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Subsecretaría de Previsión Social / Superintendencia de Pensiones CERTIFICADO Certifico que por resolución N° E-254, de 11 de junio de 2026, se aprobó la reforma introducida a los estatutos sociales d

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de julio de 2026

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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría de Previsión Social / Superintendencia de Pensiones CERTIFICADO Certifico que por resolución N° E-254, de 11 de junio de 2026, se aprobó la reforma introducida a los estatutos sociales de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., acordada en la Séptima Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 29 de abril de 2026, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 12 de mayo de 2026, ante el Notario Público Titular don Mauro Fabián Aroca Guerrero de la Séptima Notaría de Santiago. Extracto: La Junta, con el voto del cien por ciento de las acciones asistentes, acordó lo siguiente: 1. Modificar el proceso de elección de directores, con el objeto de adecuarlo a las disposiciones de la ley N° 21.757, que establece un mecanismo para aumentar la participación de mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales. 2. Conforme a lo anterior, modificar el artículo sexto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo sexto: La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de cinco miembros titulares, dos de los cuales deberán tener el carácter de autónomos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley número tres mil quinientos, de mil novecientos ochenta, la normativa aplicable y cualquiera de sus modificaciones futuras. Los directores titulares que tengan el carácter de autónomos deberán tener respectivamente, cada uno de ellos, un director suplente, quien reemplazará al respectivo director titular autónomo, en caso de ausencia o impedimento temporal de aquél y quien debe cumplir los mismos requisitos del titular. Cada vez que se dé inicio al proceso de elección de directores de la Sociedad, se deberán formar dos grupos de candidatos, cada uno de los cuales debe estar compuesto por, a lo menos, cuatro candidatos del mismo sexo. Concluido el proceso de elección, serán designadas las dos primeras mayorías de cada lista, mientras que el quinto y último director corresponderá a la tercera mayoría que haya obtenido mayor votación. Así, los candidatos de un mismo sexo no podrán exceder el sesenta por ciento del total de estos. En caso de que deba designarse un director en virtud de producirse la vacancia de su cargo, en su reemplazo, el directorio podrá designar un director, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo treinta y dos de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, de tal forma que no se exceda el sesenta por ciento de miembros de un mismo sexo. El Directorio durará un período de tres años, al término del cual deberá renovarse totalmente. Para ser Director no se requerirá ser accionista. En la primera reunión que celebre el Directorio, luego de su elección, sus miembros procederán a elegir de entre ellos un Presidente que lo será también de la Sociedad, como asimismo un Vicepresidente, quien reemplazará automáticamente al primero en caso de ausencia o impedimento temporal de este. El Directorio celebrará reuniones ordinarias una vez al mes, en las fechas y horas que el mismo predetermine, no requiriéndose en tal caso de citación especial, sin perjuicio de las comunicaciones y antecedentes que deberá hacer llegar a sus miembros el Gerente General con a lo menos una semana de anticipación. El Directorio celebrará reuniones extraordinarias cuando las cite el Presidente, por sí, o a indicación de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión. En caso de que la reunión sea solicitada por la mayoría de los Directores, esta deberá celebrarse necesariamente sin que proceda dicha calificación previa. La citación a sesiones extraordinarias de Directorio se practicará mediante Sitio Web: www.diarioficial.cl carta certificada despachada a cada uno de los Directores, a lo menos con tres días de anticipación a su celebración y, deberá contener en ella, una referencia a la materia a tratarse en la Sesión. Este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación, si la carta fuere entregada personalmente al Director por un notario público. La citación podrá omitirse si a la Sesión concurriera la unanimidad de los Directores de la Sociedad. Las reuniones de Directorio, ordinarias o extraordinarias, se constituirán con la mayoría absoluta del número de Directores establecidos en los Estatutos y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los

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