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Ante Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos N° 1.409, Piso 5°, Santiago, Autos Rol C-5060-2025, Caratulados "Nacional Garantías S.A.G.R. con Inversiones Societas SpA", Juicio Ejecutivo, Compare

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NOTIFICACIÓN Ante Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos N° 1.409, Piso 5°, Santiago, Autos Rol C-5060-2025, Caratulados "Nacional Garantías S.A.G.R. con Inversiones Societas SpA", Juicio Ejecutivo, Comparece Enrique Eduardo Rodríguez Donatti, abogado, domiciliado en Nueva Tajamar N° 481, Oficina 708, Torre Norte, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación convencional, según se acreditará de Nacional Garantías S.A.G.R., antes Avla S.A.G.R., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo representante es doña Gabriela Azocar Gimenez, Gerente General, todos con domicilio en calle Cerro El Plomo N° 5.420, piso 8, de la Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a US. digo: Que, en la representación que invisto vengo en presentar demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Inversiones Societas SpA, del giro de su denominación, representada por don Alberto Ernesto García Dominguez, cuya profesión desconozco, ambos domiciliados en Presidente Kennedy N° 5.770, oficina 704, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: Mi representada es acreedora por subrogación para el cobro del siguiente pagaré: - Pagaré suscrito por Inversiones Societas SpA, en calidad de deudor principal, a favor deVolcomcapital Deuda Privada Fondo de Inversión, con fecha 30 de abril de 2020, por un capital inicial de $8.080.398.-, dicha cantidad devengará un interés mensual del 0,75%. El capital y sus intereses se pagará en 1 cuota, con vencimiento el día 01 de noviembre de 2024. Cabe señalar que los deudores no pagaron el pagaré antes mencionado a la fecha de su vencimiento, esto es, el 01 de noviembre de 2024, por lo que, por este pagaré, se adeuda en capital la suma de $ 8.080.398.-, más los intereses generados y los intereses de mora. Mi representada se subroga en los derechos correspondientes a de Volcomcapital Deuda Privada Fondo de Inversiónes en conformidad a la ley 20.179, de los certificados de Fianza y Acuerdo de Pago en cuotas con Subrogación que se acompañan a la presente demanda. Cabe señalar que, en el pagaré, se establece que las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Santiago. Se establece, además que en caso de mora o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones en el contenida se devengará en favor de los acreedores el interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional vigente a la fecha de la mora o simple retardo y la facultad del acreedor de aceleración del total de lo adeudado por retardo en el pago. En el mismo pagaré ya individualizado, se libera al acreedor de la obligación de protesto. Así también, el pagaré contiene una cláusula facultativa de aceleración de la deuda en caso de no pago. La firma de los suscriptores fueron autorizadas ante notario, por lo que los pagarés tienen mérito ejecutivo en conformidad a la ley y el pago del impuesto correspondiente a cada pagaré, consta en los formularios que se acompañan. Estas obligaciones son líquidas, actualmente exigibles y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, pedimos a US., tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Inversiones Societas SpA, del giro de su denominación, representada por don Alberto Ernesto García Dominguez, , por la suma total de $8.080.398, capital más los intereses generados y los intereses de mora, se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cantidad, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representada, con costas. Primer Otrosí: Acompaña documentos y solicita custodia; Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y designa depositario; Tercer Otrosí: Acompaña Personería; Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder y forma electrónica de notificación. Tribunal Proveyó 17/04/2025, Proveyendo la presentación de fecha 08/04/2025 folio 2: A lo principal: despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer Otrosí: téngase por acompañado un pagaré y téngase por acompañado con citación los demás documentos. Custódiese. Al segundo y cuarto Otrosíes: téngase presente. Al tercer Otrosí: téngase por acompañado con citación.- slv Custodia 3790-2025.-. Mandamiento: Requiérase a Inversiones Societas SpA, representada por don

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