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Fenix servicios”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada fenix servicios acuicola sp
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NOTIFICACIÓN
En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT O-649-2022,
caratulada “NAHUELHUEN/FENIX SERVICIOS”, se ha ordenado notificar por avisos a la
demandada FENIX SERVICIOS ACUICOLA SpA, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución
recaída en ella, que a continuación se detallan: JUAN LUIS NAHUELHUEN BARRIENTOS,
Operario de Equipos de Limpieza de Redes y Maquinista de Nave Menor, con domicilio en
sector rural de Aucar s/n de la Comuna de Quemchi, (Que determina la competencia del
Tribunal-aparece en el contrato de Trabajo) a US., respetuosamente, digo: Que, encontrándome
dentro de plazo, demando conforme con el Procedimiento de Aplicación General, por nulidad del
despido, conjuntamente despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, a mi ex
empleadora FENIX SERVICIOS ACUICOLA SpA., Empresa del giro “Servicios relacionados
con la acuicultura marina”, domiciliada su casa matriz en camino a Chinquihue sin número de la
Comuna de Puerto Montt, representada legalmente por PABLO MANUEL PARDO TAPIA,
ignoro profesión u oficio, con el mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad con
lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo y, en forma solidaria, demando a la
empresa AQUA CHILE S.A., del Giro Cultivo y crianza de peces marinos, entre otros, con
domicilio en Avenida Cardonal s/n LOTE – B de la Comuna de Puerto Montt, representada
legalmente por SADY DELGADO BARRIENTOS, del mismo domicilio de la demandada
solidaria, o por quien la represente de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del
Código del Trabajo, a fin de que se declare que el despido del que fui objeto es nulo e indebido,
obligando a la demandada principal y solidaria al pago de las prestaciones laborales que señalaré,
fundado en los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: I.-
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Comencé a trabajar para la
demandada principal el 13 de febrero del 2020, en calidad de Operario de Equipos de Limpieza
de Redes y Maquinista de Nave Menor, desarrollando mis funciones personales en los centros de
cultivo de la solidaria demandada, ubicados en Comuna de Aysén y Puerto Natales, todo bajo
subordinación y dependencia, Mis servicios se prestaron en régimen de subcontratación,
conforme con los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. 2.- CONTRATO DE
TRABAJO; La relación laboral era indefinida. 3.- JORNADA LABORAL; En cuanto a la
jornada de
trabajaban 15 días y se descansaban otros 15 (15x15). 4.-
REMUNERACIÓN; Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi
última remuneración mensual asciende a la suma de $1.851.000 (Un millón ochocientos
cincuenta ya un mil pesos). ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN
LABORAL Con fecha 9 de septiembre del 2022 la empresa me comunicó el despido por
necesidades de la empresa, pero es completamente improcedente, pues la carta no contiene
hechos objetivos, que sean ajenos a la voluntad de la empresa, debiendo ser condenada por
despido improcedente. La carta de hecho, contiene sólo argumentos de redacción. La carta la
ingresaron en Correos de Chile, no cumpliendo con la antelación legal de 30 días del aviso.
Como puede apreciar VS., el despido es completamente improcedente, además de lo anterior mi
ex empleadora no hizo el entero pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el
último día del mes anterior al del despido correspondiente a los regímenes de seguridad social
conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, adeudándome las cotizaciones
previsionales. De esta forma, al no hacerse pago total de las mismas, no se estaría dando
cumplimiento a la obligación legal dispuesta en el inciso 5º del artículo 162 del Código del
Trabajo, razón por la cual necesariamente debe entenderse subsistente la relación laboral, en este
sentido, la empleadora adeudaría todas las remuneraciones, en razón de $588.125 (Quinientos
ochenta y ocho mil ciento veinticinco pesos) mensuales y demás prestaciones que se devenguen
desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales adeudadas.
TRAMITES ADMINISTRATIVOS POSTERIORES AL DESPIDO 1.- Reclamo: Conforme con
trabajo se
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el procedimiento establecido en la ley, con fecha 20 de octubre del 2022, interpuse reclamo
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