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Acciones de DENUNCIA PRÁCTICA ANTISINDICAL 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: S-89-2025, RUC: 25-4-0729664-0, demandante FERNANDO MENESE
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NOTIFICACIÓN
acciones
de DENUNCIA
PRÁCTICA ANTISINDICAL
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: S-89-2025, RUC: 25-4-0729664-0, demandante FERNANDO MENESES
HUMERES, cédula de identidad N° 7.845.974-3, DEMANDADO 1: SINDICATO N° 1 DE
TRABAJADORES DE EMPRESA REDBUS URBANO S.A., R.S.U. 1309-1466,
REPRESENTANTE: FERNANDO LÓPEZ
INOSTROZA, RUT N° 11.256.150-1,
DEMANDADO 2: EMPRESA RBU SANTIAGO S.A., RUT N° 77.532.096-6,
REPRESENTANTE: HERNÁN BENEDICTO BERRIOS GÓMEZ, RUT N° 14.306.720-3. por
I. RELACIÓN
las
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS a) Antecedentes preliminares i. En cuanto al
Sindicato Inter empresa BGS-Express El Sindicato Inter Empresa BGS-Express, si bien
ignoramos con fecha exacta su constitución, esta organización funcionó hasta diciembre del año
2024 regularmente, presidido por sus dirigentes, cuyo presidente era don Luis Campos Salas,
Tesorero don Luis García Avilés, y Secretario don Fernando López Inostroza. Sin comunicación
a los socios, este sindicato dejó de funcionar en diciembre del año pasado, sin haber precedido
ningún tipo de asamblea o reunión que diera cuenta del por qué esta organización desaparecería y
dejaría de funcionar, tal como se puede apreciar en informe que practicara la ICT Santiago Norte.
Fue así como simplemente en diciembre 2024, todos los miembros partes de este extinto
sindicato sin explicación alguna de sus dirigentes fueron incorporados al Sindicato N°1 de
trabajadores de empresa Redbus Urbano S.A. Lo anterior permite verificar que el Sr. Luis
Campos Salas, quien fuera presidente del extinto sindicato inter empresa BGS-EXPRESS, a
partir del 30 de diciembre de 2024 “comenzó a ser dirigente del sindicato SETRARBUS N°1 [ .]
hasta el 30 de diciembre de 2028 en calidad de secretario”.1 Que, don Luis Campos Salas, como
se puede apreciar, desde la casilla del sindicato Interempresa Bgs Express envía el 12 de
diciembre de 2024 primer correo a la empresa con la nómina de socios que contenía a los
afiliados a su sindicato (Interempresa Bgs Express) y luego con fecha 19 de diciembre de 2024,
envía nómina rectificada que incorpora a los socios parte del sindicato N°1 de empresa Red Bus
Urbano, como se indica, sin mediar previamente algún tipo de fusión entre estos sindicatos. La
presente investidura de los dirigentes fue impuesta sin acto eleccionario destinado a tal efecto, y
todos los antiguos socios del hoy extinto sindicato interempresa BGS-EXPRESS son parte en la
actualidad del Sindicato N°1 de Trabajadores de empresa Redbus Urbano S.A. Los nuevos
socios del sindicato N°1 (ex afiliados del sindicato interempresa) se enteraron por las
liquidaciones de sueldo que ahora eran parte de éste sindicato. ii. En cuanto al Sindicato N°1 de
Trabajadores de Empresa de La Empresa Redbus Urbano S.A. “SETRARBUS N°1” Este
sindicato fue creado en el año 2008, funcionó regularmente hasta el 27 septiembre de 2024, fecha
en la cual el Tribunal Calificador de Elecciones TRICEL acoge la reclamación interpuesta por
uno de los socios y “declara nula la elección del directorio del Sindicato N°1 de trabajadores de
la empresa Red Bus Urbano, SETRARBUS N°1, efectuada el 19 de enero de 2024, debiendo los
electos cesar de inmediato en el ejercicio de sus cargos.”2 Sentencia que fue confirmada en
segunda instancia con fecha 10 de diciembre de 2024, conforme a los documentos que se
adjuntan a la presente. Que, resulta pertinente detenerse en este punto, toda vez que, de acuerdo a
informe de la DT los actuales dirigentes tienen su mandato a partir del 30 de diciembre de 2024,
hasta 27 de diciembre de 2028, es decir, esperaron que la sentencia de segunda instancia se
encontrara firme y ejecutoriada para asumir la dirigencia del sindicato N°1, y todo de manera
veloz, desde autoproclamarse dirigentes hasta hacer la lista para cobrar por partida doble a la
empresa los descuentos sindicales. La respuesta de la empresa a la misiva enviada por este
sindicato, se limita a sostener que, teniendo los trabajadores mencionados contratos colectivos
vigentes con otras organizaciones sindicales, hasta agosto de 2025 " continuarán efectuando los
descuentos de la cuota sindical ordinaria informada por dichos sindicatos. hasta dicha fecha, sin
perjuicio de la obligación de pagar una segunda cuota sindical a beneficio de su actual
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sindicato”. Y se limitan a adjuntar Dictamen Ordinario N° 418, de la Dirección del Trabajo. En
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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