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Con fecha 7 de mayo de 2026, en causa RIT C-90-2026, RUC: 25-4-0701258-8, caratulada “AEDO/TAIBA” de este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo Tocornal N° 143, Comu

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026

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NOTIFICACIÓN Con fecha 7 de mayo de 2026, en causa RIT C-90-2026, RUC: 25-4-0701258-8, caratulada “AEDO/TAIBA” de este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo Tocornal N° 143, Comuna de Puente Alto, ingresó demanda de cumplimiento fundada en la sentencia dictada por doña Moira Ramírez Valenzuela, Jueza Titular, con fecha 15 de abril de 2026 en causa RIT O-307-2025. En ella, se declara: I.- Que, se ACOGE la demanda en todas sus partes, declarando: 1.- Que, entre Transportes Arévalo SpA RUT: 77.782.803-7 y don Julio César Taiba Arévalo RUT: 15.787.456-K existe unidad económica, constituyendo un solo empleador para efectos laborales y previsionales. 2.- Que, el despido del actor Mauricio Enrique Aedo González RUT: 13.061.976-2 fue sin causa legal. 3.- Que, el despido es nulo, en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo. II.- Que, se condena solidariamente a los demandados a pagar al actor: 1.- $1.320.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $1.320.000.- por indemnización por años de servicio. 3.- $660.000.- por recargo legal del 50%. 4.- $968.000.- por remuneraciones adeudadas. 5.- $924.000.- por feriado legal. 6.- $91.520.- por feriado proporcional. III. Que, además: 1.- Deberán pagar todas las remuneraciones y prestaciones desde la fecha del despido (22 de abril de 2025) hasta su convalidación y notificación por escrito al trabajador. 2.- Deberán enterar íntegramente las cotizaciones previsionales adeudadas y diferencias, en AFP, salud y AFC. IV. Que las sumas deberán pagarse con reajustes e intereses legales. V. Que no se condena en costas a la parte demandada. Liquidación del crédito: Fecha de Liquidación: 08/05/2026, R.U.T. Demandante: 13.061.976-2. Demandante: MAURICIO ENRIQUE AEDO GONZÁLEZ, Total Prestaciones: 21.827.520, Total Recargos: 1.129.465, Total Consignaciones: 0, Total Liquidación: 22.956.985. El Tribunal resuelve (requerimiento de pago): Puente Alto, ocho de mayo de dos mil veintiséis. A la actuación de 08/5/2026: Téngase por practicada la liquidación del crédito adeudado en estos antecedentes, y por aprobada si no fuere objetada dentro del quinto día. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase solidariamente a TRANSPORTES AREVALO SpA, representada legalmente por JULIO CÉSAR TAIBA ARÉVALO, y a JULIO CÉSAR TAIBA ARÉVALO, que paguen la suma de $22.956.985 (veintidós millones novecientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta y cinco pesos) con reajustes e intereses, dentro del plazo de 5 días desde su notificación, en caso contrario, un Ministro de Fe procederá a trabar embargo sobre bienes muebles o inmuebles suficientes para el cumplimiento íntegro de la ejecución. LA DEMANDADA DEBERÁ ACOMPAÑAR A LA BREVEDAD COMPROBANTES DE PAGO DE LAS COTIZACIONES ADEUDADAS Y QUE DE DEVENGUEN HASTA EL MOMENTO DE DICHA PRESENTACIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO DE SEGUIRSE DEVENGANDO PRESTACIONES LABORALES (REMUNERACIONES, COTIZACIONES Y OTRAS) EN FORMA INDEFINIDA, SEGÚN SE DISPONE EN EL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Se hace presente que la parte demandada sólo podrá oponer a esta ejecución las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, dentro del plazo señalado. Ofíciese a AFC CHILE, FONASA y AFP PROVIDA, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del trabajo. Notifíquese el ingreso demanda, la liquidación del crédito y la presente resolución, mediante aviso a las ejecutadas TRANSPORTES AREVALO SpA y JULIO CÉSAR TAIBA ARÉVALO, conforme a un extracto emanado de este tribunal según dispone el artículo 439 del Código del Trabajo y se cita a su representante legal en su calidad y por sí, a las dependencias de este Tribunal, ubicado en Domingo Tocornal N° 143, Puente Alto, dentro de quinto día hábil o al día siguiente hábil si el último fuere sábado contados desde la publicación, a las 09.00 horas, a fin de requerirles de pago personalmente, o en su rebeldía. Notifíquese vía correo electrónico a la ejecutante. RIT: C-90-2026 RUC: 25-4-0701258-8. Proveyó doña MOIRA PAOLA RAMIREZ Sitio Web: www.diarioficial.cl VALENZUELA, JUEZA Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a ocho de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución

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