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Ante el Juzgado de Letras de CAñete, en autos caratulados “Navarro/Varela” ROL C-463-2025, sobre aumento alimentos menores por Marcela Alejandra Navarro Vásquez, Fundo Anike s/n, CAñete, a US., respet

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras de Cañete, en autos caratulados “Navarro/Varela” ROL C-463-2025, sobre aumento alimentos menores por Marcela Alejandra Navarro Vásquez, Fundo Anike s/n, Cañete, a US., respetuosamente dice: Que, vengo a interponer demanda de aumento de alimentos menores, en representación de mi hijo Simón Valentín Ignacio Varela Navarro, de 12 años de edad, en contra de su padre Francisco Javier Varela Muñoz, trabajador, Bernardo O'Higgins N° 217 en Cañete, fundamentos de hecho y derecho que expone: 1) Que, soy madre de Simón Valentín Ignacio Varela Navarro, y el demandado de autos, es su padre. 2) Que, ya se habían establecido alimentos en favor de nuestro hijo según lo acordado en la causa sobre alimentos RIT M-393-2024, oportunidad en que fijaron los alimentos en la suma de 2,40 UTM, pagaderos el último día de cada mes, a contar de diciembre del año 2024. 3) Que nuestro hijo estudia en el Liceo Gabriela Mistral, cursando el 7° básico, en materia de salud él sufre de rinitis y escoliosis, por lo que en medicamentos para la rinitis desembolso aproximadamente $25.- mil pesos mensuales, incluyendo pañuelos desechables. En gastos de educación solo en uniforme gasto $300.- mil los meses de febrero (ropa y principalmente zapatos y zapatillas), sumados los útiles y materiales que son $70.000.-), sin perjuicio que todos los meses, en dicho ítem debo pagar alrededor de 40.- mil pesos en materiales que normalmente piden y que no están en la lista de materiales entregados a inicios de año, además de una cuota mensual de $10.000.-, en vestuario por la edad de Simón, debo comprarle frecuentemente ropa, donde promedio de forma mensual cerca de $40.- mil pesos (pantalones, ropa interior, camisas, camisetas, poleras calcetines, etc.). En gastos de habitación, vivo de allegada en casa de mi madre, por lo que debo aportar mes a mes con el pago de los servicios básicos como luz $36.000.-; agua $15.000; para calefacción compro leña (2 metros) $50.- mil; gas uno al mes $25.000.- Movilización, como vivo fuera del radio urbano debo desplazarme todos los días en vehículo, por lo que en bencina gasto un poco más de 70.- mil pesos y finalmente en alimentación en abarrotes, colaciones y otros relacionados con este ítem, gasto más de $120 mil. 4) Actualmente trabajo como administrativa en el Centro de la Mujer, donde mi remuneración líquida no supera como promedio $590.- mil pesos, a lo cual debo sumar mis gastos propios, que redundan en gastos personales como higiene y vestuario, donde promedian mensualmente los $70.- mil pesos. Y también tengo una deuda con la empresa Lider, donde mensualmente pago por el uso de la tarjeta $100.- mil mensuales. 5) De acuerdo a lo antedicho los $160.000.-, que el demandado debe pagar y que no lo hace, por cuanto hace meses se le generó un saldo a favor y se vale de aquello para no pagar hasta el presente mes, se hace completamente insuficiente, hoy no alcanzan para cubrir de buena manera todas las necesidades de nuestro hijo. Teniendo en cuenta la situación del país, la inflación, los precios de los alimentos. 6) En resumen, nuestro hijo gasta aprox. 400.- mil pesos, por lo que mi remuneración no alcanza, debiendo considerarse además que debo solventar mis gastos propios, 7) De tal forma que debe aportar el demandado y lo poco que obtengo por este trabajo formal, no me alcanza para satisfacer las necesidades de nuestro hijo debiendo recurrir a la ayuda de mi madre para completar el mes. 8) Es del caso hacer presente que el demandado tiene un trabajo estable, por lo tanto, sí percibe una remuneración mensual que le permite cumplir con su obligación de dar alimentos a nuestro hijo. Finalmente, hago presente que pesa sobre el demandado la presunción legal del artículo 3° de la ley 14.908, por cuanto tiene los recursos suficientes para solventar las necesidades de su hijo, por quien demando: Por tanto: En conformidad a lo expresado y de acuerdo a lo dispuesto en la ley 19.968, en los artículos 222, 232 y siguientes, 321 y siguientes, todos del Código Civil, y demás disposiciones pertinentes del mismo cuerpo legal; artículos pertinentes de las leyes 16.618, 14.908 y sus modificaciones posteriores, y demás disposiciones complementarias, es que: Ruego a US. tener por interpuesta demanda de aumento de alimentos menores en favor de mi hijo y en contra de su padre, demandado Francisco Javier Varela Muñoz, acogerla a tramitación y en definitiva condenar al

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