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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT O-525-2025, RUC 25-4-0640661-2, demandante ANGELINE MEXIL, cédula de identidad N° 26.162.704-3, demand
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en
causa RIT O-525-2025, RUC 25-4-0640661-2, demandante ANGELINE MEXIL, cédula de
identidad N° 26.162.704-3, demandado SERVIN SpA (HCS MAS SpA), RUT N° 76.328.925-7,
REPRESENTANTE LEGAL: Isabel Ximena Morales Muñoz, RUT 15.396.880-2, por las
acciones de FUERO MATERNAL. II. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL.
Inicio de la relación laboral: 17 de marzo 2021. Término de la relación laboral: 8 de agosto de
2024. Función e inicio: AUXILIAR DE HIGIENE. Jornada laboral: La jornada de trabajo
pactada era de 45 horas semanales, repartidas de lunes a viernes. Remuneración: Su
remuneración se componía de sueldo base, gratificación legal; asignación de movilización y de
colación, y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su base
remuneraciones, asciende al sueldo mínimo más gratificación. Esto es en monto actualizado:
Sueldo base $500.000 más Gratificación $125.000; Total para efectos articulo 172 código del
trabajo $625.000.- Por último, respecto a la duración del contrato de trabajo, éste era de carácter
INDEFINIDO. II.- Antecedentes del término de la relación laboral: Con fecha 20 de agosto de
2024, después de haber trabajado más de 3 años para la empresa y haber tenido al hijo mientras
trabajaba para la empresa demandada; esta empresa le dice a la actora que esta despedida y le
envía un finiquito por la causal de MUTUO ACUERDO, contemplada en el artículo 159 N° 1
del Código del Trabajo, esta lo firmo con reserva de derechos, sin embargo, la trabajadora se
ENCONTRABA CON FUERO MATERNAL, POR CUANTO EL 21 DE MARZO DE 2024,
HABIA NACIDO SU HIJO de nombre Shedwens Angelo Alix Mexil, Rut 28.369.149-6, por lo
que al momento de la firma del acuerdo tenía recién 5 meses de nacido, por lo que la madre y
demandante de autos, tenía fuero laboral, que no fue respetado. PETICIONES CONCRETAS
SOMETIDAS A LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL.- POR TANTO; y en mérito de lo
expuesto y demás normas pertinentes del Código del Trabajo y otros cuerpos legales aplicables
en la especie; RUEGO A SS., tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por
fuero maternal y cobro de prestaciones, de acuerdo a los artículos 159, 201, y demás del Código
del Tr abajo, en contra de la demandada HCS MAS SpA, R ut 76.328.925-7 ya identificada,
empresa del giro de su denominación, representada legalmente o por quien haga las veces de tal,
en virtud de lo que establece el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo por doña Isabel
Ximena Morales Muñoz, Rut 15.396.880-2, profesión u oficio ignoro, ambos con domicilio en
Antonio Bellet 193 Of. 1707 piso 17, ya individualizados, acogerla a tramitación, dando lugar a
ella en todas sus partes y en definitiva declarar: 1) Que se acoge la demanda parcialmente o
íntegramente de acuerdo a lo que SS. determine. 2) Que se declare, dejar sin efecto el finiquito
firmado el 20 de agosto de 2024 por el artículo 159 número 1 del código del trabajo. 3) Que se
ordene la reincorporación de la trabajadora a la empresa demandada una vez que la resolución o
sentencia quede ejecutoriada, o lo que SS. determine. 4) Se ordene el pago de las remuneraciones
desde el 20 de agosto de 2024 a la fecha de reintegro de la trabajadora a la empresa a razón de in
imponible de $625.000 o lo que SS. determine en derecho. 5) Que se ordene el pago de las
imposiciones por los meses desde el 20 de agosto de 2024 a la fecha de la reincorporación o lo
que SS. determine en derecho. 6) Las sumas demandadas y que ordene a pagar SS., deben ser
reajustadas, a las que se les debe aplicar, además, el interés máximo permitido para operaciones
reajustables, según lo dispone el articulo 63 y 173 del Código del Trabajo. 7) La expresa y
ejemplificadora condena en costas a la contraria si formularen oposición. Santiago, dieciocho de
mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, al tenor de los antecedentes de la causa y de
conformidad a lo prevenido por el artículo 451 del Código del Trabajo, no computados en el
plazo para la próxima publicación del Diario Oficial, esto es el 1 de junio de 2026, y para efectos
de evitar futuras nulidades, se reprograma la audiencia fijada en autos para el día 26 de junio de
2026, a las 09:00 horas, y se las autoriza desde luego para litigar telemáticamente en ella en los
términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo. Para estos efectos, la audiencia se
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