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Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950, piso 7, en causa RIT: C-1641-2019, RUC: 18-4-0125801-5, caratulada “MENESES/FABRES” y con fecha siete de mayo de dos mil
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950, piso 7, en
causa RIT: C-1641-2019, RUC: 18-4-0125801-5, caratulada “MENESES/FABRES” y con fecha
siete de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a la demandada ANA MARÍA FABRES
VALENZUELA, RUT 8.765.094-4, la presente resolución conjuntamente con el requerimiento
de pago de fecha seis de mayo de dos mil diecinueve y la liquidación del crédito de fecha dos de
mayo de dos mil diecinueve. Resolución 07-05-2026: “Santiago, siete de mayo de dos mil
veintiséis. Advirtiendo este Tribunal que se ha incurrido en un error en la forma de notificación
de la ejecutada, de lo que es posible advertir que no se encuentra debidamente emplazada y en
virtud de las facultades conferidas por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil a esta
Magistratura y a fin de evitar futuras nulidades, déjese sin efecto lo obrado, en especial la
resolución que ordenó el embargo de cuentas de la ejecutada, de fecha 24 de julio de 2019, de
folio 22 y el estampado receptorial de folio 24, como la notificación por el artículo 52, de fecha 2
de septiembre de 2020, de folio 27 y el estampado receptorial de folio 29; asimismo, rectifíquese
el requerimiento de pago de 6 de mayo de 2019, en los siguientes términos: Modifíquese el
segundo párrafo en los siguientes términos: La liquidación del crédito deberá notificarse por
carta certificada a la parte ejecutante, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días
no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Elimínese
el tercer párrafo y, en su lugar, agréguese lo siguiente: Estimando el tribunal que se reúnen en la
especie las exigencias procesales contempladas en el artículo 54 del Código de Procedimiento
Civil y 439 del Código del Trabajo, se ordena la notificación mediante un aviso publicado en el
Diario Oficial de la liquidación del crédito de fecha 2 de mayo de 2019, la resolución que ordenó
requerir de pago de 6 de mayo de 2019 y la presente resolución a la ejecutada ANA MARÍA
FABRES VALENZUELA, quien tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de
conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. El texto del aviso deberá ser
confeccionado por el Ministro de Fe del Tribunal y deberá ser publicado en el Diario Oficial.
Rija en todo lo demás lo resuelto precedentemente. Al escrito “se oficie” presentado el treinta de
abril del año en curso: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. RIT: C-1641-2019, RUC:
18-4-0125801-5. Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de
Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago, a siete de mayo de dos mil
veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente.” Requerimiento 06-05-2019:
“Santiago, seis de mayo de dos mil diecinueve. Requiérase a doña ANA MARÍA FABRES
VALENZUELA, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del
Código del Trabajo, pague a doña MARISOL MENESES GÓMEZ, o a quien sus derechos
represente, la suma de $5.541.362 (cinco millones quinientos cuarenta y un mil trescientos
sesenta y dos pesos), más reajustes, intereses y costas de la ejecución; además la suma de
$700.000.- correspondiente a las costas personales a que fue condenado el demandado en la
instancia en que se dictó la sentencia que sirve de base a la ejecución y las demás
remuneraciones post despido que se generen en virtud de lo dispuesto en los incisos 6° y 7° del
artículo 162 del Código del Trabajo. La liquidación del crédito deberá notificarse por carta
certificada a las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere
objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto
con la liquidación se notificará el requerimiento al demandado, quién tendrá el plazo de cinco
días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del
Trabajo. En virtud de los principios de celeridad y de oficialidad, consagrados en el artículo 425
del Código del Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se decretan las
siguientes diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de
proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta por la suma
de $6.241.362 (seis millones doscientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y dos pesos). RIT:
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