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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota NOTIFICACIÓN 1.- Res. Ex. Nº 1.145/2025 de 05/09/2025, se resolvió la causa Rol 2515271;
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota
NOTIFICACIÓN
1.- Res. Ex. Nº 1.145/2025 de 05/09/2025, se resolvió la causa Rol 2515271; Vistos: Las
facultades como Directora Regional (S) del SAG, Región de Arica y Parinacota, conforme a la
resolución exenta RA Nº 240/2630/2024 y Nº 240/383/2025, del SAG; Ley Nº 18.755/1989
Orgánica del SAG y sus posteriores modificaciones; el DFL Nº 1/2000 que Fija Texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880/2003 que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; ADC Nº 15003894 de 16/05/2025 y; la resolución Nº 36/2024 de la C.G.R.;
Considerando: ADC Nº 15003894 de 16/05/2025 cursada a don Guido Javier Ramírez Mamani,
con domicilio desconocido, por haber incurrido en el siguiente hecho: Mediante una fiscalización
en la ruta 11-CH en km. 32 al vehículo KSST-56, el cual en su interior mantiene 100 kg. de papa
y 1 kg. de charqui de camélido de origen boliviano. Además, no presenta documentación de los
productos.; Res. Ex. Nº 746 de 4/06/2025, de esta Dirección Regional, que, en el Orden
Sanitario, Ordena la Destrucción de los Productos que se indican, por encontrarse plaga
cuarentenaria; Acta de destrucción de fecha 05/06/2025; Certificado de no comparecencia del
denunciado; El informe técnico de Enc. Reg. de Protaf.; El informe técnico de Enc. Reg. de
Pecuaria; Que, conforme a los antecedentes reunidos y a la ponderación antes señalada, se
considera que el denunciado ha infringido lo dispuesto en el decreto ley 3.557/1981, del
Ministerio de Agricultura, que Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola y sus
posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 3.815/2004, que Establece Normas Para la
Importación de Artículos Reglamentados o Mercaderías Peligrosas Para los Vegetales; el decreto
exento Nº 510/2016 del Ministerio de Agricultura, que Habilita Puertos Para la Importación de
Mercancías Sujetas a Revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, y deroga decreto Nº 156
exento, de 1998; por lo que se procederá a aplicar sanción. Resuelvo: 1.- Aplíquese a don Guido
Javier Ramírez Mamani una multa de 75 UTM, vigentes a la fecha de pago; 2.- Procédase a la
destrucción de 1 kg. de charqui de camélido; 3.- Páguese en cualquier Oficina SAG a nivel
nacional; 4. El infractor podrá pedir al Director Nacional la revisión de esta Res. dentro del plazo
de 10 días hábiles, contados desde su notificación. Firma: Agneta Hiche Meza, Directora (S)
SAG, Región de Arica y Parinacota.- Álvaro Rodrigo Alegría Matus, Director Regional, Región
de Arica y Parinacota, Servicio Agrícola y Ganadero.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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MINISTERIO DE AGRICULTURA