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Monica veronica alonzo balcazar con colquevillalobos spa”

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en causa RUC 25-4-0737022-0, RIT: M-331-2025, caratulada “MONICA VERONICA ALONZO BALCAZAR CON COLQUEVILLALOBOS SPA”, se ha ordenado notificar y citar por aviso al demandado COLQUEVILLALOBOS SPA, RUT N°78.147.723-0, que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la demanda de autos y su respectiva resolución y audiencia única fijada para el día 29 de octubre de 2026, a las 09:10 horas, en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda de declaración de existencia de relación laboral. Despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones. PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita Personería y asume patrocinio, TERCER OTROSÍ: Forma de Notificación. CUARTO OTROSÍ: Acompaña documentos; QUINTO OTROSÍ: Solicita gestiones de prueba; SEXTO OTROSÍ: Téngase presente. S.J.L DEL TRABAJO CALAMA DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de identidad N° 14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de MONICA VERONICA ALONZO BALCAZAR, boliviana, desempleada, soltera, cédula de identidad N° 28.808.627-3, ambas con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 461, Oficina 501, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda de declaración de existencia de relación laboral, autodespido o despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de COLQUEVILLALOBOS SpA, RUT N° 78.147.723-0, representado legalmente por Alan Sebastián Villalobos Colque, cédula de identidad N°17.529.827-4, o por quien la represente a la época de notificación de la demanda en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Balmaceda N°2526, restaurant 3, Ciudad de Calama, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I. LOS HECHOS: A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 17 de julio de 2025, la actora comenzó a trabajar para el demandado, sin perjuicio de esto la relación laboral que los vinculaba se mantuvo en informalidad hasta el 20 de agosto de 2025, fecha en que la actora firma contrato de trabajo, sin perjuicio de esto, en el mismo se indica que habría ingresado a trabajar el 01 de agosto de 2025. Respecto a su vigencia, en un comienzo ésta se encontraba sujeta a plazo fijo hasta el 31 de septiembre de 2025, -fecha que cabe hacer presente en el calendario no existe-, sin perjuicio de esto, la actora siguió trabajando el mes de octubre de 2025, por lo cual la relación laboral al momento del término era de carácter indefinida. 2. Naturaleza de las funciones. La labor que debía desempeñar la actora era de “Copera”, las cuales desempeñaba en avenida Balmaceda N°2526, en la ciudad de Calama. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración de la actora, ésta ascendía en promedio a la suma de $716.248.- mensuales, siendo ésta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden. 4. Jornada laboral. En cuanto a la jornada de trabajo, ésta era de 44 horas semanales, las que se podían distribuir de la siguiente manera: Martes de 18:30 a 02:00 am. Miércoles de 18:30 a 02:00 am. Jueves de 18:30 a 02:30 am. Viernes de 18:30 a 03:00 am. Sábado de 18:30 a 03:00 am. Domingo de 18:30 a 01:00 am. Incluida media hora de colación. 5. Existencia de relación laboral: Desde el inicio de la relación laboral la actora desarrolló sus labores sin mediar un contrato de trabajo suscrito, toda vez que su entonces empleador se rehusaba a escriturarlo, sin perjuicio de lo anterior, con fecha 20 de agosto de 2025, el demandado decide escriturar el contrato, por la cual pese a que las particularidades propias de las labores que le eran encomendadas correspondían a una relación laboral, ésta no fue reconocida desde un inicio como tal. Es así que valiéndose el demandado de su posición de superioridad y la necesidad de trabajo que la actora tenía, se le impuso como requisito la aceptación de un sistema de trabajo que enmascaraba una relación laboral, toda vez que no obstante la regulación informal de la situación, en los hechos existe SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA. Desde el inicio de Sitio Web: www.diarioficial.cl tuviese

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CONSIDERADOS PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE TIPO