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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-793-2025, RUC: 25-4-0647695-5, demandante FELIPE SEBASTIÁN LÓPEZ RUBIO, cédula de identidad N° 20.8
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-793-2025, RUC: 25-4-0647695-5, demandante FELIPE SEBASTIÁN LÓPEZ
RUBIO, cédula de identidad N° 20.836.681-5, demandado SOC. DE PREST. DE SERVS.
INGEMASTER LTDA., RUT N° 76.425.950-5, por las acciones de despido injustificado y
cobro de prestaciones. Con fecha 12 de junio de 2024, ingreso a prestar servicios personales bajo
vínculo de subordinación y dependencia, para Sociedad de Prestación de Servicios Ingemaster
Limitada, con una remuneración sueldo base por $500.000.-; bono asistencia $40.000.- y
movilización por $50.000.- Lo que en definitiva se traducía en una remuneración mensual
ascendente a $590.000.- Con fecha 20 de noviembre de 2024, fue despedido en forma verbal por
el empleador sin cumplir las formalidades legales. El despido fue informado por la funcionaria
de la empresa doña Caroline Ramírez. Se solicita Tener por deducida conjuntamente demanda
monitoria de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador,
Sociedad de Prestación de Servicios Ingemaster Limitada., del giro de su denominación, RUT N°
76.425.950-5, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del
Código del Trabajo por don Pedro Meza Barria, ignoro profesión u oficio, RUT N° 9.528.013-7,
o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en la ciudad de
Santiago, Mirasol Norte N° 18.372, Ciudad Satélite, Comuna de Maipú; ya individualizada;
acogerla de plano, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio cite a
las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso
1º del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva: que fui objeto de un despido
el día 20 de noviembre de 2024, y que dicho despido es injustificado y por ende, debe entenderse
en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, el término del
contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo,
esto es, necesidades de la empresa y en consecuencia se condene al pago de las prestaciones que
a continuación se indican, o a la suma que SS estime ajustada al mérito de autos: •
Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $590.000.- • Feriado proporcional
período 12 de junio al 20 de noviembre de 2024, monto reconocido en la Inspección del trabajo
por la cantidad de $208.695.- • El pago de intereses y reajustes en relación con los montos
demandados. • Las costas de la causa. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles
en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente
resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo.
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. A la ratificación de poder: por cumplido lo
ordenado. Al escrito Solicita se provea la demanda: estese a lo que se resolverá. A la demanda: a
lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por
acompañados los documentos. Al segundo otrosí: téngase presente correo electrónico; y estese al
mérito de lo señalado en la ley N° 20.886 sobre tramitación electrónica. Al tercer otrosí: téngase
presente el privilegio de pobreza. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Vistos: que de los
antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: que se
acoge la demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones,
interpuesta con fecha 17/02/2025 por don Felipe Sebastián López Rubio, cédula de identidad N°
20.836.681-5, auxiliar de aseo, domiciliado en Calle Julio Chávez 13032 La Pintana, en contra
de su ex-empleadora, Soc. de Prest. de Servs. Ingemaster Ltda., RUT N° 76.425.950-5,
representada por don Pedro Dalmacio Meza Barría, cédula de identidad N° 9.528.013-7, ambos
domiciliados en Calle El Mirasol Norte 18372, Ciudad Satélite, Maipu, declarándose en
consecuencia: I. Que el despido materia de este proceso no ha sido conforme a derecho, pues
careció de causa legal y por tanto, es injustificado, el cual se produjo con fecha 20 de noviembre
de 2024. II. Que habiéndose declarado injustificado el despido del actor, se condena a la
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