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Los fundamentos expuestos y a 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-1476-2026, RUC: 26-4-0774350-3, demandante ALEJANDRO ORTIZ LUNA, cédu

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NOTIFICACIÓN los fundamentos expuestos y a 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-1476-2026, RUC: 26-4-0774350-3, demandante ALEJANDRO ORTIZ LUNA, cédula de identidad N° 28.587.320-7, demandado INVERSIONES Y SERVICIOS BAGUAL SPA, RUT N° 76.787.752-8, CERVECERÍA CHILE S.A. 96.547.710-1, por las acciones de DESPIDO IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, fecha inicio relación laboral 1 de septiembre de 2022, fecha término relación 28 de noviembre de 2025, la demandada principal me comunica el término a mis servicios a contar del día 28 de diciembre del mismo año, remuneración $661.250, que se componía de sueldo base por $529.000 y gratificación por $132.250. Se solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra INVERSIONES Y SERVICIOS BAGUAL SpA, representada legalmente por FELIPE GUAJARDO VILLARROEL y, solidaria o subsidiariamente según sea el caso, en contra de CERVECERÍA CHILE S.A., representada legalmente por JUAN MANUEL FERRÉS ECHAVARREN, todos ya individualizados, dar tramitación a la demanda y acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte conforme lo dispone el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva que la demandada debe ser condenada a pagarme las siguientes prestaciones: 1.- Que trabajé en régimen de subcontratación para mi exempleadora -INVERSIONESY SERVICIOS BAGUAL SpA- entre el 1 de septiembre de 2022 y el 28 de diciembre de 2025, en calidad de operario y en relación con la empresa principal a estos efectos, CERVECERÍA CHILE S.A.; 2.- Que la demandada principal puso término a mis servicios con fecha 28 de diciembre de 2025 por aplicación de la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa y que dicho despido es improcedente; 3.- Que mi despido es nulo, por tanto, no ha producido el efecto de poner término a mi contrato de trabajo por no encontrarse enteradas la totalidad de mis cotizaciones seguridad social en los términos ya descritos; de 4.- Que las demandadas deben ser condenadas a pagarme, solidaria o indemnizaciones y prestaciones: 4.1. subsidiariamente según el caso, Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido hasta que este sea convalidado, con el pago efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones de seguridad social, de conformidad a lo establecido en el artículo 162, inciso 7º del Código del Trabajo. 4.2. Cotizaciones previsionales, de salud y al seguro de cesantía por el mes de octubre y por el período del 1 al 28 de diciembre de 2025, más todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo, ordenando oficiar a las entidades ya señaladas para que procedan a su liquidación y cobro. 4.3. Indemnización por 3 años de servicio, equivalente a la cantidad de $1.983.750, conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo. de 4.4. Incremento de la indemnización por años de servicio en un 30% sobre la cantidad indicada precedentemente, esto es $595.125, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 168 letra c) del citado texto legal. 4.5. Compensación por feriado legal correspondiente al período del 1 de septiembre de 2023 a igual fecha del año 2024, equivalente a $462.875 y; compensación por feriado legal correspondiente al período del 1 de septiembre de 2024 a igual fecha del año 2025, equivalente a $462.875. 4.6. Compensación por feriado proporcional, correspondiente a 3 meses y 28 días, esto es 6,8824 días de feriado corrido, equivalente a $151.699. Ello de conformidad a lo señalado en el artículo 73 del Código del Trabajo. 4.7. Lo anterior con los intereses y reajustes de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4.8. Las costas de la causa. Se fijó Audiencia única para el día 17 de marzo de 2027, a las 09:00 horas, piso y sala por confirmar, ordenado por resolución fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, desde la cual, el día fijado para la las siguientes Sitio Web: www.diarioficial.cl

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