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Legal Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360 Santiago. en Autos Rit O-6494-2025 Ruc 25- 4-0712197-2 Se Ha Ordenado Notificar por Avisos Lo Siguiente: Extracto de la Demanda: Amp
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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-6494-2025 RUC 25- 4-0712197-2 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: AMPARITO ALBORNOZ CORNEJO,
domiciliada en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago, digo: vengo en deducir
demanda en contra de CORTINALIA SpA DOMICILIO : Avenida Providencia N° 1208 oficina
1603 Comuna Providencia. Representante
: Tomás Alburquenque Delso.:
COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA TECH DECO SPA Representante legal : Noelia
Alburquenque Rojas, NOELIA ALBURQUENQUE ROJAS, y TOMÁS ALBURQUENQUE
DELSO, todos con domicilio en Avenida Providencia N° 1208 oficina 1603 Comuna
Providencia; son demandadas como integrante de unidad económica con subterfugio y/o como
continuadoras laborales de la demandada CORTINALIA SpA, RUT N° 76.708.399-8 sociedad
que tiene por giro el de su denominación, representada legalmente por Tomás Alburquenque
Delso, Cédula Nacional de Identidad N°13.437.871-9, según expongo: el 25 de agosto de 2023,
ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT O-7105-2022, se llegó
a un acuerdo entre las partes, en donde se estableció: “PRIMERO: Las partes vienen en este acto
en convenir que, sin el ánimo de reconocer derecho alguno, han llegado al siguiente avenimiento,
la demandada CORTINALIA SPA se obliga al pago de la suma única y total de $24.000.000.-
(veinticuatro millones de pesos), que se pagarán en 16 cuotas según siguiente detalle, mediante
transferencia electrónica a la Cuenta Corriente N° N°255-02570-10 del Banco de Chile, cuyo
titular es el abogado Patrocinante don Rodrigo Albornoz Pollmann, RUT 10.410.236-0. Las
fechas de pago, serán las siguientes: 1.-25 de septiembre 2023 $ 1.500.0002.-25 de octubre 2023
$ 1.500.000 3.-25 de noviembre 2023 $ 1.500.000 4.-25 de diciembre 2023 $ 1.500.000 5.-25 de
enero 2024 $ 1.500.000 6.- 25 febrero 2024 $ 1.500.000 7.- 25 marzo 2024 $ 1.500.000 8.- 25
abril 2024 $ 1.500.000 9.- 25 mayo 2024$ 1.500.000 10.- 25 junio 2024 $ 1.500.000 11.- 25 julio
2024 $ 1.500.00012.-25 agosto 2024 $ 1.500.000 13.- 25 septiembre 2024 $ 1.500.000 14.- 25
octubre 2024 $ 1.500.000 15.- 25 noviembre 2024 $ 1.500.000 16.-25 diciembre 2024 $
1.500.000 Se deja establecido que la relación laboral se extendió desde el 15 de febrero de 2021
hasta el 22 de septiembre de 2022, terminando en esta última fecha por la causal estipulada en el
Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por “Necesidades de la empresa”.
SEGUNDO: Por el presente acto la parte demandante por intermedio de su apoderado acepta el
monto ofrecido y la forma de pago precedentemente señalada. TERCERO: Las partes
comparecientes se otorgan en este acto el más amplio, total, completo reciproco y definitivo e
irrevocable finiquito que en derecho se puedan otorgar, como asimismo, a cualquier otra que
pudiere corresponderle, especialmente de las emanadas de los hechos ventilados en el presente
litigio, declarando que renuncian recíprocamente a todas y cada una de las acciones y
excepciones hechas valer en el presente juicio, como asimismo, a cualquier otra que pudieren
corresponderles, especialmente de la relación laboral que las unió, de la terminación de la misma
y de las prestaciones que se adeudaron o pudieron adeudar con ocasión del término de ésta, con
la sola excepción de las acciones que sean procedente ante un eventual incumplimiento del
presente avenimiento. CUARTO: Las partes señalan que, a fin de dar seriedad y formalidad al
presente acuerdo, si la parte demandada no pagare el monto señalado el día señalado, dará
derecho a exigir el pago total como si se tratare de una deuda de plazo vencido, pactando a su
vez una cláusula penal del 100% del saldo insoluto. QUINTO: Las partes dejan expresa
constancia que el presente AVENIMIENTO, luego de aprobado por el Tribunal, tendrá el
carácter de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, sirviendo de título
suficiente para ser presentado en reemplazo del finiquito no firmado, ante instituciones tanto
públicas como privadas.” La demandada sólo pagó hasta la cuota número 6, tanto, adeuda desde
la cuota 7 hasta la cuota 16 más la cláusula penal del 100%. El 08 de enero de 2024 se certificó
que la parte demandada no dio cumplimiento íntegro al avenimiento, remitiéndose los
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