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Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950, piso 7, en causa RIT: C-1641-2019, RUC: 18-4-0125801-5, caratulada “MENESES/FABRES” y con fecha siete de mayo de dos mil

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950, piso 7, en causa RIT: C-1641-2019, RUC: 18-4-0125801-5, caratulada “MENESES/FABRES” y con fecha siete de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a la demandada ANA MARÍA FABRES VALENZUELA, RUT 8.765.094-4, la presente resolución conjuntamente con el requerimiento de pago de fecha seis de mayo de dos mil diecinueve y la liquidación del crédito de fecha dos de mayo de dos mil diecinueve. Resolución 07-05-2026: “Santiago, siete de mayo de dos mil veintiséis. Advirtiendo este Tribunal que se ha incurrido en un error en la forma de notificación de la ejecutada, de lo que es posible advertir que no se encuentra debidamente emplazada y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil a esta Magistratura y a fin de evitar futuras nulidades, déjese sin efecto lo obrado, en especial la resolución que ordenó el embargo de cuentas de la ejecutada, de fecha 24 de julio de 2019, de folio 22 y el estampado receptorial de folio 24, como la notificación por el artículo 52, de fecha 2 de septiembre de 2020, de folio 27 y el estampado receptorial de folio 29; asimismo, rectifíquese el requerimiento de pago de 6 de mayo de 2019, en los siguientes términos: Modifíquese el segundo párrafo en los siguientes términos: La liquidación del crédito deberá notificarse por carta certificada a la parte ejecutante, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Elimínese el tercer párrafo y, en su lugar, agréguese lo siguiente: Estimando el tribunal que se reúnen en la especie las exigencias procesales contempladas en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y 439 del Código del Trabajo, se ordena la notificación mediante un aviso publicado en el Diario Oficial de la liquidación del crédito de fecha 2 de mayo de 2019, la resolución que ordenó requerir de pago de 6 de mayo de 2019 y la presente resolución a la ejecutada ANA MARÍA FABRES VALENZUELA, quien tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. El texto del aviso deberá ser confeccionado por el Ministro de Fe del Tribunal y deberá ser publicado en el Diario Oficial. Rija en todo lo demás lo resuelto precedentemente. Al escrito “se oficie” presentado el treinta de abril del año en curso: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. RIT: C-1641-2019, RUC: 18-4-0125801-5. Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago, a siete de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente.” Requerimiento 06-05-2019: “Santiago, seis de mayo de dos mil diecinueve. Requiérase a doña ANA MARÍA FABRES VALENZUELA, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a doña MARISOL MENESES GÓMEZ, o a quien sus derechos represente, la suma de $5.541.362 (cinco millones quinientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y dos pesos), más reajustes, intereses y costas de la ejecución; además la suma de $700.000.- correspondiente a las costas personales a que fue condenado el demandado en la instancia en que se dictó la sentencia que sirve de base a la ejecución y las demás remuneraciones post despido que se generen en virtud de lo dispuesto en los incisos 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. La liquidación del crédito deberá notificarse por carta certificada a las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto con la liquidación se notificará el requerimiento al demandado, quién tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. En virtud de los principios de celeridad y de oficialidad, consagrados en el artículo 425 del Código del Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se decretan las siguientes diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta por la suma de $6.241.362 (seis millones doscientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y dos pesos). RIT:

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