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Alba con servicios integrales maiten spa; ing.: 25/02/2026; procedimiento: monitorio; materia: despido injus
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-101-2026; Ruc: 26-4-0763982-K,
Caratulada “ALBA CON SERVICIOS INTEGRALES MAITEN SpA; Ing.: 25/02/2026;
PROCEDIMIENTO: Monitorio; Materia: Despido Injustificado Letras del Trabajo de Rancagua,
RIT M-530-2024; Ruc: 24-4-0615217-7, Caratulada “CARVAJAL CON CAMPOS; Ing.:
08/07/2025; PROCEDIMIENTO: Monitorio; Materia: Nulidad del Despido. EN LO
PRINCIPAL: Demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones
e indemnizaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ:
Patrocinio y poder; TERCER OTROSÍ: Forma de notificación. JUZGADO DE LETRAS DEL
TRABAJO DE RANCAGUA LEDICEL ALBA CAMPOS, nacionalidad cubana, casada,
desempleada, cédula de identidad nacional N°26.005.834-7, domiciliada en AVENIDA
REPÚBLICA DE CHILE, N°0679 DEPARTAMENTO 22, COMUNA DE RANCAGUA,
REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS, a S.S con respeto digo: Que, por
medio de este acto vengo en deducir demanda despido injustificado, indebido o improcedente y
cobro de prestaciones labores, en contra de SERVICIOS INTEGRALES MAITEN SPA, RUT:
77.499.585-4, representado legalmente por GUANGZHENG ZHANG, RUT: 25.490.568-2, o
por quien represente a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme a lo que
dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en AVENIDA LA CRUZ
N°100, COMUNA DE RANCAGUA, REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO
O’HIGGINS, en razón de los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: I. ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA
RELACIÓN LABORAL INICIO: 02 ENERO 2022 TÉRMINO: 02 DICIEMBRE 2025
CARGO: OPERARIO MANUAL REMUNERACIÓN: $686.320.-1. Inicio de la relación laboral
y vigencia del contrato: Con fecha 02 DE ENERO DEL 2022, comencé a prestar servicios bajo
vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en autos, cuya naturaleza del
contrato de trabajo al término de la relación laboral era Indefinido. 2. Funciones, lugar donde se
prestaron los servicios y jornada de trabajo: Me desempeñaba en calidad de “OPERARIO
MANUAL", ejecutando labores propias del funcionamiento interno de la bodega del Mall Chino
Shangai N°5, comuna de Rancagua. Dentro de mis funciones principales se encontraban la
etiquetación y fijación de precios a la mercadería, así como la instalación de sensores de
seguridad en los productos. Realizaba labores de reposición de mercadería dentro de la tienda,
manteniendo el orden, correcta exhibición y disponibilidad de los productos para la venta. De
igual manera, cumplía funciones de apoyo en la recepción de carga, debiendo en diversas
oportunidades permanecer en la puerta del establecimiento mientras se efectuaba la descarga de
camiones, colaborando en la supervisión y resguardo de la mercadería ingresada. Además,
desarrollaba funciones propias de operaria, vendedora y reponedora, prestando apoyo en atención
a público cuando era requerido, todo ello bajo vínculo de subordinación y dependencia,
cumpliendo instrucciones directas de la jefatura y dentro de jornada laboral establecida. Dichas
funciones se realizaban específicamente en el establecimiento comercial del Mall Chino Shangai
N°5, con domicilio en AVENIDA LA CRUZ N°100, COMUNA DE RANCAGUA, REGIÓN
DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS. En cuanto a la jornada laboral, cumplía un
horario bajo sistema de turnos rotativos, distribuidos en modalidad de semana por medio,
alternando entre turno de mañana y turno de tarde, con la siguiente distribución: - Turno mañana:
Lunes a domingo desde las 10:00 a las 18:30 horas. - Turno tarde: Lunes a domingo desde las
12:30 a las 21:00 horas. 3. En cuanto a la remuneración: Al momento del despido esa ascendía a
la suma de $686.320.- mensuales, considerando el pago de las cotizaciones, que conforme a lo
dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo deberá ser considerada como base de cálculo
de indemnizaciones. 4. Sobre la instancia administrativa ante la inspección del Trabajo
competente: Solicité comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo Rancagua, con
el reclamo de folio N° 0601/2025/3922, el cual se realizó con fecha 05 de enero del 2026. Sin
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embargo, no se logró arribar acuerdo alguno entre las partes, debido a la incomparecencia de la
parte reclamada. 5. Suscripción de Finiquito: Con fecha 02 de diciembre de 2025 ante el Notario
Público Interino, don Jorge Schwenke Zúñiga, de la 2° Notaría de Rancagua, se suscribió
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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