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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-3857-2025, RUC: 25-4-0681056-1, demandante JUAN RAMÓN MORALES SOTO, cédula de identidad Nº 11.398.6
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-3857-2025, RUC: 25-4-0681056-1, demandante JUAN RAMÓN MORALES
SOTO, cédula de identidad Nº 11.398.668-9, demandado TRANSPORTES ROMÁN E HIJO
LIMITADA, RUT Nº 76.744.243-2; WALMART CHILE S.A., RUT: 76.042.014-K, por las
acciones de DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES
LABORALES Y NULIDAD DEL DESPIDO. Fecha inicio relación laboral el 1 DE MARZO
2022 como CONDUCTOR DE CAMIÓN, fecha de término de la relación laboral con fecha 29
de abril de 2025, decide poner término al contrato de trabajo mediante despido indirecto o
autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de
trabajo por parte del ex empleador, remuneración $2.025.316. Se solicita se tenga por interpuesta
demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales en contra de TRANSPORTES
ROMÁN E HIJO LIMITADA, RUT 76.744.243-2, y solidariamente o en subsidio en contra de
WALMART CHILE S.A., RUT 76.042.014-K, ambas suficientemente individualizadas en el
libelo, se someta a tramitación y en definitiva se dé lugar a ella en toda y cada una de sus partes,
declarando que la relación laboral ha incluido por despido indirecto atendido el incumplimiento
grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de mi empleador en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 171, en relación con el artículo 160 Nº 7, ambos del
Código del Trabajo, y en definitiva se condene a la demandada principal y demandada solidaria,
a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales señaladas en el
apartado de peticiones concretas de este libelo, las que solicito a S.S. se tengan por expresamente
reproducidas, o las que S.S., determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes
reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa. Asimismo, tener por interpuesta
demanda laboral de nulidad de despido en contra de TRANSPORTES ROMÁN E HIJO
LIMITADA, RUT 76.744.243-2, y solidariamente o en subsidio en contra de WALMART
CHILE S.A., RUT 76.042.014-K, ambas suficientemente individualizadas en el libelo, someterla
a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que el despido no ha
producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y, por lo tanto, ES NULO y se haga
efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 inciso 7 del Código del
Trabajo, condenando a la demandada principal y demandada solidaria a pagar a título de
prestaciones laborales ya señaladas en el apartado de peticiones concretas de este libelo, las que
solicito a S.S., se tengan por expresamente reproducidas, o las que S.S., determine conforme al
mérito del proceso con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las cosas de
las causa. se fijó Audiencia Preparatoria para el día 9 de julio de 2026, a las 09:00 horas, ella se
celebrará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución
fecha catorce de mayo de dos mil veintiséis, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá
presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde
podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran
disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la
siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del
Trabajo. Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. A la ratificación de poder: Por cumplido
lo ordenado. A la demanda: Vistos: A lo principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta
demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia
preparatoria, para el día 28 de agosto de 2025, a las 09:00 horas, y se las autoriza desde luego
para litigar telemáticamente en ella en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo.
Para estos efectos, la audiencia se desarrollará por medio de la plataforma Zoom, sin perjuicio de
la facultad de comparecer de manera presencial a dependencias del Tribunal; debiendo informar,
dentro de quinto día de notificada la presente resolución, esta última circunstancia. El día fijado
para la audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese
día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. Pinche aquí para acceder a la agenda La
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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