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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT O-2269-2026, RUC 26-4-0774728-2, demandante JULIO ENRIQUE MARÍN CISTERNA, cédula de identidad N° 17.23
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en
causa RIT O-2269-2026, RUC 26-4-0774728-2, demandante JULIO ENRIQUE MARÍN
CISTERNA, cédula de identidad N° 17.230.937-2, demandado SERVIPLOTT LTDA., RUT N°
76.291.740-8, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA RUT 69.070.500-1, por las acciones
de Demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, subcontratación, cobro de
prestaciones e indemnizaciones, fecha inicio relación laboral 6 de marzo de 2017, fecha termino
relación 17 de febrero de 2026, remuneración de $673.750. Se solicita tener por interpuesta
demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, subcontratación, cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SERVIPLOTT LIMITADA, rol único
tributario N° 76.291.740-8, del giro de su denominación, representada legalmente por doña
Jacqueline Jessica Schulz Frez, cédula nacional de identidad N° 10.789.836-0, desconozco
profesión u oficio, ambos domiciliados en Reina María N° 2843, comuna de Independencia,
Región Metropolitana; y en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA, rol único
tributario N° 69.070.500-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don
Sebastián Sichel Ramírez, Alcalde, cédula nacional de identidad N° 10.273.010-0, ambos
domiciliados en Irarrázaval N° 3550, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, solicitando a
SS., que se acoja la presente demanda a tramitación, y que en definitiva declare: • Que, mi
remuneración ascendía a la suma de $673.750. • Que, presté servicios bajo régimen de
subcontratación para la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA, por lo que será solidaria o
subsidiariamente responsable del pago de las indemnizaciones demandadas. • Que, el despido del
cual fui objeto fue injustificado, indebido o improcedente, y que por lo tanto, las demandadas
sean condenadas al pago de las siguientes indemnizaciones: 1. $673.750, por concepto de
indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $6.063.750, por concepto de indemnización por 9
años de servicio. 3. $4.851.000, por concepto de recargo legal del 80% de acuerdo a lo
establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. 4. Los intereses y reajustes que se
devenguen. 5. Las costas de la causa. O las sumas que SS. determine y correspondan en derecho.
Se fijó Audiencia Preparatoria para el día 17 DE JULIO DE 2026, A LAS 09:00 HORAS, ella se
celebrará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución
fecha dieciocho de mayo de dos mil veintiséis, desde la cual, el día fijado para la audiencia,
podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y
donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran
disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la
siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del
Trabajo. Santiago, dos de abril de dos mil veintiséis. Téngase presente la ratificación de poder
ante ministro de fe A la demanda: Vistos A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en
procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria,
para el día 12 DE AGOSTO DE 2026, A LAS 09:00 horas, y se las autoriza desde luego para
litigar telemáticamente en ella en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo. Para
estos efectos, la audiencia se desarrollará por medio de la plataforma Zoom, sin perjuicio de la
facultad de comparecer de manera presencial a dependencias del Tribunal; debiendo informar,
dentro de quinto día de notificada la presente resolución, esta última circunstancia. El día fijado
para la audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese
día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. Pinche aquí para acceder a la agenda La
audiencia preparatoria -por videoconferencia -se celebrará con las partes que asistan el día y hora
señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin
necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial
Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato PDF y minuta de toda la
prueba que será ofrecida. Pinche aquí para ver Formato de minuta de prueba Para tales efectos se
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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