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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-9341-2025, RUC: 25-4-0747419-0, demandante CLAUDIO HUMBERTO MUGA PINOCHET, chileno, casado, conduct

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-9341-2025, RUC: 25-4-0747419-0, demandante CLAUDIO HUMBERTO MUGA PINOCHET, chileno, casado, conductor, cédula nacional de identidad Nº 11.767.184-4, NANCY DEL CARMEN GONZÁLEZ VÁSQUEZ, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad 13.355.654-0 y don CLAUDIO ANTONIO MUGA GÓNZALEZ, chileno, soltero, trabajador agrícola, cédula nacional de identidad Nº 19.046.624-8, demandados TOQUIHUE INGIENERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA, Rut 77.947.067-9, AGUAS PIRQUE S.A., RUT Nº 99.524.670-8, por las acciones de accidente del trabajo e indemnización de perjuicios. Fecha inicio relación laboral de don MANUEL MUGA GONZÁLEZ, fecha de ocurrencia del accidente laboral 1 de septiembre de 2024. Se solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de aplicación general en contra de TOQUIHUE INGIENERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA, en calidad de empleadora, y de manera solidaria en contra de AGUAS PIRQUE S.A., ambas ya individualizadas, acogerla a tramitación, declarar que el accidente ocurrido el 1 de septiembre de 2024 se debió a la culpa o negligencia del exempleador y de la empresa mandante, condenar a las empresas demandadas al pago de la indemnización $450.000.000 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos) que se desglosan en la suma de $150.000.000 para cada padre, es decir, para don CLAUDIO HUMBERTO MUGA PINOCHET y para doña NANCY DEL CARMEN GONZÁLEZ VÁSQUEZ, y $150.000.000 para el hermano, don CLAUDIO ANTONIO MUGA GÓNZALEZ por concepto de daño moral experimentado por la muerte de don Manuel Muga González ocurrida el día 1 de septiembre de 2024, o bien la suma mayor o menor que US. determine más ajustada conforme a derecho y al mérito del proceso, cantidades que deberán ser debidamente reajustadas, todo ello, con expresa condenación en costas. Se fijó Audiencia Preparatoria para el día 12 de enero de 2027, a las 09:40 horas, ella se celebrará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha nueve de marzo de dos mil veintiséis, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 12 de enero de 2027, a las 09:40 horas, y se las autoriza desde luego para litigar telemáticamente en ella en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo. Para estos efectos, la audiencia se desarrollará por medio de la plataforma Zoom, sin perjuicio de la facultad de comparecer de manera presencial a dependencias del Tribunal; debiendo informar, dentro de quinto día de notificada la presente resolución, esta última circunstancia. El día fijado para la audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. Pinche aquí para acceder a la agenda La audiencia preparatoria -por videoconferencia -se celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato pdf y minuta de toda la prueba que será ofrecida. Pinche aquí para ver Formato de minuta de prueba Para tales efectos se fija un plazo judicial de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo electrónico de la institución a la cual se pretende oficiar. En caso de presentar prueba documental, y atendida la actual modalidad de Sitio Web: www.diarioficial.cl

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