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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-732-2025, RUC 25-4-0731270-0, caratulada ORELLANA/AKASA SPA, se ha ordenado notificar a la demandada AKASA SpA., RUT 76.495.040-2,
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-732-2025, RUC
25-4-0731270-0, caratulada ORELLANA/AKASA SPA, se ha ordenado notificar a la
demandada AKASA SpA., RUT 76.495.040-2, representada legalmente por don ÁLVARO
ÁLVAREZ JERALDO”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo
dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda extractada:
NOREEN MOYA SIARES, abogada, domiciliada en calle Latorre 2528 de la comuna y ciudad
de Antofagasta, actuando a nombre y en representación convencional de LUIS ALEJANDRO
ORELLANA VERA, chileno, soltero, capataz eléctrico, domiciliado en pasaje Nueva Uno Nº
650 de la comuna y ciudad de Temuco, a S.S. respetuosamente digo: Que encontrándome dentro
de plazo y en la representación que invisto, vengo en presentar demanda por despido
injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido en contra de su empleador,
AKASA SpA., representada legalmente por don ÁLVARO ÁLVAREZ JERALDO, ambos con
domicilio en calle Coquimbo Nº 977, comuna y ciudad de Antofagasta y, solidariamente en
contra de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, para estos efectos, representada por ÁLVARO
YAÑEZ YAÑEZ, cuya profesión u oficio ignoro o por quien al tiempo de presentación de la
demanda la ejerza, ambos domiciliados en Avenida de la Minería Nº501, Antofagasta, a fin de
que se declare el despido como injustificado o improcedente, se condene al pago de las
prestaciones que más adelante señalaré y se declare la nulidad del despido, con expresa condena
en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de
derecho que a continuación expongo: I.- CUESTIONES DE COMPETENCIA, CADUCIDAD Y
PROCEDIMIENTO. 1.- COMPETENCIA: Es del caso S.S., que en virtud de lo dispuesto en el
artículo 420 letra a) del Código del Trabajo y, tomando en consideración que el presente libelo
precisamente se enmarca dentro de los términos de la norma precitada, toda vez que demando al
ex empleador, el tribunal de S.S., es plenamente competente para conocer de dichas materias.
Asimismo, según expresa el artículo 423 del cuerpo precitado y teniendo presente el domicilio
del ex empleador se encuentra en la comuna de Antofagasta, el Tribunal de S.S. es plenamente
competente para conocer de la acción deducida. 2.- PROCEDIMIENTO. Tomando en
consideración lo dispuesto en el artículo 496 del Código del Trabajo, que a la letra señala:
“Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos
mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los
incisos quinto y séptimo del artículo 162…” y teniendo presente que la cuantía de la demanda es
inferior a ella, corresponde tramitarla a través del Procedimiento Monitorio. 3.- CADUCIDAD.
El artículo 168 del Código del Trabajo establece que se podrá recurrir al juzgado competente
dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación del trabajador, el que se
suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo ante la Inspección del
Trabajo respectiva, y dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite
administrativo. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al Tribunal transcurridos
noventa días hábiles desde la separación del trabajador. II.- RELACION CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA. La relación laboral con la
demandada inicia el 24 de marzo de 2025, como supervisor eléctrico, en contrato 4515502685
Instalación Monitoreo de Gas NO2 para Minera Escondida, en sistema de turnos con carácter de
contrato indefinido a contar del 30 de junio de 2025, por anexo de contrato de la misma fecha. La
remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y, según su último periodo de
30 días trabajados fue de $2.089.965.- Cabe agregar, y tener presente que mi representado por
Licencia Nº 3-124413638 inició reposo por treinta días a contar del 1 de octubre de 2025. La
relación laboral se desarrolló sin inconvenientes, cumpliendo todas las funciones encomendadas
con eficiencia y responsabilidad, sin recibir en ocasión alguna amonestación por su desempeño.
El día 2 de septiembre de 2025, sin razón alguna, la empresa le hizo llegar a mi representada
carta en que le comunica el término de su contrato de trabajo, conforme a lo dispuesto en el
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