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Constructora río ancoa SpA.", se ha ordenado notificar por avisos a constructora río ancoa SpA., rut: 77.15

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NOTIFICACIÓN Javier, jornada completa y Causa RIT M-6-2026 del Juzgado de Letras de San caratulada "NÚÑEZ/CONSTRUCTORA RÍO ANCOA SPA.", se ha ordenado notificar por avisos a Constructora Río Ancoa Spa., rut: 77.153.543¬6, persona jurídica con giro en construcción de edificios para uso residencial, representada legalmente por don Juan Caro y/o Vladimir Sánchez, o por quien haga sus veces, obra denominada Proyecto inmobiliario Margot Duhalde, EN LO PRINCIPAL: LUIS PATRICIO NÚÑEZ VERGARA, maestro en aislación térmica, domiciliado en 32 oriente , pasaje 634 sur A N°3580, Comuna de Talca, interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de CONSTRUCTORA RÍO ANCOA SPA., representado don Juan Caro y/o Vladimir Sánchez, o por quien haga sus veces y solidaria o subsidiariamente en contra de CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A., representado por Fernando Antonio Retamal Rodríguez, o por quien haga sus veces, todos ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva y en uno u otro caso, dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan o las sumas mayores o menores que SS. determine de acuerdo al mérito de autos, y en definitiva declarar: A) Existencia de la Relación Laboral: Tal como se ha sostenido, entre la demandada CONSTRUCTORA RÍO ANCOA SPA. y mi persona existió una relación laboral la que se extendió entre el 20 de agosto al 5 de diciembre de 2025, en calidad de maestro en aislación térmica de viviendas, con remuneración de $1.680.000.- B) DECLARACIÓN: Que mis servicios fueron prestados bajo régimen de subcontratación entre los demandados CONSTRUCTORA RÍO ANCOA SPA. y CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A, según lo ya señalado y lo establecido en los artículos 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo. C) Pago de Cotizaciones: Consecuente con lo anterior mi ex empleador, CONSTRUCTORA RÍO ANCOA SPA. y solidaria o subsidiariamente CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A, deben ser condenados al pago de las Cotizaciones previsionales de AFP Plan Vital, AFC y Salud en FONASA; correspondiente a todo el periodo trabajado desde el 20 de agosto al 5 de diciembre de 2025, en razón de una remuneración de $1.680.000.- D) Nulidad del despido: En virtud de lo anterior, y al no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social al momento del despido solicito sea declarado nulo y consecuentemente, sean condenados, solidaria o subsidiariamente, al pago de las remuneraciones que se devenguen desde mi separación, esto es, desde el 5 de diciembre de 2025 hasta la fecha que convalide el despido en los términos señalados por la ley, a razón de $1.680.000.- mensuales, más los reajustes e intereses legales que correspondan, o la suma que US., estime pertinente según el mérito del procedimiento. Además, de todas las prestaciones que se devenguen mientras el demandado no de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. E) Despido Injustificado: Tal como se ha sostenido, el despido del que fui objeto, de parte de mi ex empleador, es INJUSTIFICADO, carente de causa legal, ya que éste fue realizado sin comunicación formal al efecto.- F) Indemnización sustitutiva del aviso previo: Como consecuencia de lo anterior, los demandados deben ser condenados al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $1.680.000.- G) Feriado proporcional: Solicito se condene a ambos demandados al pago de mi feriado proporcional adeudado por el periodo 20 de agosto al 5 de diciembre de 2025, por la suma de $244.720.- H) Reajustes e Intereses: Además solicito a Ssa. se sirva condenar a mi ex empleador al pago de los reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal, según se expone en el artículo 63 del Código del Trabajo. - o la suma de Ssa. estime pertinente según el mérito de autos.- I) Costas: Todo lo anterior con expresa condenación en costas. AL PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos como requisito de procesabilidad; SEGUNDO OTROSÍ: solicita forma de notificación que indica; TERCER OTROSÍ: privilegio de pobreza; CUARTO OTROSÍ: patrocinio y poder. El tribunal resuelve: San Javier, seis de marzo de dos mil veintiséis. A lo principal: No existiendo antecedentes Sitio Web: www.diarioficial.cl suficientes, para emitir pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del

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