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Ante el S.J.L. de Familia de Calbuco, se conoce demanda en causa RIT C-192-2024. Demandante: Ingrid Pamela Almonacid Vargas, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 13.738.707-7, d
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NOTIFICACIÓN
Ante el S.J.L. de Familia de Calbuco, se conoce demanda en causa RIT C-192-2024.
Demandante: Ingrid Pamela Almonacid Vargas, chilena, dueña de casa, cédula nacional de
identidad número 13.738.707-7, domiciliada en Sector Pergue s/n, comuna de Calbuco, A SS.,
respetuosamente digo: En lo principal: Tener por interpuesta demanda de alimentos menores en
contra del demandado Cristián Andrés Salvo Medina, chileno, cédula nacional de identidad
número 16.877.362-5, domiciliado en camino Santa Inés N° 9, comuna de Calera de Tango, en
favor de nuestra hija Renata Scarlett Salvo Almonacid, cédula nacional de identidad número
22.912.033-6, acogerla a tramitación y, en definitiva, condenarlo al pago de alimentos por un
monto de 2,28.- UTM, equivalente a un aproximado de $150.000.-, o lo que Ssa. estime
conveniente de acuerdo a derecho y al pago del 50% de los gastos extraordinarios en que pueda
incurrirse. Primer otrosí: Solicita alimentos provisorios por un monto de 2,28 UTM o lo que Ssa.
estime conforme a derecho. Segundo otrosí: Acompaña documentos. Tercer otrosí: Forma
especial de notificación. Cuarto otrosí: Patrocinio y poder. Resolución 17/08/2024: Calbuco,
diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro./gma. A lo principal: Por interpuesta demanda de
alimentos, en contra de don Cristian Andrés Salvo Medina, cédula de identidad N° 16.877.362-5,
domiciliado en camino Santa Inés sitio N° 9 (paradero Los Bajos), comuna de Calera de Tango,
Región Metropolitana de Santiago. Vengan las partes a la audiencia preparatoria, el día 30 de
septiembre de 2024, a las 10:00 horas, Sala II, bajo apercibimiento del artículo 21 de la ley
19.968, esto es, que si no concurre ninguna de las partes a la audiencia decretada y el
demandante no solicita nueva fecha dentro de quinto día, el tribunal declarará el abandono del
procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. La audiencia se celebrará con las partes
que asistan, afectándole a la que no concurra todo lo que en ella se resuelva sin necesidad de
ulterior notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley citada.
COMPARECENCIA AL JUICIO: Se apercibe a las partes que deberán comparecer patrocinadas
por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente
habilitada para actuar en juicio. En caso de no tener recursos para contratar abogado particular,
podrá concurrir a alguna de las instituciones que prestan asesoría jurídica gratuita, como la
Corporación de Asistencia Judicial, ubicada en calle Ernesto Riquelme N° 18, Calbuco, Fono
652461110, bajo apercibimiento de desarrollar la audiencia sin su presencia, sin perjuicio de
designar abogado patrocinante en el momento que estime pertinente. CONTESTACIÓN Y
RECONVENCIÓN: La parte demandada deberá contestar
la demanda y accionar
reconvencionalmente en su caso, por escrito con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia
fijada. CAPACIDAD ECONÓMICA: Conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 14.908, el
demandado deberá acompañar a esta audiencia las liquidaciones de sueldo, copia de declaración
de impuesto a la renta del año precedente, boletas de honorarios emitidas durante el año en curso
y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el
evento que no disponga de éstos, acompañará una declaración jurada en la que dejará constancia
de su patrimonio y capacidad económica, con indicación del monto aproximado de sus ingresos
ordinarios y extraordinarios, sus activos, como bienes, vehículos, valores, derechos en
comunidades o sociedades, etc. El incumplimiento de lo anterior o el proporcionar datos no
fidedignos, dará lugar a las sanciones penales indicadas en la referida disposición. PRUEBA DE
OFICIO: Atendido las facultades establecidas en el artículo 13 de la Ley de Tribunales de
Familia, lo dispuesto en el artículo 5, inciso 2°, de la ley 14.908, reformada por la ley 21.389, a
fin de contar con antecedentes para determinar los ingresos y la capacidad económica de las
partes, efectúense las gestiones que correspondan para obtener información de las siguientes
instituciones respecto de la demandante y demandado: 1) PREVIRED, consúltese la página web
habilitada e incorpórese certificado que dé cuenta de las cotizaciones de las partes durante los
últimos 12 meses, actual empleador, domicilio laboral y particular que registren en dicho
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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