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Demanda: Procedimiento: Monitorio. Materia: Cobro de Prestaciones Laborales. Demandante: Roberto Andrés Moya Mendoza. Rut: 14.067.909-7. Domicilio: San Gabriel 1773 Pobl Basilio Muñoz, Los Ángeles. Ab

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NOTIFICACIÓN DEMANDA: PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE: ROBERTO ANDRÉS MOYA MENDOZA. RUT: 14.067.909-7. DOMICILIO: SAN GABRIEL 1773 POBL BASILIO MUÑOZ, LOS ÁNGELES. ABOGADO PATROCINANTE: CLAUDIA SEGURA INOSTROZA. RUT: 12.131.392-8. ABOGADO PATROCINANTE: JUAN MONCADA SALAZAR. RUT: 13.109.934-7. DOMICILIO: LOS CARRERA Nº 365, ESQUINA LYNCH, ENTRADA POR LYNCH 2º PISO, LOS ÁNGELES. MAIL: ODLBIOBIO@GMAIL.COM. DEMANDADO: L SS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.P.A. RUT: 77.571.232-5. DOMICILIO: CALLE DIEGO DE ORO Nº 382, CHILLANCITO, CONCEPCIÓN. REPRESENTANTE LEGAL: RUBEN ANDRES PACHECO RIFFO RUT: 17.826.305-6. DEMANDADO SOLIDARIO Y/O SUBSIDIARIO: MARITANO Y EBERSPERGER LTDA. RUT: 86.519.000-K. DOMICILIO: EBRO NÚMERO 2175, COMUNA DE LAS CONDES, REGION METROPOLITANA. REPRESENTANTE LEGAL: GIANCARLO MARITANO CAMPODONICO. RUT: 15.591.526-5. EN LO PRINCIPAL: Cobro de Prestaciones Laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos SEGUNDO OTROSÍ: Confesión de parte TERCER OTROSÍ:: Medida precautoria; CUARTO OTROSÍ Solicita Litigación Electrónica y Forma Especial de Notificación; QUINTO OTROSÍ: Solicita Comparecencia Remota; SEXTO OTROSÍ: Privilegio de Pobreza SÉPTIMO OTROSÍ: Patrocinio y Poder S.J.L. DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES. ROBERTO ANDRÉS MOYA MENDOZA, cédula de identidad Nº14.067.909-7, domiciliado en SAN GABRIEL 1773, POBLACIÓN BASILIO MUÑOZ, LOS ÁNGELES; con respeto digo a Usía: Que, por este acto y encontrándome dentro de plazo legal, vengo en interponer demanda Procedimiento monitorio por DESPIDO COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra de mi ex empleador L SS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.P.A., cédula de identidad Nº 77.571.232-5, representada legalmente por don RUBEN ANDRES PACHECO RIFFO, cedula de identidad Nº17.826.305-6 o para estos efectos por quien haga sus veces de tal, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en CALLE DIEGO DE ORO Nº 382, CHILLANCITO, CONCEPCIÓN. Y solidaria o subsidiariamente en contra de MARITANO Y EBERSPERGER LTDA., rol único tributario 86.519.000-K, legalmente por GIANCARLO MARITANO CAMPODONICO cedula de identidad numero 15.591.526-5, o por quien haga las veces de tal conforme a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo ambos con domicilio para estos efectos en EBRO NÚMERO 2175, COMUNA DE LAS CONDES, REGION METROPOLITANA; en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que paso a exponer: 1) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Con fecha 02 de septiembre 2025 comencé a prestar servicios para la parte demandada, L SS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.P.A., con el objeto de desempeñar labores de AYUDANTE, en las dependencias ubicadas en OBRA TOYOTA, LOS ÁNGELES UBICADA EN PEDRO STARK 8820, LOS ÁNGELES o donde mi empleador me instruyera a hacerlo dependiendo de las necesidades del mandante, desarrollando funciones propias e inherentes al cargo, por encargo de la mandante MARITANO Y EBERSPERGER LTDA. 2. En consecuencia, existía un contrato civil o comercial entre mi ex empleadora y la demandada solidaria y/o subsidiaria, en virtud de lo anterior y concurriendo además con los requisitos legales pertinentes, dicha situación hace plenamente aplicables las normas del régimen del trabajo en subcontratación que establece el código del trabajo particularmente en lo referido a los artículos 183 letra A y 183 letra B. 3. Mi jornada de trabajo correspondía a una de carácter ordinaria correspondiente a una jornada de 44 horas semanales, las cuales se distribuían de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hrs con 1 hora de colación. 4. Que la naturaleza de mi contrato era de plazo fijo. 5. En lo referente a mi remuneración, esta correspondía a un monto de $750.000, compuesto por sueldo base y gratificación en virtud de lo representado Sitio Web: www.diarioficial.cl señalado en el contrato de trabajo. Todo ello para los efectos del cálculo de las indemnizaciones por término de la relación laboral de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. 6. Cabe señalar que durante la duración de la relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor. Nunca tuve dificultades en mi trabajo ya que siempre desarrollé mis labores en forma oportuna. B. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Que, con fecha 07 de noviembre de 2025 al

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