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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-6232-2025, RUC: 25- 4-0739168-6, demandante ANA ROSA MANCILLA CRUZ, cédula de identidad N° 15.469.2

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-6232-2025, RUC: 25- 4-0739168-6, demandante ANA ROSA MANCILLA CRUZ, cédula de identidad N° 15.469.258-4, demandado ASESORIAS INTEGRALES FL SpA, RUT N° 77.009.086-5, por las acciones de Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Fecha de inicio de la relación laboral 19 de julio del 2025. y al momento del término del contrato mi cargo era auxiliar de aseo, remuneración $617.002, conforme al siguiente detalle: Sueldo Base mensual: $529.000 Asignación de movilización: $44.301 Asignación de colación: $44.301, termino de la relación laboral con fecha 12 de septiembre de 2025 la demandada entrega una carta en que comunica la terminación del contrato de trabajo. Se solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Asesorías Integrales FL SpA, ya individualizada, a fin de que, acogiendo de plano la presente demanda por contar con antecedentes fundados para ello, dictar sentencia definitiva señalando: a. Que el despido de que fui víctima fue injustificado; b. Como consecuencia de lo anterior, que se condena a la demandada al pago lucro cesante, que corresponde a la remuneración que habría percibido entre el 16 de septiembre y el 19 de noviembre de 2025, que alcanza a $1.317.551, o al monto que S.S. estime conforme a derecho y al mérito del proceso; c. Que, también como consecuencia de la declaración de la letra a), se me debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $529.000; d. Que, en todo caso, condene a la demandada al pago de la diferencia por concepto de compensación o indemnización del feriado proporcional, por la suma de $70.534; b) Que las cantidades antes referidas, deben ser pagadas con los reajustes e intereses legales; y c) Que condene a la demandada al pago de las costas del juicio. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, quince de diciembre de dos mil veinticinco. A la ratificación de poder: Por cumplido lo ordenado. A la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Téngase presente correo electrónico; y estese al mérito de lo señalado en la ley N° 20.886 sobre tramitación electrónica. Al tercer otrosí: Téngase presente. VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda en procedimiento monitorio DESIDO INDEBIDO Y COBRO DE INDEMNIZACIONES, interpuesta con fecha 02/12/2025 por doña ANA ROSA MANCILLA CRUZ, cédula de identidad N° 15.469.258-4, cesante, domiciliada en Calle Costa Rica 294 EL TABO, en contra de su ex – empleadora, ASESORIAS INTEGRALES FL SpA, RUT N° 77.009.086-5, representada por don FERNANDO LÉNIZ EGUIGUREN, cédula de identidad N° 10.632.205-8, ambos domiciliados en Calle El Trovador N° 4280, Depto 1007, comuna de Las Condes, declarándose en consecuencia: I. Que el despido materia de este proceso no ha sido conforme a derecho, pues la causal legal invocada no fue debidamente fundamentada y por tanto, es indebido, el cual se produjo con fecha 12 de septiembre de 2025. II. Que habiéndose declarado indebido el despido del actor, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $529.000 pesos por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $70.534 pesos por concepto de diferencias en el pago de feriado proporcional. III. Que se rechaza la demanda en relación a la indemnización por lucro cesante. IV. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que no se condena en costas a la demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que Sitio Web: www.diarioficial.cl

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