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Alba con servicios integrales maiten spa; ing.: 25/02/2026; procedimiento: monitorio; materia: despido injus

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-101-2026; Ruc: 26-4-0763982-K, Caratulada “ALBA CON SERVICIOS INTEGRALES MAITEN SpA; Ing.: 25/02/2026; PROCEDIMIENTO: Monitorio; Materia: Despido Injustificado Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-530-2024; Ruc: 24-4-0615217-7, Caratulada “CARVAJAL CON CAMPOS; Ing.: 08/07/2025; PROCEDIMIENTO: Monitorio; Materia: Nulidad del Despido. EN LO PRINCIPAL: Demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder; TERCER OTROSÍ: Forma de notificación. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA LEDICEL ALBA CAMPOS, nacionalidad cubana, casada, desempleada, cédula de identidad nacional N°26.005.834-7, domiciliada en AVENIDA REPÚBLICA DE CHILE, N°0679 DEPARTAMENTO 22, COMUNA DE RANCAGUA, REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS, a S.S con respeto digo: Que, por medio de este acto vengo en deducir demanda despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones labores, en contra de SERVICIOS INTEGRALES MAITEN SPA, RUT: 77.499.585-4, representado legalmente por GUANGZHENG ZHANG, RUT: 25.490.568-2, o por quien represente a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme a lo que dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en AVENIDA LA CRUZ N°100, COMUNA DE RANCAGUA, REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS, en razón de los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: I. ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL INICIO: 02 ENERO 2022 TÉRMINO: 02 DICIEMBRE 2025 CARGO: OPERARIO MANUAL REMUNERACIÓN: $686.320.-1. Inicio de la relación laboral y vigencia del contrato: Con fecha 02 DE ENERO DEL 2022, comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en autos, cuya naturaleza del contrato de trabajo al término de la relación laboral era Indefinido. 2. Funciones, lugar donde se prestaron los servicios y jornada de trabajo: Me desempeñaba en calidad de “OPERARIO MANUAL", ejecutando labores propias del funcionamiento interno de la bodega del Mall Chino Shangai N°5, comuna de Rancagua. Dentro de mis funciones principales se encontraban la etiquetación y fijación de precios a la mercadería, así como la instalación de sensores de seguridad en los productos. Realizaba labores de reposición de mercadería dentro de la tienda, manteniendo el orden, correcta exhibición y disponibilidad de los productos para la venta. De igual manera, cumplía funciones de apoyo en la recepción de carga, debiendo en diversas oportunidades permanecer en la puerta del establecimiento mientras se efectuaba la descarga de camiones, colaborando en la supervisión y resguardo de la mercadería ingresada. Además, desarrollaba funciones propias de operaria, vendedora y reponedora, prestando apoyo en atención a público cuando era requerido, todo ello bajo vínculo de subordinación y dependencia, cumpliendo instrucciones directas de la jefatura y dentro de jornada laboral establecida. Dichas funciones se realizaban específicamente en el establecimiento comercial del Mall Chino Shangai N°5, con domicilio en AVENIDA LA CRUZ N°100, COMUNA DE RANCAGUA, REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS. En cuanto a la jornada laboral, cumplía un horario bajo sistema de turnos rotativos, distribuidos en modalidad de semana por medio, alternando entre turno de mañana y turno de tarde, con la siguiente distribución: - Turno mañana: Lunes a domingo desde las 10:00 a las 18:30 horas. - Turno tarde: Lunes a domingo desde las 12:30 a las 21:00 horas. 3. En cuanto a la remuneración: Al momento del despido esa ascendía a la suma de $686.320.- mensuales, considerando el pago de las cotizaciones, que conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo deberá ser considerada como base de cálculo de indemnizaciones. 4. Sobre la instancia administrativa ante la inspección del Trabajo competente: Solicité comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo Rancagua, con el reclamo de folio N° 0601/2025/3922, el cual se realizó con fecha 05 de enero del 2026. Sin Sitio Web: www.diarioficial.cl embargo, no se logró arribar acuerdo alguno entre las partes, debido a la incomparecencia de la parte reclamada. 5. Suscripción de Finiquito: Con fecha 02 de diciembre de 2025 ante el Notario Público Interino, don Jorge Schwenke Zúñiga, de la 2° Notaría de Rancagua, se suscribió

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