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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-732-2025, RUC 25-4-0731270-0, caratulada ORELLANA/AKASA SPA, se ha ordenado notificar a la demandada AKASA SpA., RUT 76.495.040-2,

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-732-2025, RUC 25-4-0731270-0, caratulada ORELLANA/AKASA SPA, se ha ordenado notificar a la demandada AKASA SpA., RUT 76.495.040-2, representada legalmente por don ÁLVARO ÁLVAREZ JERALDO”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda extractada: NOREEN MOYA SIARES, abogada, domiciliada en calle Latorre 2528 de la comuna y ciudad de Antofagasta, actuando a nombre y en representación convencional de LUIS ALEJANDRO ORELLANA VERA, chileno, soltero, capataz eléctrico, domiciliado en pasaje Nueva Uno Nº 650 de la comuna y ciudad de Temuco, a S.S. respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de plazo y en la representación que invisto, vengo en presentar demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido en contra de su empleador, AKASA SpA., representada legalmente por don ÁLVARO ÁLVAREZ JERALDO, ambos con domicilio en calle Coquimbo Nº 977, comuna y ciudad de Antofagasta y, solidariamente en contra de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, para estos efectos, representada por ÁLVARO YAÑEZ YAÑEZ, cuya profesión u oficio ignoro o por quien al tiempo de presentación de la demanda la ejerza, ambos domiciliados en Avenida de la Minería Nº501, Antofagasta, a fin de que se declare el despido como injustificado o improcedente, se condene al pago de las prestaciones que más adelante señalaré y se declare la nulidad del despido, con expresa condena en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que a continuación expongo: I.- CUESTIONES DE COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO. 1.- COMPETENCIA: Es del caso S.S., que en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo y, tomando en consideración que el presente libelo precisamente se enmarca dentro de los términos de la norma precitada, toda vez que demando al ex empleador, el tribunal de S.S., es plenamente competente para conocer de dichas materias. Asimismo, según expresa el artículo 423 del cuerpo precitado y teniendo presente el domicilio del ex empleador se encuentra en la comuna de Antofagasta, el Tribunal de S.S. es plenamente competente para conocer de la acción deducida. 2.- PROCEDIMIENTO. Tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 496 del Código del Trabajo, que a la letra señala: “Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162…” y teniendo presente que la cuantía de la demanda es inferior a ella, corresponde tramitarla a través del Procedimiento Monitorio. 3.- CADUCIDAD. El artículo 168 del Código del Trabajo establece que se podrá recurrir al juzgado competente dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación del trabajador, el que se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, y dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite administrativo. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador. II.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA. La relación laboral con la demandada inicia el 24 de marzo de 2025, como supervisor eléctrico, en contrato 4515502685 Instalación Monitoreo de Gas NO2 para Minera Escondida, en sistema de turnos con carácter de contrato indefinido a contar del 30 de junio de 2025, por anexo de contrato de la misma fecha. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y, según su último periodo de 30 días trabajados fue de $2.089.965.- Cabe agregar, y tener presente que mi representado por Licencia Nº 3-124413638 inició reposo por treinta días a contar del 1 de octubre de 2025. La relación laboral se desarrolló sin inconvenientes, cumpliendo todas las funciones encomendadas con eficiencia y responsabilidad, sin recibir en ocasión alguna amonestación por su desempeño. El día 2 de septiembre de 2025, sin razón alguna, la empresa le hizo llegar a mi representada carta en que le comunica el término de su contrato de trabajo, conforme a lo dispuesto en el Sitio Web: www.diarioficial.cl

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