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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit o-505-2025 ruc 25-4-0640512-8 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: daniel guti
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-505-2025 RUC 25-4-0640512-8 se ha ordenado notificar por avisos lo
siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado,
domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte 2280, oficina 306 “Edificio
Santiago Norte”, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, en representación de STEFANNY
VALERIA LLOYD ASTORGA, mismo domicilio, digo: vengo en interponer demanda en
procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones adeudadas, en
contra de la demandada principal SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, RUT: N°
76.317.855-2 representada legalmente por Don CHRISTIAN SEPÚLVEDA NARVÁEZ RUT:
N°14.257.348-2,ambos con domicilio en Ramón Barro Luco N° 4205, Comuna de San Miguel,
Región Metropolitana y, en contra del demandado solidario FARMACIAS CRUZ VERDE SPA,
RUT N° 89.807.200-2, ambos con domicilio en Avenida El Salto N° 4875, Comuna de
Huechuraba, Región Metropolitana, según expongo: el 31 de marzo del año 2023, mi
representada, Stefanny Valeria Lloyd Astorga, fue contratado por Seguridad y Servicios
Limitada, como trabajadora dependiente bajo el vínculo de subordinación y dependencia como
“Guardia De Seguridad”, en las instalaciones del demandado solidario FARMACIAS CRUZ
VERDE SPA, RUT N° 89.807.200-2, ubicado en: Avenida El Salto N° 4875, Comuna de
Huechuraba, Región Metropolitana. contrato de trabajo indefinido. remuneración de $900.000.
jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidos entre los días de lunes a viernes. Con el
trascurrir del tiempo, mi representada comenzó a notar ciertas irregularidades con los pagos en
sus salarios, sus cotizaciones previsionales, pago de horas extras y otras bonificaciones, ya que
en varias oportunidades cancelaban los incentivos acordados según el contrato y posteriormente
los descontaban sin previo aviso, por lo que tuvo que consultar con su jefatura ya que la empresa
no entregaba las liquidaciones oportunamente, por más que le fuesen solicitadas por mi
representada, manifestándole en esa oportunidad que debían esperar, a que el representante de la
empresa se hiciera cargo del asunto. A mediados del presente año y, luego de una emergencia
domestica de mi representada, la que no pudo ser atendida de manera oportuna por cuanto sus
cotizaciones de Salud FONASA no estaban al día, y presentaban una deuda, lo que tomó por
sorpresa a mi representada, por cuanto, dichas cotizaciones eran descontadas mes a mes de su
respectivo salario, es por ello que y dada esa problemática, decide revisar sus cotizaciones en
AFP, FONASA y AFC, las que se encontraban insolventes, se comunica con su jefatura Don
Christian Sepúlveda Narváez, quien en un primer momento niega la situación, pero luego de
increparle y mostrarle las deudas respectivas, le manifiesta que dichas deudas serian pagadas en
la medida de las posibilidades dado que la empresa estaba enfrentando serios problemas
económicos, lo que generó gran frustración en mi representada, sintiéndose perjudicada, ya que
el pago oportuno de las cotizaciones es una responsabilidad absoluta del empleador, en quien
confió pensando que su empleador actuaba de manera responsable, lo que no fue así. los
certificados de deuda arrojan que en FONASA, sin declaración y sin pago marzo, abril, mayo,
junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2024, AFP MODELO, sin declaración y sin
pago julio y septiembre del año 2024, AFC CHILE, sin pago diciembre del año 2023; julio del
año 2024. El 31 de mayo y 28 de junio del año 2024, mi representada solicitó tres créditos a la
CCAF Los Andes, el cual debían ser pagado a través de descuentos por planilla, pero hay dos
cuotas de morosidad. En vista de toda la situación presentada y dado que, el empleador, no
procedía a cumplir con sus obligaciones contractuales, en fecha 5 de octubre del 2024, procedió a
Activar una Fiscalización ante la Dirección del Trabajo Santiago Sur quedando signada con el N°
1859. El 11 de noviembre del año 2024, envía Carta Certificada a través de Correos de Chile a su
empleador, Código de envió N° 11790267246755 y con la copia respectiva a la Inspección del
Trabajo de Santiago Sur (COD. 1308) a través de Correos de Chile – Comprobante de Carga
N°:1179267246762, las dos cartas fueron enviadas por mi representada, en la misma fecha 11 de
Sitio Web: www.diarioficial.cl
consta
de CERTIFICADO DE DEUDA DE AFILIADO,
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