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18º Juzgado Civil de Santiago, Rol V-99-2026, caratulados “Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.”, se ha ordenado efectuar la publicación de conformidad a lo prevenido en el art
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NOTIFICACIÓN
18º Juzgado Civil de Santiago, Rol V-99-2026, caratulados “Penta Hipotecario
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.”, se ha ordenado efectuar la publicación de
conformidad a lo prevenido en el artículo 89 de la ley 18.092, esto es, dar noticia y publicar en
conformidad a la ley solicitud de reconstitución a fin de que dentro del plazo de 30 días, los
demás interesados comparezcan a hacer valer sus derechos. En lo principal: Se declare el
extravío de copia autorizada endosable de escritura pública de mutuo hipotecario. En lo
principal: Se declare el extravío de copia autorizada endosable de escritura pública de mutuo
hipotecario. En el Primer otrosí: Publicación de extracto. En el Segundo otrosí: Exhorto. En el
Tercero otrosí: Acompaña documentos, con citación. En el Cuarto otrosí: Personería. En el
Quinto otrosí: Patrocinio y poder. En el Sexto otrosí: Señala correo electrónico. Comparece
Renato Zenteno Lavín, abogado, en representación convencional de Penta Hipotecario
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., persona jurídica del giro de su denominación,
domiciliada en Avenida Hendaya 60, piso siete, comuna de Las Condes, Santiago, pidiendo
declarar el extravío de la única copia endosable de escritura pública que da cuenta del mutuo
hipotecario endosable que indicaré, para obtener se declare judicialmente tal extravío, conforme
al sistema y para los efectos que contemplan los artículos 88 y siguientes de la ley 18.092, sobre
extravío de los documentos que esa norma indica y que se aplican también a la copia extraviada
que origina esta gestión; todo ello por las razones que paso a indicar: Penta Hipotecario
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., es titular del crédito que consta en la única copia
autorizada que se otorga de la escritura pública de mutuo hipotecario endosable, que a
continuación individualizo, la que se encuentra extraviada: Escritura pública de fecha 28 de
octubre de 2024, protocolizada la misma fecha, otorgada en la Quinta Notaría de Chillán del
Notario Público César Andrés Suárez Sánchez, por la cual el Penta Hipotecario Administradora
de Mutuos Hipotecarios S.A., y el deudor, don José Gamadiel Opazo Correa, celebraron un
contrato de mutuo hipotecario endosable en cuya virtud este último recibió en préstamo la
cantidad de UF 1.602,88 Unidades de Fomento, quien se obligó a restituir la mencionada suma,
en el plazo de 349 meses, más un interés anual del 6,09%, en la forma, plazos y condiciones
estipulados en la mencionada escritura. La obligada al pago del referido contrato de mutuo es,
por lo tanto, don José Gamadiel Opazo Correa, cédula de identidad N°20.077.544-9, ignoro
profesión u oficio, domiciliada en Avenida Circunvalación N°1018, Parque Cordillera II y/o Los
Pehuenches N°182, ambos domicilios de la comuna de Chillán. De acuerdo a la cláusula quinto
de la escritura pública indicada, el mutuo se otorgó sujeto a las disposiciones del artículo 88 del
DFL N° 251, del número siete del artículo 69 de la Ley General de Bancos y también a lo
establecido en el Capítulo ocho-cuatro de la Recopilación de Normas de la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras y las disposiciones que se contienen en las cláusulas
siguientes. De acuerdo a las normas antes mencionadas y a la cláusula octavo de la escritura, el
mutuo se otorgó con cláusula a la orden, siendo transferibles los derechos del acreedor por
endoso anotado a continuación, al margen o al dorso de la única copia autorizada que se otorga
de la mencionada escritura pública. Es del caso que dicha copia autorizada endosable, se
encuentra extraviada, habiéndose agotado los esfuerzos por ubicarla; por lo que mi parte se
encuentra imposibilitada de ejercer los derechos que le asisten a fin de poner en circulación el
crédito hipotecario contenido en el documento antes singularizado, mediante endoso de dicha
copia y el de ejercer directamente las acciones del cobro emanadas del mismo. En el Segundo
otrosí, acompaño copia autorizada No endosable de la mencionada escritura pública, documento
que comprueba las cláusulas señaladas, y acredita las demás cláusulas de la escritura de mutuo.
Así el inciso 2° de dicho artículo de la ley 18.552 establece que, en casos de extravío, pérdida o
deterioro parcial de los títulos de créditos señalados, se procederá en la forma establecida en el
párrafo 9° del Título I de la ley N°18.092, artículos 88 y siguientes, que fijan el procedimiento
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