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6º Juzgado Civil Santiago, rol 752-2025 "Masaval con Futuro Ingeniería y Gestión Ambiental Limitada y otros": comparece: Hugo Eduardo Larraguibel Arroyo, representante convencional, de Masaval Socieda

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NOTIFICACIÓN 6º Juzgado Civil Santiago, rol 752-2025 "Masaval con Futuro Ingeniería y Gestión Ambiental Limitada y otros": comparece: Hugo Eduardo Larraguibel Arroyo, representante convencional, de Masaval Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, y expone que viene en deducir una demanda ejecutiva en contra de Eco Sweep Concesiones y Servicios Limitada, representada por Jorge Héctor Klein Garfias, en su calidad de deudora directa, y en contra de los avalistas, fiadores y codeudores Jorge Héctor Klein Garfias, y Futuro Ingeniería y Gestión Ambiental Limitada, representada por Jorge Héctor Klein Garfias. Funda demanda mediante certificado de fianza y codeuda solidaria, ley 20.179, Nº j0003766, Masaval SAGR, garantizó obligación que consta en el pagaré demandado, la cual se materializó mediante la emisión del respectivo certificado de fianza y codeuda solidaria Nº j0003766, Masaval SAGR., se constituyó en fiadora de la demandada operación de crédito Nº T-Inge 274; fecha de curse: 31 de mayo de 2019; tasa de interés: 0,6225% mensual; plazo: 60 meses; cuotas 59 mensuales, iguales y sucesivas y un cuotón por el saldo en la cuota 60; fecha de vencimiento primera cuota: 5 de julio de 2019; fecha de vencimiento de la operación: 5 de junio de 2024. porcentaje garantizado: 100% de la obligación caucionada. La obligación afianzada, corresponde al pagaré a la orden Nº T-Inge 274, suscrito por la demandada Eco Sweep Concesiones y Servicios Limitada, ya individualizada, a la orden de Fondo de Inversión Privado Toesca Inge Créditos SGR, por la suma de $454.744.642 de capital, más el interés pactado que ascendía al 0,6225% mensual. El capital sería pagado en 60 cuotas por los montos y con las fechas de vencimiento que se detallan en dicho pagaré. Los intereses serían pagados conjuntamente con el capital. En el pagaré se estableció, que en caso de mora o simple retardo en el pago de una, cualquiera de las cuotas, en que se divide la obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha, o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Es del caso que la demandada no cumplió con la obligación suscrita con Fondo de Inversión Privado Toesca Inge Créditos SGR, dejando de pagar la cuota con vencimiento el día 5 de marzo de 2024, por lo que se adeuda a esa fecha la suma de $ 180.018.321.- ahora bien, el artículo 14 de la ley 20.179 establece que "sin perjuicio de lo establecido en el Nº 3º del artículo 1.610 del Código Civil en virtud del pago de todo o parte de la fianza comprometida, la institución de garantía recíproca se subrogará en los derechos respectivos del acreedor, de conformidad a los contratos que liguen a las partes y a su calidad de fiador, pudiendo hacer exigible el valor total de la fianza otorgada al deudor principal y a sus codeudores o avalistas, cualesquiera que sean las modalidades con que la referida institución pague las obligaciones afianzadas Conforme se establece en el contrato de garantía recíproca, las partes fijamos domicilio en la ciudad de Santiago y nos sometimos a la competencia de sus tribunales. Por consiguiente, y de conformidad a lo establecido en los artículos 14 de la ley Nº 20.179, y artículo 1.610 Nº 3 del Código Civil, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, nuestra representada se subrogó en todos los derechos que al Fondo de Inversión Privado Toesca Inge Créditos SGR le correspondían como acreedor de la obligación singularizada más arriba. Conforme con lo expuesto, la suma adeuda por concepto de capital insoluto, conforme con el pagaré, suscrito, asciende en saldo de capital al día 5 de marzo de 2024, a la suma de $ 180.018.321. Consta además de los documentos fundantes que se acompañan, que Jorge Héctor Klein Garfias, y Futuro Ingeniería y Gestión Ambiental Limitada, representada por Jorge Héctor Klein Garfias, se constituyeron en avalistas, fiadores y codeudores solidarios de cada una de las obligaciones de la suscriptora del pagaré. Por tanto, Pido a US.: tener por deducida esta demanda ejecutiva en contra de Eco Sweep Concesiones y Servicios Limitada, representada por Jorge Héctor Klein Garfias, en su calidad de deudora directa, y en contra de los avalistas, fiadores y codeudores solidarios Jore Héctor Klein Garfias, y Futuro Ingeniería y Gestión Ambiental Limitada, representada por Jorge Héctor Klein Garfias, y

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