Diario Oficial· normas_particulares
Subsecretaría de Previsión Social / Superintendencia de Pensiones CERTIFICADO Certifico que por resolución N° E-254, de 11 de junio de 2026, se aprobó la reforma introducida a los estatutos sociales d
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social / Superintendencia de Pensiones
CERTIFICADO
Certifico que por resolución N° E-254, de 11 de junio de 2026, se aprobó la reforma
introducida a los estatutos sociales de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A.,
acordada en la Séptima Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 29 de abril de 2026,
cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 12 de mayo de 2026, ante el Notario Público
Titular don Mauro Fabián Aroca Guerrero de la Séptima Notaría de Santiago.
Extracto:
La Junta, con el voto del cien por ciento de las acciones asistentes, acordó lo siguiente:
1. Modificar el proceso de elección de directores, con el objeto de adecuarlo a las
disposiciones de la ley N° 21.757, que establece un mecanismo para aumentar la participación de
mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales.
2. Conforme a lo anterior, modificar el artículo sexto de los estatutos sociales, por el
siguiente:
“Artículo sexto: La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de cinco
miembros titulares, dos de los cuales deberán tener el carácter de autónomos, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Ley número tres mil quinientos, de mil novecientos ochenta, la
normativa aplicable y cualquiera de sus modificaciones futuras. Los directores titulares que
tengan el carácter de autónomos deberán tener respectivamente, cada uno de ellos, un director
suplente, quien reemplazará al respectivo director titular autónomo, en caso de ausencia o
impedimento temporal de aquél y quien debe cumplir los mismos requisitos del titular. Cada vez
que se dé inicio al proceso de elección de directores de la Sociedad, se deberán formar dos
grupos de candidatos, cada uno de los cuales debe estar compuesto por, a lo menos, cuatro
candidatos del mismo sexo. Concluido el proceso de elección, serán designadas las dos primeras
mayorías de cada lista, mientras que el quinto y último director corresponderá a la tercera
mayoría que haya obtenido mayor votación. Así, los candidatos de un mismo sexo no podrán
exceder el sesenta por ciento del total de estos. En caso de que deba designarse un director en
virtud de producirse la vacancia de su cargo, en su reemplazo, el directorio podrá designar un
director, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo treinta y dos de la Ley
número dieciocho mil cuarenta y seis, de tal forma que no se exceda el sesenta por ciento de
miembros de un mismo sexo. El Directorio durará un período de tres años, al término del cual
deberá renovarse totalmente. Para ser Director no se requerirá ser accionista. En la primera
reunión que celebre el Directorio, luego de su elección, sus miembros procederán a elegir de
entre ellos un Presidente que lo será también de la Sociedad, como asimismo un Vicepresidente,
quien reemplazará automáticamente al primero en caso de ausencia o impedimento temporal de
este. El Directorio celebrará reuniones ordinarias una vez al mes, en las fechas y horas que el
mismo predetermine, no requiriéndose en tal caso de citación especial, sin perjuicio de las
comunicaciones y antecedentes que deberá hacer llegar a sus miembros el Gerente General con a
lo menos una semana de anticipación. El Directorio celebrará reuniones extraordinarias cuando
las cite el Presidente, por sí, o a indicación de uno o más Directores, previa calificación que el
Presidente haga de la necesidad de la reunión. En caso de que la reunión sea solicitada por la
mayoría de los Directores, esta deberá celebrarse necesariamente sin que proceda dicha
calificación previa. La citación a sesiones extraordinarias de Directorio se practicará mediante
Sitio Web: www.diarioficial.cl
carta certificada despachada a cada uno de los Directores, a lo menos con tres días de
anticipación a su celebración y, deberá contener en ella, una referencia a la materia a tratarse en
la Sesión. Este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación, si la carta fuere
entregada personalmente al Director por un notario público. La citación podrá omitirse si a la
Sesión concurriera la unanimidad de los Directores de la Sociedad. Las reuniones de Directorio,
ordinarias o extraordinarias, se constituirán con la mayoría absoluta del número de Directores
establecidos en los Estatutos y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL