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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-3857-2025, RUC: 25-4-0681056-1, demandante JUAN RAMÓN MORALES SOTO, cédula de identidad Nº 11.398.6

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-3857-2025, RUC: 25-4-0681056-1, demandante JUAN RAMÓN MORALES SOTO, cédula de identidad Nº 11.398.668-9, demandado TRANSPORTES ROMÁN E HIJO LIMITADA, RUT Nº 76.744.243-2; WALMART CHILE S.A., RUT: 76.042.014-K, por las acciones de DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y NULIDAD DEL DESPIDO. Fecha inicio relación laboral el 1 DE MARZO 2022 como CONDUCTOR DE CAMIÓN, fecha de término de la relación laboral con fecha 29 de abril de 2025, decide poner término al contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del ex empleador, remuneración $2.025.316. Se solicita se tenga por interpuesta demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales en contra de TRANSPORTES ROMÁN E HIJO LIMITADA, RUT 76.744.243-2, y solidariamente o en subsidio en contra de WALMART CHILE S.A., RUT 76.042.014-K, ambas suficientemente individualizadas en el libelo, se someta a tramitación y en definitiva se dé lugar a ella en toda y cada una de sus partes, declarando que la relación laboral ha incluido por despido indirecto atendido el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de mi empleador en conformidad a lo dispuesto en el artículo 171, en relación con el artículo 160 Nº 7, ambos del Código del Trabajo, y en definitiva se condene a la demandada principal y demandada solidaria, a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales señaladas en el apartado de peticiones concretas de este libelo, las que solicito a S.S. se tengan por expresamente reproducidas, o las que S.S., determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa. Asimismo, tener por interpuesta demanda laboral de nulidad de despido en contra de TRANSPORTES ROMÁN E HIJO LIMITADA, RUT 76.744.243-2, y solidariamente o en subsidio en contra de WALMART CHILE S.A., RUT 76.042.014-K, ambas suficientemente individualizadas en el libelo, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y, por lo tanto, ES NULO y se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo, condenando a la demandada principal y demandada solidaria a pagar a título de prestaciones laborales ya señaladas en el apartado de peticiones concretas de este libelo, las que solicito a S.S., se tengan por expresamente reproducidas, o las que S.S., determine conforme al mérito del proceso con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las cosas de las causa. se fijó Audiencia Preparatoria para el día 9 de julio de 2026, a las 09:00 horas, ella se celebrará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha catorce de mayo de dos mil veintiséis, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. A la ratificación de poder: Por cumplido lo ordenado. A la demanda: Vistos: A lo principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 28 de agosto de 2025, a las 09:00 horas, y se las autoriza desde luego para litigar telemáticamente en ella en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo. Para estos efectos, la audiencia se desarrollará por medio de la plataforma Zoom, sin perjuicio de la facultad de comparecer de manera presencial a dependencias del Tribunal; debiendo informar, dentro de quinto día de notificada la presente resolución, esta última circunstancia. El día fijado para la audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. Pinche aquí para acceder a la agenda La

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