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En 24. Ambos Parcela Domiciliados Ante Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en Autos Rit J-17-2025 Caratulados “moizan / Sociedad Comercial y Gastronómica Hornitos El Acampa'O Spa”, Ha Ordenado Noti

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NOTIFICACIÓN en 24. ambos PARCELA domiciliados Ante Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en autos RIT J-17-2025 caratulados “Moizan / Sociedad Comercial y Gastronómica Hornitos El Acampa'o Spa”, ha ordenado notificar por aviso a Sociedad Comercial y Gastronómica Hornitos El Acampa'o Spa., RUT: 76906058-8, la demanda, su proveído, mandamiento y liquidación. Con fecha 18 de agosto 2025, Benedicta Ramona Moizan, cocinara, domicilio en Reguidor Noguera N°288, comuna de Melipilla, interpuso demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD COMERCIAL Y GASTRONOMICA HORNITOS EL ACAMPAO SPA, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código de Trabajo por don CARLOS ALONSO MEZA FOUCAUT, cuya profesión u oficio desconozco, OFICINAS DE DEFENSA LABORAL Región Metropolitana LUMBRERAS DE PUANGUE.MELIPILLA, por la cantidad de $800.000., más reajustes e intereses, en virtud de la siguiente relación circunstanciada de hechos y al amparo de las normas de Derecho que citaré: I. Hechos: Consta del Reclamo N° 1304/2025/877 que interpuse el 04 de julio de 2025 en la Inspección del Trabajo de Melipilla y, en el acta de comparendo de conciliación anexo de reclamo N° 1304/2025/877 celebrado con fecha 28 julio de 2025 ante el Inspector Conciliador de la Inspección del Trabajo de Melipilla don Jorge Luis González Gutiérrez, en dicho instrumento y ante el Ministro de Fe, se arribó a un acuerdo en los siguientes términos: No se reconoce relación laboral, se acuerda el pago de la indemnización convencional por la suma única y total $800.000 y el pago se realizaría en una cuota a más tardar el día 08/08/2025 vía transferencia a la cuenta corriente del Banco Falabella N°1-541-015263-2, cuyo titular corresponde a la sobrina de la ejecutante de estos autos, doña Brigith Moizan. RUT 26651787-4. Es del caso que, a la fecha de presentación de la demanda, la parte demandada no ha pagado la cuata acordada. Adeudando de esta manera la cantidad de $800.000 y aceptada como se dijo ante la instancia administrativa respectiva, por lo cual se encuentra en mora. II. Derecho: Se explica 463, 464 N°4, 469, 470, 471 y 473 del Código del Trabajo. Parte petitoria: tener por interpuesta en tiempo y forma demanda ejecutiva laboral en contra de mi ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL Y GASTRONÓMICA HORNITOS EL ACAMPAO SPA, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código de Trabajo por don CARLOS ALFONSO MEZA FOUCAUT, ya individualizados, acogerla a tramitación, despachando mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de $800.000 (ochocientos mil pesos) y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago de lo adeudado, cantidad debidamente reajustada, aplicándose el máximo de intereses que establece la ley, con expresa condena en costas personales y procesales. Primer otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y depositario provisional. Segundo otrosí: Acompaña documentos fundantes con apercibimiento legal y solicita custodia. Tercer otrosí: Solicita notificación que deben realizarse a esta parte se efectúen a cseverino@cajmetro.cl. Cuarto Otrosí: Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita; Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. Melipilla, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Por cumplido. Resolviendo la demanda: A lo principal: por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de SOCIEDAD COMERCIAL Y GASTRONÓMICA HORNITOS EL ACAMPA'O SPA, representada legalmente por don(a) CARLOS ALFONSO MEZA FOUCAUT por la suma que resulte de la liquidación del crédito más reajustes e intereses legales, con costas. Notifíquese al demandado juntamente con la liquidación, personalmente o de conformidad a lo establecido en el artículo 437 del Código del Trabajo. Al primer otrosí: téngase presente los bienes señalados para la traba de embargo, para cuyo efecto se designa depositario provisional al propio ejecutado. Al segundo otrosí: por acompañado documento, bajo apercibimiento legal, guárdense en custodia. Al tercer otrosí: en cuanto a la forma de notificación, como se pide, por vía de correo electrónico, y sólo respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula. Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. Practíquese la liquidación de acuerdo a lo señalado en el Código del Trabajo y Sitio Web: www.diarioficial.cl

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