonces el arnés enganchado a esta piedra, y luego, al intentar desatar el arnés, se
produce un movimiento fuerte de rebote o “efecto látigo”, en donde se golpea fuertemente la
mano del demandante, fracturándose el dedo medio de esa extremidad. Luego al accidente, el
demandante empieza a sentir un fuerte dolor en su mano, siendo auxiliado por su compañero, y
posteriormente, trasladado a la Mutual de Seguridad, donde es ingresado como paciente, y
empieza a recibir las prestaciones de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales. Luego de un doloroso y extenso tratamiento médico, el demandante es dado de
alta. Sin embargo, las secuelas de su accidente son actuales, y hasta la fecha de esta presentación,
habiendo transcurrido más de 2 años desde la fecha del accidente, la demandante sigue sufriendo
dolores constantes, además de perdida de fuerza y funcionalidad en su extremidad dañada.
Causas del accidente de trabajo sufrido por la demandante se produce por una serie de
incumplimientos en materia de seguridad, de parte de la demandada: 1.- No usar equipo de
manejo de materiales: Específicamente maquinaria pesada, tal como una retroexcavadora o una
máquina análoga, que permitiera de forma eficiente y segura, realizar el trazado, así como el
movimiento y extracción de las rocas. 2.- Maniobra insegura, primero, por no haber utilizado
equipos de trazado o carga de materiales y además, por haber enviado a dos trabajadores,
inexpertos, y trabajando a una corta distancia entre sí. 3.- Falta de elementos de protección
personal: Como guantes de buena calidad, lo que si bien, no habrían sido suficientes para
prevenir la ocurrencia del accidente, al menos si habría permitido aminorar los efectos dañinos
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