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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit o-643-2026 ruc 26- 4-0755329-1 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: marcia and

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago. En autos RIT O-643-2026 RUC 26- 4-0755329-1 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Marcia Andrea Neira Torres, domiciliada en Morandé N°835, oficina 1314, Santiago, Región Metropolitana digo: vengo en interponer demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Sociedad Comercial Maxmar SPA., RUT N°77.011.391-1, representada legalmente por don Rodrigo Felipe Martínez Calderón, cédula nacional de identidad N°10.771.820-6, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Meza Bell N°2851, departamento 321, ciudad de Quinta Normal, Región Metropolitana, y en contra de Higuera - Martínez & Asociados SPA., RUT N° 77.589.652-3, representada legalmente por don Rodrigo Felipe Martínez Calderón, cédula nacional de identidad N°10.771.820-6, facto de comercio, ambos domiciliados en calle Meza Bell N°2851, departamento 321, ciudad de Quinta Normal, Región Metropolitana, según expongo: el 01 de junio de 2025, inicié una relación laboral con la Sociedad Comercial Maxmar SPA., como “Ejecutiva Comercial”, prestando mis servicios en modalidad de teletrabajo desde mi domicilio personal ubicado en calle General Gorostiaga N°1374, Villa Lo Silvestre, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. contrato de trabajo indefinido. jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 08:30 hasta las 18:30 horas, y los sábados desde las 08:30 hasta las 13:00 horas, sin un tiempo destinado a colación. Remuneración de $1.440.000. A fines del mes de septiembre de 2025, recibí en mi domicilio una carta de despido, en la cual se había decidido poner término al contrato de trabajo a contar del 15 de octubre de 2025, por la causal prevista en el Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundando la causal en: “Lo anterior se funda en que, producto de cambios en las condiciones en el mercado comercial y laboral, la necesidad de mejorar la competitividad en el negocio luego de haber comenzado a despachar hormigón de manera independiente y a pesar de haber realizado los intentos necesarios para mantener en funcionamiento la planta de Lampa, la cual no fue posible seguir operando en ella, así como también la planta en la que nos encontramos en conversaciones y poder llegar a acuerdo y a la fecha no hemos podido cerrar de manera positiva el arriendo de ella es que no es posible mantener vigente su contrato de trabajo. Por lo tanto, se ha decidido realizar una reestructuración del personal debiendo prescindir de sus servicios. De ese modo, se configura la causal establecida en el inciso cuarto del artículo 161 inciso n°1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”. corresponderá a mi ex empleador acreditar la efectividad de los hechos invocados en su carta de despido, esto es, las supuestas necesidades de la empresa que volvieron necesario prescindir de mis servicios en concreto, máxime considerando que las condiciones de la empresa eran exactamente las mismas que existieron desde un principio, no existiendo cambios tales que hicieran prescindibles en forma absoluta mis servicios, a pesar de que la carta de despido está fechada el día 15 de septiembre de 2025, fui notificado de mi despido a fines del mes de septiembre de 2025, fecha en la que recibí dicha carta en mi domicilio, por lo cual no se cumplió con el aviso con 30 días de anticipación para el término de la relación laboral, correspondiendo así el cobro de la indemnización sustitutiva de aviso previo. mi ex empleador no canceló en su totalidad mis cotizaciones previsionales en AFP CUPRUM, FONASA y AFC CHILE, adeudandome julio, agosto, septiembre y proporcional del mes de octubre de 2025. Fui injustificadamente despedida por mi empleador. UNIDAD ECONÓMICA: Las demandadas, la Sociedad Comercial Maxmar SPA. y la empresa Higuera - Martínez & Asociados SPA., fueron creadas y son dirigidas por don Rodrigo Felipe Martínez Calderón, quien es su socio y controlador común, por lo que deben responder en forma solidaria de las obligaciones. Tienen una dirección laboral común ubicada en calle Meza Bell N°2851, departamento 321, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Se demanda a estas empresas por tratarse de aquellas que se subsumen Sitio Web: www.diarioficial.cl

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