Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Inversiones ancoa spa”, que en forma extractada i

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT T-1032-2025 RUC 25- 4-0710768-6 caratulada “OYARZÚN/INVERSIONES ANCOA SPA”, que en forma extractada indica: MARÍA TERESA MONTOYA HENRÍQUEZ, cédula nacional de identidad Nº 9.781.156-3, dueña de casa, domiciliada en Isla Navarino Nº311, población libertad, Talcahuano, FRANCISCO EULOGIO OYARZUN MONTOYA, cédula nacional de identidad N° 15.179.673-7, trabajador de construcción, domiciliado en Isla Campana N° 132, población libertad, Talcahuano, JAVIER ANTONIO OYARZUN MONTOYA, cédula nacional de identidad N° 16.039.040-9, empleado público, domiciliado en Daniel Cruz Ramirez, N° 509, Punta Arenas, y LUCAS JACOB OYARZUN MONTOYA, cédula nacional de identidad N° 19.425.574-8, copero, domiciliado en Isla Navarino Nº311, población libertad, Talcahuano, a US. respetuosamente decimos: Que, como sucesores y continuadores legales de don FRANCISCO JAVIER OYARZUN NOVA (Q.E.P.D.), cédula nacional de identidad Nº 9.453.074-1, guardia de seguridad, cuyo último domicilio fue Isla Navarino Nº311, población libertad, Talcahuano, encontrándonos dentro del plazo legal y conforme con lo dispuesto en los artículos Nº 446, 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y resto de normativa aplicable, venimos en interponer denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de INVERSIONES ANCOA SPA., RUT 76.876.882-K, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del art. 4to del Código del Trabajo por don BENJAMIN RODOLFO RIVEROS VILLA, cédula nacional de identidad Nº 11.290.980-K, empresario, domiciliados para estos efectos en Serrano N° 551, oficina N° 201, Concepción, y en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES ITATA SPA., RUT 76.920.882-8, y en contra de AGRICOLA Y FORESTAL EL ENEBREO SPA, RUT N° 77.716.276-0, estas dos últimas representadas legalmente por JUAN CARLOS QUIROGA ALARCÓN, RUN 8.173.766-5, ingeniero constructor, o por quien haga las veces de representante legal de cualquiera de las tres demandadas de conformidad al art. 4to del Código del Trabajo, domiciliadas para estos efectos en Serrano N° 363, piso N°3, Concepción, a fin de que respondan solidariamente por todos y cada uno de los montos demandados conforme a los arts. 3 y 507 del mismo Código del Trabajo, todo de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer a continuación: 1.- CUESTIONES PREVIAS De acuerdo al Art. 420 y 423 del Código del Trabajo, y que el domicilio de los hechos donde don FRANCISCO JAVIER OYARZUN NOVA desempeñó su trabajo fue en Talcahuano y que el domicilio de las demandadas se encuentra en la ciudad de Concepción, este tribunal es competente para conocer de estas materias. Mientras, conforme al art. 496 del Código del Trabajo, corresponde tramitar tanto la presente denuncia como la acción subsidiaria por el procedimiento ordinario. La presente acción no se encuentra caducada ni prescrita, al presentarse dentro de los 60 días hábiles que exige la norma laboral. El despido de acuerdo al comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo fue el 22 de Junio de este año, por lo que nos encontramos dentro de los plazos legales que exige la ley para entablar la presente acción. 2.- LOS HECHOS 2.1.- ANTECEDENTES PREVIOS Don FRANCISCO JAVIER OYARZÚN NOVA inició sus labores el 09 de Abril de 2013 en INVERSIONES S&M. Con fecha 01 de Marzo de 2020, FRANCISCO JAVIER OYARZUN NOVA firmó contrato de trabajo con INVERSIONES ANCOA SPA., acompañado en segundo otrosí de esta acción. Cabe señalar que las cláusulas décima quinta y décima sexta señalan: “DÉCIMO QUINTO. NUEVO EMPLEADOR Y CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. Las partes dejan testimonio que, a contar de la fecha del presente contrato, el trabajador antes individualizado pasa a ser dependiente de la empresa INVERSIONES ANCOA SPA, la que asume en calidad de nuevo empleador del trabajador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 2 del Código del Trabajo. En consideración a lo anterior, el trabajador mantendrá su continuidad laboral, dejándose constancia de que aquél ingresó a prestar servicios a la empresa Sitio Web: www.diarioficial.cl con fecha 09/04/2013, y que para todos los efectos de su antigüedad laboral, ya sea para el cálculo de vacaciones e indemnizaciones legales, el trabajador inició su relación laboral en la

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)