Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit o-505-2025 ruc 25-4-0640512-8 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: daniel guti

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago. En autos RIT O-505-2025 RUC 25-4-0640512-8 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte 2280, oficina 306 “Edificio Santiago Norte”, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, en representación de STEFANNY VALERIA LLOYD ASTORGA, mismo domicilio, digo: vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de la demandada principal SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, RUT: N° 76.317.855-2 representada legalmente por Don CHRISTIAN SEPÚLVEDA NARVÁEZ RUT: N°14.257.348-2,ambos con domicilio en Ramón Barro Luco N° 4205, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana y, en contra del demandado solidario FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, RUT N° 89.807.200-2, ambos con domicilio en Avenida El Salto N° 4875, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, según expongo: el 31 de marzo del año 2023, mi representada, Stefanny Valeria Lloyd Astorga, fue contratado por Seguridad y Servicios Limitada, como trabajadora dependiente bajo el vínculo de subordinación y dependencia como “Guardia De Seguridad”, en las instalaciones del demandado solidario FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, RUT N° 89.807.200-2, ubicado en: Avenida El Salto N° 4875, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. contrato de trabajo indefinido. remuneración de $900.000. jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidos entre los días de lunes a viernes. Con el trascurrir del tiempo, mi representada comenzó a notar ciertas irregularidades con los pagos en sus salarios, sus cotizaciones previsionales, pago de horas extras y otras bonificaciones, ya que en varias oportunidades cancelaban los incentivos acordados según el contrato y posteriormente los descontaban sin previo aviso, por lo que tuvo que consultar con su jefatura ya que la empresa no entregaba las liquidaciones oportunamente, por más que le fuesen solicitadas por mi representada, manifestándole en esa oportunidad que debían esperar, a que el representante de la empresa se hiciera cargo del asunto. A mediados del presente año y, luego de una emergencia domestica de mi representada, la que no pudo ser atendida de manera oportuna por cuanto sus cotizaciones de Salud FONASA no estaban al día, y presentaban una deuda, lo que tomó por sorpresa a mi representada, por cuanto, dichas cotizaciones eran descontadas mes a mes de su respectivo salario, es por ello que y dada esa problemática, decide revisar sus cotizaciones en AFP, FONASA y AFC, las que se encontraban insolventes, se comunica con su jefatura Don Christian Sepúlveda Narváez, quien en un primer momento niega la situación, pero luego de increparle y mostrarle las deudas respectivas, le manifiesta que dichas deudas serian pagadas en la medida de las posibilidades dado que la empresa estaba enfrentando serios problemas económicos, lo que generó gran frustración en mi representada, sintiéndose perjudicada, ya que el pago oportuno de las cotizaciones es una responsabilidad absoluta del empleador, en quien confió pensando que su empleador actuaba de manera responsable, lo que no fue así. los certificados de deuda arrojan que en FONASA, sin declaración y sin pago marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2024, AFP MODELO, sin declaración y sin pago julio y septiembre del año 2024, AFC CHILE, sin pago diciembre del año 2023; julio del año 2024. El 31 de mayo y 28 de junio del año 2024, mi representada solicitó tres créditos a la CCAF Los Andes, el cual debían ser pagado a través de descuentos por planilla, pero hay dos cuotas de morosidad. En vista de toda la situación presentada y dado que, el empleador, no procedía a cumplir con sus obligaciones contractuales, en fecha 5 de octubre del 2024, procedió a Activar una Fiscalización ante la Dirección del Trabajo Santiago Sur quedando signada con el N° 1859. El 11 de noviembre del año 2024, envía Carta Certificada a través de Correos de Chile a su empleador, Código de envió N° 11790267246755 y con la copia respectiva a la Inspección del Trabajo de Santiago Sur (COD. 1308) a través de Correos de Chile – Comprobante de Carga N°:1179267246762, las dos cartas fueron enviadas por mi representada, en la misma fecha 11 de Sitio Web: www.diarioficial.cl consta de CERTIFICADO DE DEUDA DE AFILIADO,

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)