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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit o-643-2026 ruc 26- 4-0755329-1 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: marcia and
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-643-2026 RUC 26- 4-0755329-1 se ha ordenado notificar por avisos lo
siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Marcia Andrea Neira Torres, domiciliada en
Morandé N°835, oficina 1314, Santiago, Región Metropolitana digo: vengo en interponer
demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente,
declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones
laborales, en contra de Sociedad Comercial Maxmar SPA., RUT N°77.011.391-1, representada
legalmente por don Rodrigo Felipe Martínez Calderón, cédula nacional de identidad
N°10.771.820-6, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Meza Bell N°2851,
departamento 321, ciudad de Quinta Normal, Región Metropolitana, y en contra de Higuera -
Martínez & Asociados SPA., RUT N° 77.589.652-3, representada legalmente por don Rodrigo
Felipe Martínez Calderón, cédula nacional de identidad N°10.771.820-6, facto de comercio,
ambos domiciliados en calle Meza Bell N°2851, departamento 321, ciudad de Quinta Normal,
Región Metropolitana, según expongo: el 01 de junio de 2025, inicié una relación laboral con la
Sociedad Comercial Maxmar SPA., como “Ejecutiva Comercial”, prestando mis servicios en
modalidad de teletrabajo desde mi domicilio personal ubicado en calle General Gorostiaga
N°1374, Villa Lo Silvestre, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
contrato de trabajo indefinido. jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 08:30 hasta las
18:30 horas, y los sábados desde las 08:30 hasta las 13:00 horas, sin un tiempo destinado a
colación. Remuneración de $1.440.000. A fines del mes de septiembre de 2025, recibí en mi
domicilio una carta de despido, en la cual se había decidido poner término al contrato de trabajo
a contar del 15 de octubre de 2025, por la causal prevista en el Artículo 161 inciso primero del
Código del Trabajo, fundando la causal en: “Lo anterior se funda en que, producto de cambios en
las condiciones en el mercado comercial y laboral, la necesidad de mejorar la competitividad en
el negocio luego de haber comenzado a despachar hormigón de manera independiente y a pesar
de haber realizado los intentos necesarios para mantener en funcionamiento la planta de Lampa,
la cual no fue posible seguir operando en ella, así como también la planta en la que nos
encontramos en conversaciones y poder llegar a acuerdo y a la fecha no hemos podido cerrar de
manera positiva el arriendo de ella es que no es posible mantener vigente su contrato de trabajo.
Por lo tanto, se ha decidido realizar una reestructuración del personal debiendo prescindir de sus
servicios. De ese modo, se configura la causal establecida en el inciso cuarto del artículo 161
inciso n°1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”. corresponderá a mi ex
empleador acreditar la efectividad de los hechos invocados en su carta de despido, esto es, las
supuestas necesidades de la empresa que volvieron necesario prescindir de mis servicios en
concreto, máxime considerando que las condiciones de la empresa eran exactamente las mismas
que existieron desde un principio, no existiendo cambios tales que hicieran prescindibles en
forma absoluta mis servicios, a pesar de que la carta de despido está fechada el día 15 de
septiembre de 2025, fui notificado de mi despido a fines del mes de septiembre de 2025, fecha en
la que recibí dicha carta en mi domicilio, por lo cual no se cumplió con el aviso con 30 días de
anticipación para el término de la relación laboral, correspondiendo así el cobro de la
indemnización sustitutiva de aviso previo. mi ex empleador no canceló en su totalidad mis
cotizaciones previsionales en AFP CUPRUM, FONASA y AFC CHILE, adeudandome julio,
agosto, septiembre y proporcional del mes de octubre de 2025. Fui injustificadamente despedida
por mi empleador. UNIDAD ECONÓMICA: Las demandadas, la Sociedad Comercial Maxmar
SPA. y la empresa Higuera - Martínez & Asociados SPA., fueron creadas y son dirigidas por don
Rodrigo Felipe Martínez Calderón, quien es su socio y controlador común, por lo que deben
responder en forma solidaria de las obligaciones. Tienen una dirección laboral común ubicada en
calle Meza Bell N°2851, departamento 321, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago,
Región Metropolitana. Se demanda a estas empresas por tratarse de aquellas que se subsumen
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