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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-9341-2025, RUC: 25-4-0747419-0, demandante CLAUDIO HUMBERTO MUGA PINOCHET, chileno, casado, conduct
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-9341-2025, RUC: 25-4-0747419-0, demandante CLAUDIO HUMBERTO MUGA
PINOCHET, chileno, casado, conductor, cédula nacional de identidad Nº 11.767.184-4, NANCY
DEL CARMEN GONZÁLEZ VÁSQUEZ, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de
identidad 13.355.654-0 y don CLAUDIO ANTONIO MUGA GÓNZALEZ, chileno, soltero,
trabajador agrícola, cédula nacional de identidad Nº 19.046.624-8, demandados TOQUIHUE
INGIENERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA, Rut 77.947.067-9, AGUAS PIRQUE S.A., RUT Nº
99.524.670-8, por las acciones de accidente del trabajo e indemnización de perjuicios. Fecha
inicio relación laboral de don MANUEL MUGA GONZÁLEZ, fecha de ocurrencia del accidente
laboral 1 de septiembre de 2024. Se solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento
ordinario de aplicación general en contra de TOQUIHUE INGIENERÍA Y CONSTRUCCIÓN
SpA, en calidad de empleadora, y de manera solidaria en contra de AGUAS PIRQUE S.A.,
ambas ya individualizadas, acogerla a tramitación, declarar que el accidente ocurrido el 1 de
septiembre de 2024 se debió a la culpa o negligencia del exempleador y de la empresa mandante,
condenar a las empresas demandadas al pago de la indemnización $450.000.000 (cuatrocientos
cincuenta millones de pesos) que se desglosan en la suma de $150.000.000 para cada padre, es
decir, para don CLAUDIO HUMBERTO MUGA PINOCHET y para doña NANCY DEL
CARMEN GONZÁLEZ VÁSQUEZ, y $150.000.000 para el hermano, don CLAUDIO
ANTONIO MUGA GÓNZALEZ por concepto de daño moral experimentado por la muerte de
don Manuel Muga González ocurrida el día 1 de septiembre de 2024, o bien la suma mayor o
menor que US. determine más ajustada conforme a derecho y al mérito del proceso, cantidades
que deberán ser debidamente reajustadas, todo ello, con expresa condenación en costas. Se fijó
Audiencia Preparatoria para el día 12 de enero de 2027, a las 09:40 horas, ella se celebrará bajo
la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha nueve de
marzo de dos mil veintiséis, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link
que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y
acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta
digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo
para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, nueve de
marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en
procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria,
para el día 12 de enero de 2027, a las 09:40 horas, y se las autoriza desde luego para litigar
telemáticamente en ella en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo. Para estos
efectos, la audiencia se desarrollará por medio de la plataforma Zoom, sin perjuicio de la facultad
de comparecer de manera presencial a dependencias del Tribunal; debiendo informar, dentro de
quinto día de notificada la presente resolución, esta última circunstancia. El día fijado para la
audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día,
donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. Pinche aquí para acceder a la agenda La
audiencia preparatoria -por videoconferencia -se celebrará con las partes que asistan el día y hora
señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin
necesidad de ulterior notificación Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial
Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato pdf y minuta de toda la
prueba que será ofrecida. Pinche aquí para ver Formato de minuta de prueba Para tales efectos se
fija un plazo judicial de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del
artículo 435 inciso final del Código del Trabajo. En esta audiencia las partes deberán señalar
todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así
también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su
admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo electrónico de la institución a la cual se
pretende oficiar. En caso de presentar prueba documental, y atendida la actual modalidad de
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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