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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-1276-2026, RUC: 26-4-0770956-9, demandante GONZALO ALEJANDRO MUÑOZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 16

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-1276-2026, RUC: 26-4-0770956-9, demandante GONZALO ALEJANDRO MUÑOZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 16.117.565-K, demandado HR LOGISTIC SpA, RUT N° 77.629.015-7; EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. RUT: 94.528.000-K por las acciones de MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA; Inicio su relación laboral 26 de junio de 2025, como Operador de Apilador Eléctrico. Se le comunico en forma verbal el despido el dia 16 de febrero de 2026, con fecha 17 de febrero de 2026 recibio en su domicilio carta certificada que contenía la comunicación formal de término de contrato del trabajor. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. A la certificación del Ministro de fe: Téngase por cumplido lo ordenado y por ratificado el poder. Proveyendo derechamente la solicitud de medida prejudicial: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañado el documento señalado. Al segundo otrosí: Téngase presente el correo electrónico, estese a la entrada en vigencia de la ley N° 20.886 sobre tramitación electrónica Al tercer otrosí: Téngase presente patrocinio y por delegado el poder. Vistos: Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 273 número 3 y 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la especie por mandato legal del artículo 432 del Código del Trabajo, se acoge la solicitud de medida prejudicial deducida por don GONZALO ALEJANDRO MUÑOZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 16.117.565-K, domiciliado en EL PRINCIPE N° 1060, MAIPÚ, en contra de HR LOGISTIC SpA, RUT N° 77.629.015-7, representada por don JAVIER ANDRÉS VILLANUEVA BURGOS, ambos domiciliados en LAS BELLOTAS N° 199, OFICINA 62, COMUNA DE PROVIDENCIA y en contra de EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO), RUT N° 94.528.000-K, representada por doña OLIVIA MERCEDES MELLA GALINDO, cédula de identidad N° 13.477.604-8, ambos domiciliados en CAMINO LO BOZA N° 441, COMUNA DE PUDAHUEL, para que exhiban los siguientes documentos: Respecto a la solicitada HR LOGISTICS SpA. 1. Contrato de trabajo y todos los anexos de contratos debidamente firmados por el solicitante, correspondientes a toda la relación laboral. 2. Todas las liquidaciones de remuneraciones de don Gonzalo Muñoz Muñoz, correspondientes a toda la relación laboral. 3. Todos los contratos civiles o comerciales celebrados entre EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., RUT 94.528.000-K, y HR LOGISTICS SpA, RUT 77.629.015-7, así como aquellos suscritos con cualquier otra razón social vinculada a la primera, en virtud de los cuales se hayan prestado servicios en la dirección ubicada en Camino Lo Boza N° 441, comuna de Pudahuel, que se encontraren vigentes durante el período en que el solicitante prestó servicios. 4. Certificados de pago de cotizaciones previsionales en AFP, Fonasa y AFC, correspondientes a toda la duración de la relación laboral. 5. Carta de término de contrato de trabajo del solicitante y el comprobante de envío por carta certificada, con indicación de su respectivo número de seguimiento. 6. Registro de asistencia de don Gonzalo Muñoz Muñoz, correspondiente a todo el mes de febrero de 2026. En cuanto a la solicitada EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. 1. Todos los contratos civiles o comerciales celebrados entre HR LOGISTICS SpA, RUT 77.629.015-7, y EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., RUT 94.528.000-K, o con cualquier otra razón social bajo la cual esta última hubiere contratado servicios con HR LOGISTICS SpA, en virtud de los cuales se hayan prestado servicios en la dirección ubicada en Camino Lo Boza N° 441, comuna de Pudahuel, y que se encontraren vigentes durante los años 2025 y 2026. Se otorga a la demandada el plazo de 5 días hábiles para incorporar a través de la oficina judicial virtual, mediante digitalización, los documentos requeridos exhibir, bajo apercibimiento de tener por no cumplida la diligencia decretada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. En el caso Sitio Web: www.diarioficial.cl de tratarse de documentos que se encuentren en el supuesto contemplado en el artículo 6 de la ley

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