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Bárbara lisette flores rojas, abogada, en representació

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NOTIFICACIÓN Con fecha 21 de agosto de 2024, en causa RIT O-476-2024, RUC: 24-4-0601524-2, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece BÁRBARA LISETTE FLORES ROJAS, abogada, en representación de don EDNOT NORD, haitiano, personal de aseo, cédula nacional de identidad número 25.219.647-1, domiciliado en Pasaje Santa Aída 2120, comuna de La Pintana, solicita decretar las medidas prejudiciales probatorias que a continuación se señalan, todas con el objeto de recabar los antecedentes necesarios para interponer demanda por enfermedad profesional que padece mi representado, entre otros, de ser el caso, en contra de don CRISTIAN OMAR ARÉVALO HERRERA, cédula nacional de identidad número 15.118.067-1, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Calle Piedra Roja N° 065, comuna de Quilicura. Fundamentos de las medidas prejudiciales solicitadas: Sólo se tiene conocimiento de que, a la época del accidente del trabajo, el trabajador se encontraba contratado por CRISTIAN OMAR ARÉVALO HERRERA como "OPERARIO", y que fue este quien lo puso a disposición de la empresa principal o mandante de la cual se desconoce su identidad, quien dirigía la Obra y/o Faena, ubicada en calle Chena Poniente N° 12687, comuna de San Bernardo. La parte solicitante ignora: a) Quién era la sociedad dueña de la obra o faena donde el actor sufrió el accidente en cuestión. b) La existencia de otras empresas mandantes o principales vinculadas al caso. c) La naturaleza de relación y/o vínculo existente entre CRISTIAN OMAR ARÉVALO HERRERA y LA EMPRESA DUEÑA DE LA OBRA Y/O FAENA Y CUALQUIER OTRA EMPRESA INVOLUCRADA, y cuál o cuáles operaron como empresa mandante, contratista y/o subcontratista. d) El concepto y/o calidad bajo el cual CRISTIAN OMAR ARÉVALO HERRERA, envió a el actor a la obra y/o faena donde se accidentó. e) Quién era la empresa mandante de CRISTIAN OMAR ARÉVALO HERRERA, al momento del accidente. f) Los resultados de la investigación del accidente de trabajo del actor, en caso de existir. En el caso afirmativo, quien o quienes la efectuaron. EL TRIBUNAL PROVEYÓ con fecha 23 de agosto de 2024: A lo principal: VISTOS: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por la solicitante, como asimismo lo dispuesto en los artículos 432 del Código del Trabajo, y 277 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se estima acreditado razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho cuyo amparo se pretende, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, se resuelve: 1.- Ha lugar a la medida prejudicial establecida en el N° 3 del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la exhibición de los siguientes documentos por parte de la solicitada CRISTIAN OMAR ARÉVALO HERRERA, cédula nacional de identidad número 15.118.067-1, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Piedra Roja N° 065, comuna de Quilicura. a) Acuerdos contractuales y/o contratos de prestación de servicios y facturas correspondientes, respecto de todas las obras y/o trabajos efectuados durante el periodo de 2020 a 2022, en especial las que digan relación con la obra o faena en que se accidentó el trabajador don EDNOT NORD el día 30 de marzo de 2022, en especial las que digan relación con la Obra y/o Faena, ubicada en calle Chena Poniente N° 12687, comuna de San Bernardo. b) Acuerdos contractuales y/o contratos de prestación de servicios y facturas correspondientes, respecto de la mandante de los servicios en que el actor se accidentó. c) Investigaciones del accidente sufrido por el trabajador, incluyendo los realizados por la empresa principal, contratista o subcontratistas sea el caso, sus comités paritarios y/o departamentos de prevención de riesgo, y/o prevencionista de riesgos. d) Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) efectuada ante el organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a propósito del accidente del trabajo que sufrió el actor. e) Investigación Técnica que hubiere realizado la Mutual de seguridad, Seremi de Salud e Inspección del Trabajo, realizada a propósito del accidente del trabajo sufrido por el actor, incluyendo solicitud de medidas correctivas, si es que hubiese existido. f) Contrato de trabajo y los anexos de contrato de trabajo que hubiese suscrito el actor durante la vigencia de la relación laboral y las órdenes de trabajo en virtud de las cuales hubiese dispuesto, que el actor se Sitio Web: www.diarioficial.cl

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LA EMPRESA DUEÑA DE LA OBRA Y/O FAENA Y CUALQUIER OTRA EMPRESA