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Primer otrosí: solicita notificación en la forma que indica.

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NOTIFICACIÓN En lo principal: Demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Solicita notificación en la forma que indica. SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder. TERCER OTROSÍ: Solicitud 427 bis S.J.L. del trabajo de Los Ángeles BEATRIZ VICTORIA MELLADO CARES, "atención al público en barra”, cédula de identidad Nº 22.001.564-5, domiciliado en VALDIVIA Nº 942, COMUNA DE LOS ÁNGELES, REGIÓN DEL BIOBÍO, a SS., respetuosamente digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 8, 10, 41, 42, 54, 55, 56, 58, 63, 67, 73, 160, 161, 162, 163, 168, 171, 173, 420, 423, 425, 446, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, deduzco demanda en procedimiento de aplicación general por Despido Indirecto, nulidad del despido y Cobro de Prestaciones, en contra de mi ex empleador FUENTE DE SODA MARWAY LTDA., Rol único tributario Nº 79.633.250-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don WADIA MARZUCA YARUR, cédula de identidad Nº 4.288.720-K, o por quien lo subrogue o represente conforme a lo señalado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en COLO-COLO Nº 388, COMUNA DE LOS ÁNGELES, REGIÓN DEL BIOBÍO, a fin de que SS., conociendo de la presente demanda, acceda a ella, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación: HECHOS CUESTIONES DE COMPETENCIA, CADUCIDAD, ADMISIBILIDAD Y PROCEDIMIENTO. COMPETENCIA: Conforme lo ordena el artículo 423 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 420 letra a) del mismo cuerpo legal, SS. detenta la competencia tanto en razón de la materia cuanto territorial para conocer de la cuestión que se plantea a través de la presente demanda, pues los servicios y domicilio del empleador es en calle Colo-Colo Nº 388, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío. CADUCIDAD: En cuanto al plazo de interposición de la demanda, de acuerdo al mandato del artículo 168 inciso final del Código del Trabajo regulan que será de sesenta días hábiles contados desde la separación, y que se suspenderá con el correspondiente reclamo administrativo. En consideración a las normas legales señaladas y considerando que el auto despido se produjo con fecha 28 de agosto del año 2025, es que me encuentro dentro de plazo para deducir la presente acción. ADMISIBILIDAD: La presente demanda resulta del todo admisible, toda vez que su presentación se ha efectuado dentro del término legal previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, como asimismo se ha dado cumplimiento a las formalidades del artículo 446, 496 y 497 todos del Código del Trabajo. PROCEDIMIENTO: En atención al hecho que el monto discutido en esta causa, resulta ser inferior a $7.935.000.- (siete millones novecientos treinta y cinco mil pesos), o sea, inferior a quince ingresos mínimos mensuales, debiese proceder esta causa con arreglo a las disposiciones del procedimiento monitorio, no obstante al no realizarse reclamo en la inspección del trabajo correspondiente, resulta procedente que se tramite la presente causa bajo las normas del procedimiento de aplicación general, del siguientes del Código del Trabajo. RELACIÓN CLARA Y artículo 446 y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado el día 17 de febrero del año 2025, en calidad de “atención al público en barra”. Lugar de prestación de servicios: cabe señalar que mis servicios los prestaba en las dependencias de mi ex empleadora ubicadas en calle Colo-Colo Nº 388, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío. En cuanto a la remuneración mensual que percibía y para los efectos señalados por el artículo 172 del Código del Trabajo, esta ascendía a la suma de $547.364 - (quinientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y cuatro pesos). Mi jornada correspondía a la jornada ordinaria. Debo especificar que la prestación de mis servicios, las desempeñé siempre de manera eficiente, responsable, leal y seria, cumpliendo a cabalidad con los requerimientos propios de mi labor. Debido a los hechos mencionados en la carta de autodespido, con fecha 28 de agosto del año 2025, decidí poner término unilateralmente a la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, Sitio Web: www.diarioficial.cl

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