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Con fecha 7 de mayo de 2026, en causa RIT C-90-2026, RUC: 25-4-0701258-8, caratulada “AEDO/TAIBA” de este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo Tocornal N° 143, Comu
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026
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NOTIFICACIÓN
Con fecha 7 de mayo de 2026, en causa RIT C-90-2026, RUC: 25-4-0701258-8, caratulada
“AEDO/TAIBA” de este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida
Domingo Tocornal N° 143, Comuna de Puente Alto, ingresó demanda de cumplimiento fundada
en la sentencia dictada por doña Moira Ramírez Valenzuela, Jueza Titular, con fecha 15 de abril
de 2026 en causa RIT O-307-2025. En ella, se declara: I.- Que, se ACOGE la demanda en todas
sus partes, declarando: 1.- Que, entre Transportes Arévalo SpA RUT: 77.782.803-7 y don Julio
César Taiba Arévalo RUT: 15.787.456-K existe unidad económica, constituyendo un solo
empleador para efectos laborales y previsionales. 2.- Que, el despido del actor Mauricio Enrique
Aedo González RUT: 13.061.976-2 fue sin causa legal. 3.- Que, el despido es nulo, en los
términos del artículo 162 del Código del Trabajo. II.- Que, se condena solidariamente a los
demandados a pagar al actor: 1.- $1.320.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.-
$1.320.000.- por indemnización por años de servicio. 3.- $660.000.- por recargo legal del 50%.
4.- $968.000.- por remuneraciones adeudadas. 5.- $924.000.- por feriado legal. 6.- $91.520.- por
feriado proporcional. III. Que, además: 1.- Deberán pagar todas las remuneraciones y
prestaciones desde la fecha del despido (22 de abril de 2025) hasta su convalidación y
notificación por escrito al trabajador. 2.- Deberán enterar íntegramente las cotizaciones
previsionales adeudadas y diferencias, en AFP, salud y AFC. IV. Que las sumas deberán pagarse
con reajustes e intereses legales. V. Que no se condena en costas a la parte demandada.
Liquidación del crédito: Fecha de Liquidación: 08/05/2026, R.U.T. Demandante: 13.061.976-2.
Demandante: MAURICIO ENRIQUE AEDO GONZÁLEZ, Total Prestaciones: 21.827.520,
Total Recargos: 1.129.465, Total Consignaciones: 0, Total Liquidación: 22.956.985. El Tribunal
resuelve (requerimiento de pago): Puente Alto, ocho de mayo de dos mil veintiséis. A la
actuación de 08/5/2026: Téngase por practicada la liquidación del crédito adeudado en estos
antecedentes, y por aprobada si no fuere objetada dentro del quinto día. Asimismo, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase
solidariamente a TRANSPORTES AREVALO SpA, representada legalmente por JULIO
CÉSAR TAIBA ARÉVALO, y a JULIO CÉSAR TAIBA ARÉVALO, que paguen la suma de
$22.956.985 (veintidós millones novecientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta y cinco
pesos) con reajustes e intereses, dentro del plazo de 5 días desde su notificación, en caso
contrario, un Ministro de Fe procederá a trabar embargo sobre bienes muebles o inmuebles
suficientes para el cumplimiento íntegro de la ejecución. LA DEMANDADA DEBERÁ
ACOMPAÑAR A LA BREVEDAD COMPROBANTES DE PAGO DE LAS COTIZACIONES
ADEUDADAS Y QUE DE DEVENGUEN HASTA EL MOMENTO DE DICHA
PRESENTACIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO DE
SEGUIRSE DEVENGANDO
PRESTACIONES LABORALES (REMUNERACIONES, COTIZACIONES Y OTRAS) EN
FORMA INDEFINIDA, SEGÚN SE DISPONE EN EL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL
TRABAJO. Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la
retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Se hace presente que la parte
demandada sólo podrá oponer a esta ejecución las excepciones de pago de la deuda, remisión,
novación y transacción, dentro del plazo señalado. Ofíciese a AFC CHILE, FONASA y AFP
PROVIDA, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del trabajo.
Notifíquese el ingreso demanda, la liquidación del crédito y la presente resolución, mediante
aviso a las ejecutadas TRANSPORTES AREVALO SpA y JULIO CÉSAR TAIBA ARÉVALO,
conforme a un extracto emanado de este tribunal según dispone el artículo 439 del Código del
Trabajo y se cita a su representante legal en su calidad y por sí, a las dependencias de este
Tribunal, ubicado en Domingo Tocornal N° 143, Puente Alto, dentro de quinto día hábil o al día
siguiente hábil si el último fuere sábado contados desde la publicación, a las 09.00 horas, a fin de
requerirles de pago personalmente, o en su rebeldía. Notifíquese vía correo electrónico a la
ejecutante. RIT: C-90-2026 RUC: 25-4-0701258-8. Proveyó doña MOIRA PAOLA RAMIREZ
Sitio Web: www.diarioficial.cl
VALENZUELA, JUEZA Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente
Alto a ocho de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución
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ACOMPAÑAR A LA BREVEDAD COMPROBANTES DE PAGO DE LAS COTIZACIONES