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2° Juzgado Civil de San Miguel, en causa C-1751-1979, abandono del procedimiento y alzamiento embargo, caratulado “Adena Automotriz”, ordenó notificar por aviso extractado la solicitud y sus respectiv
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NOTIFICACIÓN
2° Juzgado Civil de San Miguel, en causa C-1751-1979, abandono del procedimiento y
alzamiento embargo, caratulado “Adena Automotriz”, ordenó notificar por aviso extractado la
solicitud y sus respectivos proveídos al demandante Adena Automotriz, con domicilio
desconocido a petición de los herederos del demandado, don José Bueno Soto, RUN
5.884.757-7. El embargo se encuentra inscrito en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones
de enajenar del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, a fojas 2323, N° 2403 de 1980, a
solicitud de Jorge Molina Valdivieso por Adena Automotriz Limitada, decretado por resolución
del 2° Juzgado Civil Mayor Cuantía de este departamento. Proveído con fecha 28 de abril de
2026, notifíquese la resolución de fecha 06 de marzo de 2026, folio 20 de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil a la demandada de autos Adena
Automotriz Limitada. Las publicaciones deberán efectuarse, tres en el Diario La Nación y una en
el Diario Oficial en día primero o quince del mes o al día hábil siguientes si no se publica en las
fechas indicadas. Proveído de fecha 06 de marzo de 2026 Vistos: Atendido el mérito de los
antecedentes y, en especial, lo certificado a folio 6, con fecha 5 de noviembre de 2025, en la cual
se tiene por extraviada la presente causa, aun después de haberse realizado las búsquedas
pertinentes, obténgase y agréguense del sistema computacional SITCI las piezas del expediente
que correspondan, teniéndose por reconstituida la causa en los siguientes términos, con citación:
1) Cuaderno Principal: sin datos ni antecedente alguno. 2) Cuaderno de Apremio: hasta el estado
de haberse embargado la propiedad correspondiente a departamento N° 43, colectivo 24, ubicado
en Avenida Departamento N° 5559, que corresponde a lote N° 383, del plano de la población
“Joaquín Edwards Bello”, de la comuna de San Joaquín. Dicho embargo se encuentra inscrito a
fojas 2.323 N° 2.403 de 1980 del Libro de Prohibiciones, Embargos e Interdicciones del
Conservador de Bienes Raíces de San Miguel.
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