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Constructora río ancoa SpA.", se ha ordenado notificar por avisos a constructora río ancoa SpA., rut: 77.15
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NOTIFICACIÓN
Javier,
jornada completa y
Causa RIT M-6-2026 del
Juzgado de Letras de San
caratulada
"NÚÑEZ/CONSTRUCTORA RÍO ANCOA SPA.", se ha ordenado notificar por avisos a
Constructora Río Ancoa Spa., rut: 77.153.543¬6, persona jurídica con giro en construcción de
edificios para uso residencial, representada legalmente por don Juan Caro y/o Vladimir Sánchez,
o por quien haga sus veces, obra denominada Proyecto inmobiliario Margot Duhalde, EN LO
PRINCIPAL: LUIS PATRICIO NÚÑEZ VERGARA, maestro en aislación térmica, domiciliado
en 32 oriente , pasaje 634 sur A N°3580, Comuna de Talca, interpone demanda laboral en
procedimiento monitorio por declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido,
despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de
CONSTRUCTORA RÍO ANCOA SPA., representado don Juan Caro y/o Vladimir Sánchez, o
por quien haga sus veces y solidaria o subsidiariamente en contra de CONSTRUCTORA
NUEVOS AIRES S.A., representado por Fernando Antonio Retamal Rodríguez, o por quien
haga sus veces, todos ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva y en uno u otro
caso, dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan o las
sumas mayores o menores que SS. determine de acuerdo al mérito de autos, y en definitiva
declarar: A) Existencia de la Relación Laboral: Tal como se ha sostenido, entre la demandada
CONSTRUCTORA RÍO ANCOA SPA. y mi persona existió una relación laboral la que se
extendió entre el 20 de agosto al 5 de diciembre de 2025, en calidad de maestro en aislación
térmica de viviendas, con
remuneración de $1.680.000.- B)
DECLARACIÓN: Que mis servicios fueron prestados bajo régimen de subcontratación entre los
demandados CONSTRUCTORA RÍO ANCOA SPA. y CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES
S.A, según lo ya señalado y lo establecido en los artículos 183 letra A y siguientes del Código
del Trabajo. C) Pago de Cotizaciones: Consecuente con lo anterior mi ex empleador,
CONSTRUCTORA RÍO ANCOA SPA. y solidaria o subsidiariamente CONSTRUCTORA
NUEVOS AIRES S.A, deben ser condenados al pago de las Cotizaciones previsionales de AFP
Plan Vital, AFC y Salud en FONASA; correspondiente a todo el periodo trabajado desde el 20 de
agosto al 5 de diciembre de 2025, en razón de una remuneración de $1.680.000.- D) Nulidad del
despido: En virtud de lo anterior, y al no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales y de
seguridad social al momento del despido solicito sea declarado nulo y consecuentemente, sean
condenados, solidaria o subsidiariamente, al pago de las remuneraciones que se devenguen desde
mi separación, esto es, desde el 5 de diciembre de 2025 hasta la fecha que convalide el despido
en los términos señalados por la ley, a razón de $1.680.000.- mensuales, más los reajustes e
intereses legales que correspondan, o la suma que US., estime pertinente según el mérito del
procedimiento. Además, de todas las prestaciones que se devenguen mientras el demandado no
de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. E) Despido
Injustificado: Tal como se ha sostenido, el despido del que fui objeto, de parte de mi ex
empleador, es INJUSTIFICADO, carente de causa legal, ya que éste fue realizado sin
comunicación formal al efecto.- F) Indemnización sustitutiva del aviso previo: Como
consecuencia de lo anterior, los demandados deben ser condenados al pago de la indemnización
sustitutiva de aviso previo, equivalente a $1.680.000.- G) Feriado proporcional: Solicito se
condene a ambos demandados al pago de mi feriado proporcional adeudado por el periodo 20 de
agosto al 5 de diciembre de 2025, por la suma de $244.720.- H) Reajustes e Intereses: Además
solicito a Ssa. se sirva condenar a mi ex empleador al pago de los reajustes; y hecho lo anterior,
aplicar el interés legal, según se expone en el artículo 63 del Código del Trabajo. - o la suma de
Ssa. estime pertinente según el mérito de autos.- I) Costas: Todo lo anterior con expresa
condenación en costas. AL PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos como requisito de
procesabilidad; SEGUNDO OTROSÍ: solicita forma de notificación que indica; TERCER
OTROSÍ: privilegio de pobreza; CUARTO OTROSÍ: patrocinio y poder. El tribunal resuelve:
San Javier, seis de marzo de dos mil veintiséis. A lo principal: No existiendo antecedentes
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suficientes, para emitir pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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