Diario Oficial· publicaciones_judiciales
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-1276-2026, RUC: 26-4-0770956-9, demandante GONZALO ALEJANDRO MUÑOZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 16
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en
causa RIT: M-1276-2026, RUC: 26-4-0770956-9, demandante GONZALO ALEJANDRO
MUÑOZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 16.117.565-K, demandado HR LOGISTIC SpA,
RUT N° 77.629.015-7; EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. RUT:
94.528.000-K por las acciones de MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA; Inicio su
relación laboral 26 de junio de 2025, como Operador de Apilador Eléctrico. Se le comunico en
forma verbal el despido el dia 16 de febrero de 2026, con fecha 17 de febrero de 2026 recibio en
su domicilio carta certificada que contenía la comunicación formal de término de contrato del
trabajor. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa,
en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar
cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil
veintiséis. A la certificación del Ministro de fe: Téngase por cumplido lo ordenado y por
ratificado el poder. Proveyendo derechamente la solicitud de medida prejudicial: A lo principal:
Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañado el documento
señalado. Al segundo otrosí: Téngase presente el correo electrónico, estese a la entrada en
vigencia de la ley N° 20.886 sobre tramitación electrónica Al tercer otrosí: Téngase presente
patrocinio y por delegado el poder. Vistos: Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 273
número 3 y 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la especie por mandato legal
del artículo 432 del Código del Trabajo, se acoge la solicitud de medida prejudicial deducida por
don GONZALO ALEJANDRO MUÑOZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 16.117.565-K,
domiciliado en EL PRINCIPE N° 1060, MAIPÚ, en contra de HR LOGISTIC SpA, RUT N°
77.629.015-7, representada por don JAVIER ANDRÉS VILLANUEVA BURGOS, ambos
domiciliados en LAS BELLOTAS N° 199, OFICINA 62, COMUNA DE PROVIDENCIA y en
contra de EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO), RUT N°
94.528.000-K, representada por doña OLIVIA MERCEDES MELLA GALINDO, cédula de
identidad N° 13.477.604-8, ambos domiciliados en CAMINO LO BOZA N° 441, COMUNA DE
PUDAHUEL, para que exhiban los siguientes documentos: Respecto a la solicitada HR
LOGISTICS SpA. 1. Contrato de trabajo y todos los anexos de contratos debidamente firmados
por el solicitante, correspondientes a toda la relación laboral. 2. Todas las liquidaciones de
remuneraciones de don Gonzalo Muñoz Muñoz, correspondientes a toda la relación laboral. 3.
Todos los contratos civiles o comerciales celebrados entre EVERCRISP SNACK PRODUCTOS
DE CHILE S.A., RUT 94.528.000-K, y HR LOGISTICS SpA, RUT 77.629.015-7, así como
aquellos suscritos con cualquier otra razón social vinculada a la primera, en virtud de los cuales
se hayan prestado servicios en la dirección ubicada en Camino Lo Boza N° 441, comuna de
Pudahuel, que se encontraren vigentes durante el período en que el solicitante prestó servicios. 4.
Certificados de pago de cotizaciones previsionales en AFP, Fonasa y AFC, correspondientes a
toda la duración de la relación laboral. 5. Carta de término de contrato de trabajo del solicitante y
el comprobante de envío por carta certificada, con indicación de su respectivo número de
seguimiento. 6. Registro de asistencia de don Gonzalo Muñoz Muñoz, correspondiente a todo el
mes de febrero de 2026. En cuanto a la solicitada EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE
CHILE S.A. 1. Todos los contratos civiles o comerciales celebrados entre HR LOGISTICS SpA,
RUT 77.629.015-7, y EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., RUT
94.528.000-K, o con cualquier otra razón social bajo la cual esta última hubiere contratado
servicios con HR LOGISTICS SpA, en virtud de los cuales se hayan prestado servicios en la
dirección ubicada en Camino Lo Boza N° 441, comuna de Pudahuel, y que se encontraren
vigentes durante los años 2025 y 2026. Se otorga a la demandada el plazo de 5 días hábiles para
incorporar a través de la oficina judicial virtual, mediante digitalización, los documentos
requeridos exhibir, bajo apercibimiento de tener por no cumplida la diligencia decretada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. En el caso
Sitio Web: www.diarioficial.cl
de tratarse de documentos que se encuentren en el supuesto contemplado en el artículo 6 de la ley
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)