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Por resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, en causa RIT O-35-2026, sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro d
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NOTIFICACIÓN
Por resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, de fecha dieciséis de
marzo de dos mil veintiséis, en causa RIT O-35-2026, sobre despido indirecto, nulidad del
despido, cobro de prestaciones y cobro de indemnizaciones, caratulada “MONTECINOS CON
TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA SPA.”; se ha ordenado notificar por avisos a la
demandada TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA SPA, RUT 76.092.069-K, representada
legalmente por doña Eliset Ximena del Carmen Pareja Leiva; de la demanda y su proveído que
cita a las partes a una audiencia preparatoria el día 17 de julio de 2026 a las 08:30 horas. Se
dispone, además, que la parte demandante acompañe la publicación respectiva a estos autos con
al menos quince días de anticipación a la fecha de audiencia programada, bajo apercibimiento de
dejarla sin efecto en caso de incumplimiento. Demandante: Cristian Alejandro Ortiz Suárez,
Demandada Principal: Altamira Ingeniería y Construcción SpA, Representante Legal: Silvia
Marcela Delgado León, Demandada Solidaria: Automotriz Curifor S.A., Representante Legal:
Antonio Domper Pons, Demandada Solidaria: INVERSIONES FRAMON SpA, Representante
Legal: Blanca Asmada Montenegro Corey. EN LO PRINCIPAL: Demanda laboral por
subcontratación, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y cobro de
indemnizaciones en procedimiento de aplicación general. PRIMER OTROSÍ: Acompaña
documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación. TERCER OTROSÍ: Medida cautelar.
CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Demanda en procedimiento ordinario por
subcontratación, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y cobro de
indemnizaciones en contra de TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA SpA, RUT
76.092.069-K, representada legalmente por doña ELISET PAREJA LEIVA y en contra de
FALABELLA.COM SpA, RUT 76.212.492-0, representada legalmente por don RODRIGO
ANTONIO ALBARRÁN OLAVE para que se establezcan sus responsabilidades respecto de las
indemnizaciones, prestaciones, costas, multas y demás sanciones que procedan, condenando a la
o las partes demandadas al pago de las siguientes sumas o las mayores o menores que se estime
conforme al mérito del proceso: 1. Que, el término de la relación laboral fue en razón a los
incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato, debiendo ejercer el día 30 de
diciembre de 2025 el derecho al despido indirecto. 2. Que tal despido es nulo. 3. Que, se declare
que las labores que se prestaron para el demandado principal, se realizaron bajo régimen de
subcontratación respecto del demandado solidario FALABELLA.COM SPA. 4. Que, se condene
a las demandas TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA SPA y FALABELLA.COM SpA, a
pagar las siguientes prestaciones: a. $661.250, por concepto de indemnización por años de
servicio. b. $661.250, por concepto de remuneraciones correspondiente al mes de noviembre de
2025. c. $661.250, por concepto de remuneraciones correspondiente al mes de diciembre de
2025. d. $387.933.- por concepto de feriado legal del periodo comprendido entre el 10 de octubre
de 2024 hasta el 10 de octubre de 2025 (15 días, llevados a calendario 22 días)
($529.000x22=$387.933). e. $94.689, por concepto de feriado proporcional del 10 de octubre de
2025 hasta el 30 de diciembre de 2025 (3,37 días, llevados a calendario 5,37 días)
($529.000x5,37 días=$94.689). f. $330.625.- Recargo legal del 50%, según indemnización por
años de servicio ($661.250), en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del
Trabajo. g. $661.250.- Por concepto de nulidad del despido, esto es, las remuneraciones y demás
prestaciones que se devenguen desde el día 30 de diciembre de 2025 hasta que el empleador
convalide el despido. h. El pago íntegro de las cotizaciones adeudadas en base a una
remuneración de $661.250. 5. Que se condene al pago de los demás intereses, reajustes y multas
que procedan en conformidad a la normativa y al mérito del proceso. 6. Las costas de la causa. A
lo principal: Que, cumpliendo la demanda con los requisitos del artículo 446 del Código del
Trabajo, téngase por admitida a tramitación, traslado. Cítese a las partes a una audiencia
preparatoria. Dicha audiencia se realizará con las partes que asistan afectándole a la que no
concurra todas las resoluciones que en ella se dicten sin necesidad de nueva notificación.
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