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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-1905-2026, RUC: 26- 4-0770255-6, demandante MAURICIO ALBERTO NAVARRO NIETO, cédula de identidad N°
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-1905-2026, RUC: 26- 4-0770255-6, demandante MAURICIO ALBERTO
NAVARRO NIETO, cédula de identidad N° 9.493.597-0, demandado CONTRACTOR
SUPPLY SPA, RUT N° 77.090.305-K, por las acciones de RECONOCIMIENTO DE
RELACION LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO
DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES, MASAICO SPA, RUT
76795905-2, fecha inicio relación laboral 10 de NOVIEMBRE de 2025, fecha termino relación
15 de enero 2026, remuneración $750.000. Se solicita tener por interpuesta demanda en
Procedimiento ordinario por despido
injustificado, nulidad del despido y cobro de
indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de ex empleador por CONTRACTOR
SUPPLY SpA RUT 77.090.305-K, del giro de su denominación, representada legalmente según
el inciso 1 del artículo 4 del Código del Trabajo por EMANUEL DAVID CASTRO ROJAS,
ignoro profesión u oficio, ambos domiciliado en MAPOCHO 2890, SANTIAGO, SANTIAGO,
XIII REGION METROPOLITANA y de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 Letra A y
siguientes del Código del Trabajo, de manera solidaria u subsidiaria, en contra de MASAICO
SPA, R.U.T 76795905-2, del giro de su denominación, representada legalmente según el inciso 1
del artículo 4 del Código del Trabajo por EDUARDO ANDRE ASTORGA MOLINA, ignoro
profesión u oficio, ambos domiciliado en AV. LIB. BDO. O'HIGGINS 1302, SANTIAGO,
SANTIAGO, XIII REGION METROPOLITANA, a fin de que US declarando, en definitiva: A)
Que declare injustificado el término de la relación laboral. B) Que declare la nulidad del despido
por el no pago de mis cotizaciones previsionales y de seguridad social.- C) Que la base de
cálculo para las indemnizaciones por término del contrato de trabajo, conforme al artículo 172
del Código del Trabajo, es la señalada por esta parte, o en subsidio, la que S.S. determine
conforme al mérito del proceso.- D) Que la demandada no ha dado cumplimiento a las
formalidades del despido, establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, en los términos
señalados en cuerpo de esta demanda.- E) Que, entre CONTRACTOR SUPPLY SpA y
MASAICO SPA, ha existido régimen de subcontratación.- F) Que la demandada MASAICO
SPA, es responsable solidaria del pago de las prestaciones de las demandadas, en la medida que
no acredite haber ejercido su derecho de información o retención conforme a derecho.- A)
CONDENE AL PAGO DE LAS SIGUIENTES INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES B).-
Pago de Mes de Aviso: De conformidad a lo establecido en el artículo 168, en relación con el
artículo 161 y 162 del Código del trabajo equivalente a la cantidad de $750.000.- C) Feriado
proporcional, correspondiente a 9.4 días, equivalentes a $309.989.- D) Remuneración pendiente,
correspondiente días del mes de 15 ENERO de 2026, equivalente a la cantidad de $375.000.- E)
Remuneración hasta el término de la obra, correspondiente a 4 meses, equivalente a la cantidad
$3.000.000.- F) Que, la demandada deberá pagarme horas extraordinarias: Se me adeuda por
concepto de horas extraordinarias la cantidad de $3.159.084.- G) Que la demandada deberá
pagarme cotizaciones de seguridad social, esto es las cotizaciones previsionales de salud por los
periodos adeudados. A la vez de oficiar a las respectivas instituciones para su liquidación y
cobro.- H) Que la demandada deberá pagarme remuneraciones y demás prestaciones de origen
laboral, desde el despido hasta la fecha de la convalidación, según lo dispuesto por el artículo
162 inciso 7 del código de trabajo. A la vez de oficiar a las respectivas instituciones para su
liquidación y cobro.- I) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado en
los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- J) Al pago de las costas de la causa. Se fijó
Audiencia Preparatoria para el día 30 de junio de 2026 a las 09.00 horas, ordenado por
resolución fecha doce de mayo de dos mil veintiséis, desde la cual, el día fijado para la
audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de
ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se
encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se
Sitio Web: www.diarioficial.cl
agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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