Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Fenix servicios”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada fenix servicios acuicola sp

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT O-649-2022, caratulada “NAHUELHUEN/FENIX SERVICIOS”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada FENIX SERVICIOS ACUICOLA SpA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: JUAN LUIS NAHUELHUEN BARRIENTOS, Operario de Equipos de Limpieza de Redes y Maquinista de Nave Menor, con domicilio en sector rural de Aucar s/n de la Comuna de Quemchi, (Que determina la competencia del Tribunal-aparece en el contrato de Trabajo) a US., respetuosamente, digo: Que, encontrándome dentro de plazo, demando conforme con el Procedimiento de Aplicación General, por nulidad del despido, conjuntamente despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, a mi ex empleadora FENIX SERVICIOS ACUICOLA SpA., Empresa del giro “Servicios relacionados con la acuicultura marina”, domiciliada su casa matriz en camino a Chinquihue sin número de la Comuna de Puerto Montt, representada legalmente por PABLO MANUEL PARDO TAPIA, ignoro profesión u oficio, con el mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo y, en forma solidaria, demando a la empresa AQUA CHILE S.A., del Giro Cultivo y crianza de peces marinos, entre otros, con domicilio en Avenida Cardonal s/n LOTE – B de la Comuna de Puerto Montt, representada legalmente por SADY DELGADO BARRIENTOS, del mismo domicilio de la demandada solidaria, o por quien la represente de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, a fin de que se declare que el despido del que fui objeto es nulo e indebido, obligando a la demandada principal y solidaria al pago de las prestaciones laborales que señalaré, fundado en los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Comencé a trabajar para la demandada principal el 13 de febrero del 2020, en calidad de Operario de Equipos de Limpieza de Redes y Maquinista de Nave Menor, desarrollando mis funciones personales en los centros de cultivo de la solidaria demandada, ubicados en Comuna de Aysén y Puerto Natales, todo bajo subordinación y dependencia, Mis servicios se prestaron en régimen de subcontratación, conforme con los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. 2.- CONTRATO DE TRABAJO; La relación laboral era indefinida. 3.- JORNADA LABORAL; En cuanto a la jornada de trabajaban 15 días y se descansaban otros 15 (15x15). 4.- REMUNERACIÓN; Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual asciende a la suma de $1.851.000 (Un millón ochocientos cincuenta ya un mil pesos). ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 9 de septiembre del 2022 la empresa me comunicó el despido por necesidades de la empresa, pero es completamente improcedente, pues la carta no contiene hechos objetivos, que sean ajenos a la voluntad de la empresa, debiendo ser condenada por despido improcedente. La carta de hecho, contiene sólo argumentos de redacción. La carta la ingresaron en Correos de Chile, no cumpliendo con la antelación legal de 30 días del aviso. Como puede apreciar VS., el despido es completamente improcedente, además de lo anterior mi ex empleadora no hizo el entero pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido correspondiente a los regímenes de seguridad social conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, adeudándome las cotizaciones previsionales. De esta forma, al no hacerse pago total de las mismas, no se estaría dando cumplimiento a la obligación legal dispuesta en el inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo, razón por la cual necesariamente debe entenderse subsistente la relación laboral, en este sentido, la empleadora adeudaría todas las remuneraciones, en razón de $588.125 (Quinientos ochenta y ocho mil ciento veinticinco pesos) mensuales y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. TRAMITES ADMINISTRATIVOS POSTERIORES AL DESPIDO 1.- Reclamo: Conforme con trabajo se Sitio Web: www.diarioficial.cl el procedimiento establecido en la ley, con fecha 20 de octubre del 2022, interpuse reclamo

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)