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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT M-1146-2026, RUC 26-4-0768058-7, demandante KATHERINE CLAUDINA DE JESÚS MARCIALES JOSEPH, cédula de id

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT M-1146-2026, RUC 26-4-0768058-7, demandante KATHERINE CLAUDINA DE JESÚS MARCIALES JOSEPH, cédula de identidad N° 25.679.829-8, demandado RULOS SOÑADOS SpA, RUT N° 77.989.643-9, Representante: Yojainny Georgina Monasterio Fermin, RUT N° 26.433.285-0. por las acciones de Despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 2.1.- Inicio y desarrollo de la relación laboral. Presté servicios para la demandada RULOS SOÑADOS SpA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en las labores de Community Manager, desde el día 1 de septiembre de 2024 y hasta el día 31 de diciembre de 2025. El monto de la última remuneración ascendió a $1.091.750, que es el mismo monto que la demandada utilizó para el cálculo de la indemnización por años de servicios y la de aviso previo en la propuesta de finiquito que me entregó, que no firmé ni me ha pagado. Mis labores de Community Manager debía realizarla al inicio en el anterior domicilio de la demandada, en calle Marina de Gaete N° 769 en la comuna de Santiago, y a partir de febrero de 2025 las realicé desde mi domicilio por instrucciones de la representante legal de la demandada. Debía cumplir una jornada de trabajo distribuidas de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas, con una hora destinada a colación. Mi jefa directa era doña Yojainny Georgina Monasterio Fermin, la representante legal de la demandada. El contrato de trabajo era de duración indefinida al término de la relación laboral. 2.2.- Término de la relación laboral. El día 31 de diciembre de 2025 la demandada puso término a la relación laboral, en aplicación de la causal de Necesidades de la empresa, contenida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que me comunicó con esa misma fecha mediante la entrega de carta de despido. La carta es vaga y genérica, incumpliendo así los requisitos que exige la ley y la jurisprudencia en cuanto a los hechos invocados para justificar la causal aplicada. Por ello es que el despido resulta improcedente. La causal debe necesariamente justificarse en hechos objetivos que permitan comprender y dar certeza de las razones de la desvinculación, no obstante, la empresa se encuentra en una imposibilidad probatoria de dicha circunstancia. Además, en los hechos, en caso alguno permitirían justificar la causal invocada, ya que son insuficientes y referenciales viéndose legalmente imposibilitado el empleador de conformidad al artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo de complementar o agregar circunstancias fácticas nuevas para sustentar su decisión de desvincular al trabajador. En estos casos, la causal de despido de “Necesidad de la Empresa” debe necesariamente estar asociada, por regla general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral discrecional del empleador, es decir, debe fundarse en hechos objetivos que justifiquen la separación de un trabajador. Es más, y como lo han establecido nuestros Tribunales, esta causal se engloba en un aspecto netamente económico, por lo cual debe existir un detrimento económico en la situación financiera de la empresa que haga insegura su marcha, cuestión que debe probarse necesariamente por la demandada. 2.3.- Trámites posteriores al término de la relación laboral. La demandada me envió un proyecto de finiquito en que reconoció adeudarme $1.091.750 por concepto de indemnización por años de servicios, $1.091.750 por indemnización sustitutiva del aviso previo y $793.633 por concepto 29 días de feriado legal y proporcional. Sin embargo, no fue firmado, ya que están impagas las cotizaciones de seguridad social. Deduje reclamo ante la Inspección del Trabajo el día 12 de enero de 2026, gestión que terminó el día 19 de febrero de 2026. 2.4.- Deuda de cotizaciones de seguridad social y nulidad del despido Al despedirme, la demandada reconoció en la carta de despido: “Le informamos que su estado previsional no se encuentra al día, se cancelará lo pendiente a la brevedad posible.” Solicita, en definitiva: POR TANTO, al tenor de lo expuesto y dispuesto en los artículos 63, 73, 161, 162, 163, 168, 169, 172, 173, 446, 454 Nº 1 y 496 y Ss. del Código del Trabajo, y las demás normas legales pertinentes. PIDO A SS.: Tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de

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