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Ante el S.J.L. de Familia de Calbuco, se conoce demanda en causa RIT C-192-2024. Demandante: Ingrid Pamela Almonacid Vargas, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 13.738.707-7, d

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NOTIFICACIÓN Ante el S.J.L. de Familia de Calbuco, se conoce demanda en causa RIT C-192-2024. Demandante: Ingrid Pamela Almonacid Vargas, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 13.738.707-7, domiciliada en Sector Pergue s/n, comuna de Calbuco, A SS., respetuosamente digo: En lo principal: Tener por interpuesta demanda de alimentos menores en contra del demandado Cristián Andrés Salvo Medina, chileno, cédula nacional de identidad número 16.877.362-5, domiciliado en camino Santa Inés N° 9, comuna de Calera de Tango, en favor de nuestra hija Renata Scarlett Salvo Almonacid, cédula nacional de identidad número 22.912.033-6, acogerla a tramitación y, en definitiva, condenarlo al pago de alimentos por un monto de 2,28.- UTM, equivalente a un aproximado de $150.000.-, o lo que Ssa. estime conveniente de acuerdo a derecho y al pago del 50% de los gastos extraordinarios en que pueda incurrirse. Primer otrosí: Solicita alimentos provisorios por un monto de 2,28 UTM o lo que Ssa. estime conforme a derecho. Segundo otrosí: Acompaña documentos. Tercer otrosí: Forma especial de notificación. Cuarto otrosí: Patrocinio y poder. Resolución 17/08/2024: Calbuco, diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro./gma. A lo principal: Por interpuesta demanda de alimentos, en contra de don Cristian Andrés Salvo Medina, cédula de identidad N° 16.877.362-5, domiciliado en camino Santa Inés sitio N° 9 (paradero Los Bajos), comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana de Santiago. Vengan las partes a la audiencia preparatoria, el día 30 de septiembre de 2024, a las 10:00 horas, Sala II, bajo apercibimiento del artículo 21 de la ley 19.968, esto es, que si no concurre ninguna de las partes a la audiencia decretada y el demandante no solicita nueva fecha dentro de quinto día, el tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todo lo que en ella se resuelva sin necesidad de ulterior notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley citada. COMPARECENCIA AL JUICIO: Se apercibe a las partes que deberán comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. En caso de no tener recursos para contratar abogado particular, podrá concurrir a alguna de las instituciones que prestan asesoría jurídica gratuita, como la Corporación de Asistencia Judicial, ubicada en calle Ernesto Riquelme N° 18, Calbuco, Fono 652461110, bajo apercibimiento de desarrollar la audiencia sin su presencia, sin perjuicio de designar abogado patrocinante en el momento que estime pertinente. CONTESTACIÓN Y RECONVENCIÓN: La parte demandada deberá contestar la demanda y accionar reconvencionalmente en su caso, por escrito con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia fijada. CAPACIDAD ECONÓMICA: Conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 14.908, el demandado deberá acompañar a esta audiencia las liquidaciones de sueldo, copia de declaración de impuesto a la renta del año precedente, boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento que no disponga de éstos, acompañará una declaración jurada en la que dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica, con indicación del monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus activos, como bienes, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades, etc. El incumplimiento de lo anterior o el proporcionar datos no fidedignos, dará lugar a las sanciones penales indicadas en la referida disposición. PRUEBA DE OFICIO: Atendido las facultades establecidas en el artículo 13 de la Ley de Tribunales de Familia, lo dispuesto en el artículo 5, inciso 2°, de la ley 14.908, reformada por la ley 21.389, a fin de contar con antecedentes para determinar los ingresos y la capacidad económica de las partes, efectúense las gestiones que correspondan para obtener información de las siguientes instituciones respecto de la demandante y demandado: 1) PREVIRED, consúltese la página web habilitada e incorpórese certificado que dé cuenta de las cotizaciones de las partes durante los últimos 12 meses, actual empleador, domicilio laboral y particular que registren en dicho

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