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Extracto de la demanda: en lo principal: interpone demanda despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones; primer otrosi: acompaña documentos; segundo otrosí: notificación que indic

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NOTIFICACIÓN EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Notificación que indica; TERCER OTROSI: Privilegio de Pobreza; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder; QUINTO OTROSÍ: Forma de notificación. S. JUEZ DE LETRAS DE PUERTO VARAS MARCELO ALEJANDRO MELLA ÁLVAREZ, chileno, guardia de seguridad, domiciliado en calle Sergio Altamirano N°1077, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, a US., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador y subcontratista, VIP GROUP CHILE SPA, persona jurídica del giro de servicios de seguridad privada prestados por empresas, representada legalmente por don CARLOS DAVID NUÑEZ LAI, gerente general, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins N°4050, Oficina 603, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en calidad de empresa subcontratista, en contra de COX CHILE S.A (Ex ABENGOA CHILE S.A), persona jurídica del giro de generación de energía eléctrica en centrales hidroeléctricas y en otras centrales, representada legalmente por don FERNANDO HERNÁN INOSTROZA VEGA, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Las Araucarias N°9130, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; a su vez, en calidad de empresa contratista, en contra de TRANSMISORA DEL PACIFICO S.A, persona jurídica del giro de transmisión de energía eléctrica, representada legalmente por don ARTURO CRISTIAN LE BLANC CERDA, gerente general de TRANSELEC S.A o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Orinoco N°90, Piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y en calidad de empresa principal mandante, en contra del SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA (MINISTERIO DE ENERGÍA), persona jurídica de derecho público, para estos efectos representada legalmente por la Secretaría Regional Ministerial de dicha cartera, doña LILIANA PAZ ALARCÓN VELÁSQUEZ o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas N°216, departamento N°1102, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos; a fin de que se declare el carácter nulo e improcedente de mi despido y en consecuencia se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: 1. LOS HECHOS. 1.1 De la relación laboral. Con fecha 06 de octubre de 2023, comencé a prestar servicios para VIP GROUP CHILE SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de Guardia de seguridad. El lugar de mi prestación de servicios correspondía a las obras y faenas del Proyecto “Sistema de Transmisión S/E Tineo - S/E Nueva Ancud” o “Línea Tineo-Nueva Ancud”, que forma parte de la obra “Línea Nueva Puerto Montt – Nueva Ancud 2x500 kV 2x1500 MVA, Nuevo cruce aéreo 2x500 kV 2x1500 MVA, ambos energizados en 220 kV y S/E Nueva Ancud 220 kV”, particularmente a aquellas ubicadas en Ruta V-812, KM. 1, Línea Cruzada, sector Nueva Braunau, comuna de Puerto Varas. Dicho proyecto corresponde a unas de las obras nuevas establecidas a través del Decreto Exento N°422 del Ministerio de Energía de 2017, que fijó el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional, según se precisará en lo referente a la cadena de subcontratación descrita en el apartado 1.2 siguiente. En cuanto a mi jornada de trabajo, se estipuló la jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuida en turnos rotativos de lunes a domingo, con media hora de colación. En lo que respecta a mi remuneración mensual, estaba compuesta por los siguientes estipendios a la época del término de la relación laboral: • Sueldo base por el monto de $510.636.- • Bono de responsabilidad, de $40.000.- • Asignación de movilización, de $55.000.- • Asignación de colación, de $55.000.- • Gratificación legal del 25%, por un monto de $165.159.- Por tanto, para Sitio Web: www.diarioficial.cl los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual devengada,

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