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Juzgado de Familia de Colina. Rit C-990-2025, Orellana/sepúlveda, Ruc 25-2-5538728-9. con Fecha 20 de Junio de 2025, Nadia Alejandra Orellana Durán, Interpone Acción de Reclamación de Filiación No Mat
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de Colina. RIT C-990-2025, Orellana/Sepúlveda, RUC 25-2-5538728-9.
Con fecha 20 de junio de 2025, Nadia Alejandra Orellana Durán, interpone acción de
reclamación de filiación no matrimonial en contra de don Heriberto Moisés Sepúlveda Díaz, a
favor del niño E.A.O.O., solicitando se acoja y ordene las subinscripciones correspondientes en
el Servicio de Registro Civil e Identificación. Resolución 23 de junio de 2025: A lo principal:
Téngase por interpuesta demanda de reclamación de filiación no matrimonial por doña Nadia
Alejandra Orellana Durán, en contra de don Heriberto Moisés Sepúlveda Díaz. Traslado. Vengan
las partes a la audiencia preparatoria del día 3 de octubre de 2025, a las 09:00 horas en sala 3,
bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 59 de la ley Nº 19.968, esto es, que la
audiencia se llevara a efecto con la que asista, afectándole a la que no concurra, todas las
resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de nueva notificación. Las partes deben
presentarse en el Tribunal con a lo menos 10 minutos de antelación al inicio de la audiencia y
esperar el llamado en las cercanías de la sala que corresponda. Las partes deberán manifestar en
la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio,
indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. Se instruye a la parte demandante
que, en caso de rebeldía de la contraria, se procurará desarrollar la audiencia de juicio
inmediatamente de finalizada la preparatoria, para lo que deberá concurrir con todos los medios
de prueba, a fin de resolver en ella el asunto sometido a conocimiento, toda vez que las partes se
entenderán citadas a audiencia de juicio por el solo ministerio de la ley y les será aplicable lo
dispuesto en el artículo 59 inciso tercero de la ley 19.968, en cuanto afectará a la parte que no
concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Atendido lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, adóptense las medidas administrativas
pertinentes para mantener el proceso con carácter de reservado. La parte demandada, de
conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la ley 19.968, deberá contestar la demanda por
escrito, con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria, debiendo la misma
cumplir con lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 19.968. Si desea reconvenir, deberá hacerlo
por escrito dentro del plazo y cumpliendo con los requisitos del antedicho precepto legal,
acompañando la correspondiente acta de mediación, en los casos y conforme lo dispuesto por el
artículo 106 de la citada ley, teniendo en especial consideración la fecha de la audiencia fijada.
Sin perjuicio del derecho de la parte demandada a procurarse asesoría letrada particular, se
designa abogado patrocinante de don Heriberto Moisés Sepúlveda Díaz, RUN 18.846.599-4, al
abogado jefe de asuntos de familia de la Corporación de Asistencia Judicial de Colina, previa
calificación socioeconómico, para lo cual deberá concurrir a dicha corporación a lo menos con
10 días de antelación a la audiencia decretada precedentemente, por cuanto la otra parte cuenta
con patrocinio de abogado particular. En caso que alguna de las partes comparezca sin abogado
habilitado, el juez podrá hacer uso de la facultad para aceptar la comparecencia personal de la
parte, indicada en el artículo 18 de la ley 19.968 y en todo caso, la audiencia se desarrollará de
igual manera. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Al Primer
otrosí: Traslado. Póngase en conocimiento de la parte demandada a fin de que exponga lo
conveniente te a sus derechos dentro de tercer día. Al Segundo otrosí: Por acompañados, sin
perjuicio de ofrecerse e incorporarse en la audiencia respectiva. Al Tercer otrosí: Reitérese en la
oportunidad procesal correspondiente. Al Cuarto otrosí: Como se pide, salvo aquellas
resoluciones que deban notificarse por el estado diario u otro medio idóneo. Al Quinto otrosí:
Téngase presente patrocinio y poder conferido en virtud de mandato judicial acompañado a la
presentación. Notificación: Notifíquese a la parte demandante a través de su apoderado vía
correo electrónico, forma de notificación que resulta suficientemente eficaz y no causa su
indefensión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 de la Ley 19.968.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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