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Ante este 1° Juzgado Civil de Puerto Montt con domicilio en calle Egaña N° 1141, ciudad de Puerto Montt, en causa Rol C-3055-2024 caratulada “Moya /Valdés”, comparece don Héctor Andrés Moya Jiménez, i
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NOTIFICACIÓN
Ante este 1° Juzgado Civil de Puerto Montt con domicilio en calle Egaña N° 1141, ciudad
de Puerto Montt, en causa Rol C-3055-2024 caratulada “Moya /Valdés”, comparece don Héctor
Andrés Moya Jiménez, independiente, con domicilio para estos efectos en Balmaceda N° 397,
Puerto Montt, Región de Los Lagos, interpone demanda de designación de árbitro, en su calidad
de socio, en contra de Marisol Gajardo Mejías, desconozco profesión u oficio, domiciliada en
Leonel Calcagne N° 532, Maipú, Región Metropolitana, Raúl Patricio Valdés Ferrand,
desconozco profesión u oficio, domiciliado en Comandante Morris N° 1460, Maipú, Región
Metropolitana, Gabriel Augusto Valdés Ferrand, desconozco profesión u oficio, domiciliado en
Román Díaz N° 2250, Dpto. G, Ñuñoa, Región Metropolitana, y Sofía Mireya Valdés García,
desconozco profesión u oficio, domiciliada en José Zapiola N° 7581 G, La Reina, Región
Metropolitana, en su calidad de herederos del socio fallecido Raúl Carlos Valdés Labarca, con
objeto de disolver la sociedad Servicio Técnico B&D Limitada, RUT: 77.586.350-1, empresa de
responsabilidad limitada, solicitando acogerla a tramitación, citando a las partes a una audiencia
de designación, a fin de acordar el nombramiento del árbitro, o, a falta de acuerdo o por
inasistencia de cualquiera de las partes, proceda a nombrarlo el 1° Juzgado Civil de Puerto
Montt. Primer Otrosí: Acompaña documentos con citación. Segundo Otrosí: Patrocinio y poder.
Se resuelve con fecha 3 de mayo de 2024. A lo principal: Vengan las partes a audiencia de
contestación, conciliación y recibir causa a prueba a celebrarse el día 8 de julio de 2024 a las
10:00 horas. Notifíquese personalmente. Se dispone la realización de la audiencia con la Juez
suscrita o quien estuviere en funciones, mediante videoconferencia a través de la plataforma
Zoom, el link de acceso se comunicará a las partes en su oportunidad y con antelación a la
celebración de la audiencia, a la casilla de correo electrónico que figure en la carpeta de autos,
conforme lo dispone el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la cual modificada por el
articulo 3 N° 5 letra c) de la ley 21.394. Al primer otrosí: Por acompañados con citación. Al
segundo otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Se rectifica lo anterior en resolución de 27
de enero de 2026 en que se dispone que advirtiendo el tribunal que se ha incurrido en un error en
la resolución dictada con fecha 3 de mayo de 2024, a folio 3, toda vez que en lo principal se cita
a las partes a una audiencia de contestación, conciliación y recibir la causa a prueba, en
circunstancias que el actor interpone la acción de designación de árbitro, a objeto de evitar
futuras nulidades y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de
Procedimiento Civil, se resuelve: déjese sin efecto lo resuelto a lo principal de folio 3, y en su
lugar se provee: Vengan las partes a la audiencia de designación de árbitro, la que se realizará
con las partes que asistan, de manera presencial en el tribunal. Resolución de fecha 4 de
noviembre de 2025. Como se pide, desarchívese la causa en forma digital por el término de diez
días, bajo apercibimiento que si las partes no realizan gestión útil en el término indicado, se
archivarán nuevamente los antecedentes. En Resolución de fecha 13 de noviembre de 2025 se
fija como nueva fecha para llevar a efecto audiencia de contestación y conciliación a celebrarse
el 15 de enero de 2026 a las 09:30 horas. Se dispone notificar personalmente a la demandada
doña Marisol Gajardo Mejías y, respecto de los demandados Raúl Patricio Valdés Ferrand, C.I.
N° 8.710.973-9, Sofía Mireya Valdés García, C.I. N° 19.246.875-2, y Gabriel Augusto Valdés
Ferrand, C.I. N° 10.673.372-4, a través de avisos, tres veces en el diario “El Llanquihue”, de esta
ciudad y en el Diario Oficial los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente si no
se ha publicado en las fechas indicadas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del
Código de Procedimiento Civil, publíquese mediante extracto autorizado por la Secretaria del
Tribunal. La presente audiencia se llevará a efecto de manera presencial en dependencias del
tribunal. A fin de velar por los principios de bilateralidad de la audiencia y debido proceso, y con
el objetivo de llevar una adecuada agenda del tribunal, el estampado receptorial de la notificación
pertinente deberá agregarse al sistema de tramitación civil con a lo menos 5 días hábiles de
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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