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Los fundamentos expuestos y a 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-1476-2026, RUC: 26-4-0774350-3, demandante ALEJANDRO ORTIZ LUNA, cédu
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NOTIFICACIÓN
los fundamentos expuestos y a
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en
causa RIT: M-1476-2026, RUC: 26-4-0774350-3, demandante ALEJANDRO ORTIZ LUNA,
cédula de identidad N° 28.587.320-7, demandado INVERSIONES Y SERVICIOS BAGUAL
SPA, RUT N° 76.787.752-8, CERVECERÍA CHILE S.A. 96.547.710-1, por las acciones de
DESPIDO IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES,
fecha inicio relación laboral 1 de septiembre de 2022, fecha término relación 28 de noviembre de
2025, la demandada principal me comunica el término a mis servicios a contar del día 28 de
diciembre del mismo año, remuneración $661.250, que se componía de sueldo base por $529.000
y gratificación por $132.250. Se solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en
procedimiento monitorio por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones
en contra INVERSIONES Y SERVICIOS BAGUAL SpA, representada legalmente por FELIPE
GUAJARDO VILLARROEL y, solidaria o subsidiariamente según sea el caso, en contra de
CERVECERÍA CHILE S.A., representada
legalmente por JUAN MANUEL FERRÉS
ECHAVARREN, todos ya individualizados, dar tramitación a la demanda y acogerla
inmediatamente en consideración a
los antecedentes
acompañados, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte conforme lo
dispone el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva que la
demandada debe ser condenada a pagarme las siguientes prestaciones: 1.- Que trabajé en
régimen de subcontratación para mi exempleadora -INVERSIONESY SERVICIOS BAGUAL
SpA- entre el 1 de septiembre de 2022 y el 28 de diciembre de 2025, en calidad de operario y en
relación con la empresa principal a estos efectos, CERVECERÍA CHILE S.A.; 2.- Que la
demandada principal puso término a mis servicios con fecha 28 de diciembre de 2025 por
aplicación de la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo,
esto es necesidades de la empresa y que dicho despido es improcedente; 3.- Que mi despido es
nulo, por tanto, no ha producido el efecto de poner término a mi contrato de trabajo por no
encontrarse enteradas la totalidad de mis cotizaciones seguridad social en los términos ya
descritos; de 4.- Que las demandadas deben ser condenadas a pagarme, solidaria o
indemnizaciones y prestaciones: 4.1.
subsidiariamente según el caso,
Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido hasta que
este sea convalidado, con el pago efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones de seguridad
social, de conformidad a lo establecido en el artículo 162, inciso 7º del Código del Trabajo. 4.2.
Cotizaciones previsionales, de salud y al seguro de cesantía por el mes de octubre y por el
período del 1 al 28 de diciembre de 2025, más todas las cotizaciones de seguridad social que se
devenguen hasta que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º y siguientes
del Código del Trabajo, ordenando oficiar a las entidades ya señaladas para que procedan a su
liquidación y cobro. 4.3. Indemnización por 3 años de servicio, equivalente a la cantidad de
$1.983.750, conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo. de 4.4.
Incremento de la indemnización por años de servicio en un 30% sobre la cantidad indicada
precedentemente, esto es $595.125, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161 del
Código del Trabajo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 168 letra c) del citado texto legal. 4.5.
Compensación por feriado legal correspondiente al período del 1 de septiembre de 2023 a igual
fecha del año 2024, equivalente a $462.875 y; compensación por feriado legal correspondiente al
período del 1 de septiembre de 2024 a igual fecha del año 2025, equivalente a $462.875. 4.6.
Compensación por feriado proporcional, correspondiente a 3 meses y 28 días, esto es 6,8824 días
de feriado corrido, equivalente a $151.699. Ello de conformidad a lo señalado en el artículo 73
del Código del Trabajo. 4.7. Lo anterior con los intereses y reajustes de conformidad a los
artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4.8. Las costas de la causa. Se fijó Audiencia única
para el día 17 de marzo de 2027, a las 09:00 horas, piso y sala por confirmar, ordenado por
resolución fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, desde la cual, el día fijado para la
las siguientes
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